STSJ Extremadura 880/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución880/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00880/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 880

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a treinta de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 580 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de "ALFONSO GALLARDO, S.A.", siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado Del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de enero de 2008, dictada en Reclamaciones 06/428/05 y 06/569/06 acumuladas.

C U A N T Í A: 95.333,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante "Alfonso Gallardo, S.A." formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de enero de 2008, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números 06/428/05 y 06/569/06, acumuladas. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO

La Resolución del T.E.A.R. de Extremadura resolvía las cuestiones planteadas por la parte actora en relación a tres actos administrativos, a saber:

  1. El Acuerdo de liquidación de fecha 1-2-2005 derivado del Acta de Disconformidad levantada por la falta de retención de rendimientos del capital mobiliario durante los ejercicios 1992, 1993 y 1995. El Acuerdo de liquidación ha sido confirmado por el órgano económico-administrativo.

  2. Derivados de esos hechos, se tramitó un procedimiento administrativo sancionador que concluyó por Acuerdo sancionador de fecha 1-2-2005, por la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79,a) de la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria, por no ingresar dentro de plazo la cuota tributaria legalmente procedente. La Resolución del T.E.A.R. de Extremadura anula este acto administrativo en atención a que la Agencia Tributaria no ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, existiendo una omisión de la comparación de los regímenes sancionadores previstos en esta Ley y en la anterior Ley General Tributaria de 1963 para determinar cual de los dos es más beneficioso para el obligado tributario. El órgano económico-administrativo resuelve que los hechos son constitutivos de infracción, debiendo la Agencia Tributaria dictar un nuevo acto sancionador en el que determine cual es el régimen sancionador más beneficioso para la sociedad demandante.

  3. El tercer acto administrativo sometido al control económico-administrativo es la Liquidación de los intereses de demora de fecha 12-1-2006, que pretende sustituir a la cuantificación de intereses contenida en el Acuerdo de liquidación de 1-2-2005, ya que la Agencia Tributaria considera que existe un error en su determinación. El T.E.A.R. de Extremadura anula esta Liquidación puesto que no se trata de una mera rectificación material de errores de hecho o aritméticos sino que estamos ante una revocación parcial del acto en términos jurídicos. En este caso, es necesario realizar una interpretación jurídica para corregir la anterior liquidación de los intereses de demora.

TERCERO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte actora cuestiona la ejecución de la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 21-9-2004, dictada en el proceso contencioso-administrativo número 1082/2002, que anulaba las actuaciones por coincidir el Inspector que realizó las actuaciones de inspección con el que firma el Acuerdo de liquidación, lo que conllevaba la declaración de anulabilidad de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, con retroacción de actuaciones al momento inmediato anterior al defecto formal observado. La Administración, en cumplimiento de esta sentencia, estaba legitimada para continuar el procedimiento administrativo tributario, dictando nuevos Acuerdos de liquidación y sanción. La Administración ha dictado nuevos Acuerdos de liquidación y sancionador -los detallados en los apartados

  1. y B) del anterior fundamento de derecho- en cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia, por lo que ningún reproche puede hacerse por ello a la Agencia Tributaria. En el examen de las actuaciones, se comprueba que el Inspector-Jefe que ha resuelto los procedimientos de inspección y sancionador no es el que instruyó los procedimientos, por tanto, no se incurre en el defecto formal que fue declarado en la anterior resolución judicial, cumpliendo la Agencia Tributaria con lo ordenado en la sentencia al declarar las consecuencias jurídico-tributarias de los hechos objeto de inspección por el Inspector-Jefe que ha firmado los nuevos Acuerdos de liquidación y sancionador.

CUARTO

En el segundo motivo de impugnación, la parte recurrente alega que la diligencia de fecha 26-5-1998 es dilatoria y tuvo la única finalidad de intentar interrumpir el plazo de seis meses de paralización de las actividades inspectoras. La sociedad actora en la demanda señala que en esta diligencia el Inspector actuario se limita a copiar datos y transcribir las declaraciones presentadas por la sociedad y que el mismo tipo de diligencia se practicó en el procedimiento seguido contra la entidad "A.G. Proyectos e Inversiones, S.A.". El motivo no puede prosperar por la razón de que la parte actora debe referirse a otro procedimiento de inspección pero no al que es objeto de este recurso contencioso-administrativo. En efecto, la parte se refiere en todo momento a la diligencia de fecha 26-5-1998 y menciona que tanto el Acuerdo de liquidación como la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura resuelven que no se trata de una diligencia de relleno. Sin embargo, si acudimos al Acta de Disconformidad consta que no se dictó ninguna diligencia con esa fecha; de la diligencia de 25-2-1998 se pasa a la diligencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR