STSJ Castilla-La Mancha 1702/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1702/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01702/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001116 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001148 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: ENERSONNE PROMOCIONES FOTOVOLTAICAS, SL

Abogado/a: DANIEL DEL CERRO LINAZA

Procurador: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado Social:

Recurrido/s: Melchor

Abogado/a: MARIA CONCEPCION LORENZO GARCIA

Procurador: CONSUELO CASTILLO SANCHEZ

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1702/10 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 1116/10, sobre cantidad, formalizado por la representación de ENERSONNE PROMOCIONES FOTOVOLTAICAS, S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 1148/08, siendo recurrido DON Melchor ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1148/08, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda de D. Melchor, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada ENERSSONE PROMOCIONES FOTOVOLTAICA S.L. a que pague al actor:

- 3.540,68 euros, cantidad que devengará el 10% de interés.

- 165.520,8 euros, suma que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC y desde la fecha de la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- El demandante D. Melchor, comenzó a prestar sus servicios como comercial para la empresa demandada con antigüedad de fecha 1/03/2008, fijándose como retribución 3.794 euros mensuales, que comprende la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La relación laboral de la demandante con la demandada se formalizaba mediante contrato fechado en Madrid el día 1/03/2008.

    El contrato, que ahora se da por reproducido, lo firmaban D. Melchor, que obraba en representación de la compañía mercantil ELOTECH Equipos informáticos y telemáticos S.L., - el Sr. Melchor ostenta la condición de administrador único de dicha empresa y de la que también es socio único-, y D. Victor Manuel, como administrador único de la empresa demandada.

    En dicho contrato se estipulaba que Enersonne adjudicaba la Dirección Comercial de su departamento: Desarrollo de Nuevos Negocios a ELOTECH SL en la persona de Melchor con carácter condicionante de que sea este y no otro quien dirija la actividad.

    También se pactaba que:

    "2.01.- ELOTECH SL facturará a INFINITY SYSTEM S.L. por los servicios prestados una retribución fija mensual de 3.794 euros más IVA.

    La retribución será actualizada por el IPC de España. La retribución se abonará contra presentación de factura el primer día hábil del mes posterior a la emisión de la factura.

    Enersonne entregará a Elotech con anterioridad al 280908, los derechos de explotación de una planta fotovoltaica no inferior a 106.080 Kwp (kilovatios pico)y por un periodo no inferior a 40 años.

    Contra los derechos de explotación de dicha planta, Elotech deberá abonar los préstamos subordinados de la adquisición según anexo adjunto, disfrutando de pleno derecho de los excedentes de caja desde el primer día de actividad de la planta fotovoltaica.

    Dicha instalación fotovoltaica se ubicará en el archipiélago canario en la medida de lo posible, arrojando unos beneficios estimados según anexo I".

  2. - El demandante recibía una retribución fija y otra variable que se cuantificaba en función de los resultado, en último lugar respondería de las retribuciones infinity System.

    La retribución fija se cuantificaba en 2.719 euros, sobre la que se calculaba el IVA y también una retribución variable por servicios comerciales, también sujeta a IVA.

    En las facturas emitidas con fecha 29 de agosto y 29 de septiembre de 2008, se descontaban 826,92 euros por "cuota vehículo Lexus .... RDF ". El vehículo pertenecía en renting a la mercantil IS Asia, en cuyo nombre D. Iván reclamó su devolución al demandante.

  3. - En el desempeño de sus cometidos el demandante en todo momento actuaba conforme a las instrucciones personales y directas de D. Iván, sin necesidad de intermediación de otras personas.

    El demandante comunicaba directamente a D. Iván cualquier incidencia que se produjera en Enersonne, considerando que formaba parte de la dirección de esta última, igualmente le participaba cualquier novedad que se produjera con los trabajadores y con el administrador único D. Victor Manuel .

    D. Iván quien se encargaba de forma directa todas las cuestiones que le planteaba.

    Las consultas sobre los cometidos, dudas o sugerencias el actor las realizaba de forma personal y directa a D. Iván, que mantenía un control directo sobre la actividad desarrollada como también sobre los días trabajados, impartiendo las correspondientes instrucciones al personal de los departamentos de recursos humanos y financieros de Infinity System, quienes a su vez realizaban lo encomendado y entraban en contacto directo con el Sr. Melchor .

    D. Iván también era quien daba las instrucción para abonar cantidades al actor desde Enersonne en concepto de sueldo, sin que conste que cargo o responsabilidad ostentaba en esta última empresa.

    D. Iván daba instrucciones al administrador único de la empresa demandada D. Victor Manuel .

  4. - Los trabajadores que realizan labores de comerciales para las empresas IS Asia e Infinity System y la demandada lo hacen a través de sociedades de responsabilidad limitadas unipersonales y se mantienen en alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos en el RETA, por venir así impuesto por D. Iván .

  5. - En la ejecución de la prestación para la empresa demandada el actor ha tenido episodios y etapas estado estress y afectación psicológica por siendo baja para su trabajo que comunicaba a D. Iván .

    La última vez fue el día que era baja el día 1 de octubre de 2008 y que marchaba a Barcelona para descansar, recibiendo como respuesta del Sr. Iván a través de un e mail que descansara, a la vez trasladaba sus efectos personales de trabajo los trasladaba a su domicilio.

  6. - El demandante en la madrugada del día 8 de octubre de 2009 enviaba 3 correos electrónicos, a las 2:12, 2:25 y 2:58. que se dan por reproducidos en este relato fáctico. Para la Dirección General Infinity System S.L. Iván .

    Y copia para los compañeros de Infinity y Enersonne, Directores de Zona, delegados Inmo, comerciales de las Inmo, Airis Center, Distribuidores de Informática, Comité de Dirección y Comité de Empresa; todos los que trabajaron.

    Asunto: Querido AMIGO.

    En el mismo se expresa:

    "Asunto: esta claro ¿NO?

    Mira machote,

    Me tienes; HASTA LOS COJONES.

    ... el pasado jueves día 2 de octubre y alienando mis funciones contractuales, D. Iván, actuó de forma totalmente INDIVIDUAL, con lo que la empresa que represento ELOTECH S.L., NO ASUME y repito.

    NO ASUME,

    Las BARBARIDADES desde susodicho individuo vertidas.

    Jv,

    Como podrás entender,

    NO nos veremos este jueves...

    Barcelona, 7 de octubre de 2008.

    Melchor .

    Dirección General. Dirección Negocio SOLAR.

    Dirección Canal INMOBILIARIAS.

    ELOTECH S.L.

    CONSULTORIA Comercial.

    DIRECCION000 .

    A las 3:20 horas del día 8 de octubre de 2008 enviaba nuevo correo también dirigido a la cuenta de correo de Iván y de otras personas.

    Asunto: hagamos resumen.

    Para: A todos los delegados inmobiliarios.

    Copia: Todos los directores de zona, Dirección General de INFINITY SYSTEM S.L, de ENERSONNE Energias Renovables S.L. ENERSONNE promociones Fotovoltaicas S.L. Victor Manuel . Comité de Dirección y de empresa, Team Leaders de INFINITY SYSTEM S.L. Team compañeros de ENERSONNE, proveedores.

    En el mismo se expresa:

    ... Cuando me comprometí con vosotros hace apenas dos meses, definimos entre otros,

    ¿Cuáles iban a ser los PRINCIPIOS,

    sobre los que SOSTENER, la relación que hasta ahora nos ha unido?.

    Recordemos que los Derechos de Uso están Registrados a favor de ELOTECH S.L. y sino disponemos de GARANTIAS suficientes por parte de Infinity System S.L., NO PERMITIREMOS que quien tan SOLO APORTA "el hierro" (cámaras y DVDR) pueda perturbarnos la paz en el camino o la recompensa por lo hecho.

    Caso de que Infinity System S.L. aceptara la firma del mencionado protocolo de actuación ... y si NO ACEPTA, No pasa nada...

    No obstante desde ELOTECH S.L. abogamos porque sabremos identificar "puntos de encuentro" que nos permitan continuar contando con AIRIS.

    También se enviaba un organigrama de "ELOTECH S.L. estrategias, Planificación y Desarrollo" situando en la cúspide al demandante D. Melchor .

    Por su parte Iván enviaba correo un electrónico a las 9:49 horas del día 9 de octubre de 2008.

    Asunto: Estimados distribuidores.

    Correo que se da por reproducido, en el mismo se expresa:

    "Estimados Distribuidores, Airis Center e inmobiliarias,

    INJURIAS Y CALUMNIAS Y FIN DE RELACION MERCANTIL.

    Melchor ayer con el correo masivo que habéis recibido ha cometió varios delitos ... que denunciaremos en el...

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