STSJ Cataluña 7768/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:9372
Número de Recurso2454/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7768/2010
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006704

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 29 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7768/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Desiderio frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 214/2009 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. -Institut Català d'Assistencia y Serveis Socials. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Desiderio contra el INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Desiderio, nacido el día 31 de octubre de 1.959 (folios 35), solicitó, en fecha 26 de septiembre de 2.007, solicitud de reconocimiento de grado de disminución (folio 38 que se da por reproducido).

SEGUNDO

El Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, en resolución de fecha 22 de octubre de 2.008 le calificó un grado de disminución total en un 33 por 100 con efectos desde el día 26 de septiembre de 2.007, indicando, además, que no necesitaba ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y que no superaba el baremo que determina la existencia de dificultades para utilizar trasportes públicos colectivos (folios 8, a 11, 105 y 106 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 12 de diciembre de 2.008, solicitando se dictase nueva resolución en la que se reconociera que el actor supera el baremo que determina la existencia de dificultades para utilizar trasportes públicos colectivos (folios 6 y 7, 108 y 109 que se dan por reproducidos), fue desestimada en resolución de fecha 29 de abril de 2.009 (folio 119 que se da por reproducido).

CUARTO

En vía administrativa en lo que se refiere al baremo que determina la existencia de dificultades para utilizar trasportes públicos colectivos se le reconocieron 5 puntos en base a:

Usuario confinado en silla de ruedas 0

Depende completamente de dos bastones para caminar 0

Presenta conductas agresivas que dificultan la utilización de medios normales de transporte 0

Grado de limitación 0

Caminar por terreno llano 0 (0-no tiene dificultades)

Caminar por terreno con obstáculos 1 (1-leve)

Subir o baja escaleras 2 (2-grave)

Subir escalones de 40 cm. 1

Mantenerse de pie en un medio normal de transporte 1

TOTAL 5 PUNTOS

(folio 37 que se da por reproducido)

QUINTO

La parte actora padece y acredita:

Usuario confinado en silla de ruedas No

Depende completamente de dos bastones para caminar No (lesión en la pierna derecha con un balance global reducido en menos del 50 por 100)

Presenta conductas agresivas que dificultan la utilización de medios normales de transporte No

Grado de limitación 0

Caminar por terreno llano 1 (leve)

Caminar por terreno con obstáculos 1 (leve)

Subir o baja escaleras 2 (grave)

Subir escalones de 40 cm. 1 (leve)

Mantenerse de pie en un medio normal de transporte 1 (leve)

TOTAL 6 PUNTOS

(informe médico forense obrante a folios 122 a 124 que se da por reproducido)

Total puntuación 6 no sobrepasando el mínimo de 7 puntos (informe médico forense folios 122 a 124 que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclamó ante el Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona con el fin de que se revocará la resolución del ICASS de 22/10/2008 por la que se le reconocía un grado de minusvalía del 33%, y se le declarase que superaba el baremo que determina la existencia de dificultades para la utilización de transportes públicos colectivos. La demanda fue desestimada, sobre la base del informe emitido por el médico forense, del cual se deducía que el actor no dependía de forma absoluta de dos muletas para caminar. Ahora, a través de dos motivos, se solicita, en primer lugar, la revisión de los hechos probados, y en concreto, el quinto que recoge, las conclusiones que emitió el médico forense, para que se modifique los puntos que se dan a cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR