STSJ Islas Baleares 1072/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 01072/2010

SENTENCIA Nº 1072

En Palma de Mallorca a treinta de noviembre de 2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dña: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 435/2009 seguido a instancia de PALMACER S.A. representada por la Procuradora Sra. Dña. Fernanda de España Fortuny y defendida por la Letrada Sra. Dña. Francisca Gelabert Negre contra la COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Abogado de sus servicios jurídicos.

El acto administrativo impugnado es el Acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears de 17 de abril de 2009 que sanciona a la recurrente con 60.001 euros por autora responsable de una infracción en materia de comercio tipificada en el artículo 50 b) de la Ley 11/2001 .

La cuantía del procedimiento se fijó en 60.001 euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 5 de junio de 2009 que se registró al nº 435/09 que se admitió a trámite el 29 de junio de 2009 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. De España formalizó la demanda en fecha 25 de marzo de 2010 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia que estime íntegramente el recurso contencioso dejando sin efecto la resolución impugnada y proceder a la devolución de la cantidad abonada, y subsidiariamente para el caso improbable que no se atienda la petición, debería imponerse la infracción como grave o leve pero en todo caso sancionarse en su grado mínimo y devolver el resto. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía de la administración autonómica demandada presentó su escrito de contestación el día 3 de junio de 2010 que solicitó se dictara apreciando inadmisibilidad del recurso contencioso por no aportarse el documento que establece el artículo 45-2 d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa o subsidiariamente desestimación del recurso y declare ajustado a derecho el acto administrativo impugnado con condena en costas a la actora.

CUARTO

En fecha 9 de junio de 2010 se acordó requerir a la parte para aportación de los estatutos de la sociedad y en su caso el acuerdo social, lo que hizo la parte en tiempo y forma y el 28 de junio de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en 60.001 euros. No habiéndose propuesto prueba ni vista o conclusiones se dictó resolución el 28 de junio pasado en que se declaró concluso el juicio y pendiente para votación y fallo señalándose a tal efecto el día 30 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los puntos de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - Palmacer SA es una sociedad que se dedica a la actividad de venta de material de cerámica, artículos sanitarios y de grifería. Tras haber iniciado el Director General de Comercio en fecha 16 de octubre de 2006 unas diligencias previas solicitando a la administración de Palmacer SA información reservada en torno a las cuentas anuales y demás extremos que consideró conveniente, en fecha 19 de mayo de 2008 inició expediente sancionador en su contra en materia de comercio al haber abierto esa mercantil el 14 de julio de 2006 una tienda de venta al público situada en la Avenida Alejandro Rosselló esquina Calle Joan Maura nº 34 de Palma sin tener licencia autonómica de gran establecimiento comercial, constituyendo ello una infracción del artículo 15-1 de la ley 11/2001 de 15 de junio .

  2. - Dicho establecimiento cuenta con licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento el 27 de marzo de 2008 y licencia de apertura y funcionamiento solicitada el día 30 de mayo de 2008, concedida por silencio positivo

  3. - Tras el trámite correspondiente, y haber presentado alegaciones la parte en la que consideraba que no había cometido ninguna infracción y subsidiariamente se le impusiera en su grado mínimo en atención al principio de proporcionalidad pues contaba con licencias municipales, se dictó en fecha 26 de septiembre de 2008 propuesta de resolución sancionadora proponiendo una sanción de 60.001 euros al imputarle una infracción muy grave del artículo 50-b) de la Ley 11/2001 que fue notificada a la parte y motivó la presentación de las correspondientes alegaciones en el que alegaba el principio de confianza legitima, el carácter indefinido de la suspensión de licencias de gran establecimiento comercial así como la entrada en vigor de la Directiva de servicios 2006/123 /CE que contemplaba la eliminación de trabas administrativas que no estuvieran justificadas por razones de interés general o que fueran innecesarias y cuya transposición tenía que hacerse en un futuro cercano, lo que así ocurrió en diciembre de 2009.

  4. - En fecha 17 de abril de 2009 la Consellera de Comerç dictó resolución sancionadora imponiendo a la hoy recurrente la sanción de 60.001 euros como autora de una falta muy grave del artículo 50 b) de la ley 11/2001 desestimando las argumentaciones vertidas por la parte contra la propuesta de resolución sancionadora. A tal efecto expone que la apertura del comercio sin licencia de gran establecimiento comercial tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la Directiva de servicios que lo hizo el 28 de diciembre de 2008 y que hasta el 28 de diciembre de 2009 el Estado español tiene plazo para incorporarla a su ordenamiento jurídico por lo que la ley 11/2001 sigue estando en vigor en aquella fecha.

  5. - De la documental aportada por la parte se acredita que la superficie del establecimiento de la Avenida Rosselló con esquina Joan Maura nº 34 es de 592'26 m2.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo la administración demanda ha alegado falta de aportación de los documentos acreditativos de la voluntad social que previene el artículo 45-2

  1. de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa . Tras requerimiento de subsanación a la parte esta ha aportado certificado expedido por el administrador solidario de Palmacer D. Bruno que en fecha 11 de mayo de 2009 y por lo tanto anterior a la interposición del recurso, en el orden del día de la Junta General celebrada en esa fecha se adoptó el Acuerdo de aprobar la interposición del recurso contencioso contra la Resolución del expediente sancionador objeto de autos dictado por la Consellería de...

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