SAP Zaragoza 269/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377

Fax: 976 298 686

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2010 0303256

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000267 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2010

RECURRENTE: Isidora, Conrado

Procurador/a: LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS, LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS

Letrado/a: JOSE MARIA BAYOD GOTOR, JOSE MARIA BAYOD GOTOR

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 269/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 171 de 2010 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo nº 267 de 2010, seguidas por delito de Robo con fuerza contra Mario con N.I.E. NUM000 nacido en Buenos Aires ( Argentina) el día 2 de Mayo de 1987 hijo de Luis Alfredo y de Margarita Patricia y domiciliado en Reus (Tarragona), C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. González y defendido por el Letrado Sr. Chueca, contra Isidora con D.N.I. NUM003 nacida en Logroño el día 19 de Junio de 1983, hija de Francisco y de Milagros y domiciliada en Zaragoza, C/. DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 sin antecedentes penales representada por la Procuradora Sra. Sánchez Tenias y asistida por el Letrado Sr. Beyod Gotor, contra Conrado con D.N.I. NUM006, nacido en Zaragoza el día 21 de Junio de 1973 hijo de José y de Rosa y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION002 nº NUM001 DIRECCION003 . sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Sánchez Tenias y asistido por el Letrado Sr. Bayod Gotor y contra Otilia con D.N.I. NUM007 nacida en Zaragoza el día 22 de febrero de 1990, hija de José María y de Gema y domiciliada en Zaragoza, C/. DIRECCION004 nº NUM008 NUM009 sin antecedentes penales representada por la Procuradora Sra. Maisterra Polo y asistida por el Letrado Sr. Barrachina Bolea siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Otilia como autora penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia agravante de disfraz prevista en el Artículo 22.2 del Código Penal y de una circunstancia atenuante analógica de la de arrepentimiento espontáneo prevista en el Artículo 21.6 en relación con el Artículo 21.4 del Código Penal, a una pena de PRISION DE UN AÑO con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición a la penada de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mario como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los Artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia agravante de disfraz prevista en el Artículo 22.2 del Código Penal y de una circunstancia atenuante analógica de la de arrepentimiento espontáneo prevista en el Artículo 21.6 en relación con el Artículo 21.4 del Código Penal, a una pena de PRISIÓN DE UN AÑO con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidora como autora penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los Artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia agravante de disfraz prevista en el Artículo 22.2 del Código Penal, a una pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición a la penada de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Conrado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los Artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia agravante de disfraz prevista en el Artículo 22.2 del Código Penal, a una pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Otilia, a Mario, a Isidora, y a Conrado, como Responsables Civiles, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a los propietarios del establecimiento Panishop sito en la Avenida Compromiso de Caspe nº 91 de la ciudad de Zaragoza en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EURO con OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.490,83 #), con aplicación del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se declara procedente el ABONO a la pena privativa de libertad impuesta a la penada Otilia de DOS DÍAS DE DETENCIÓN sufridos por la misma en la presente causa, se declara procedente el ABONO a la pena privativa de libertad impuesta a la penada Isidora de TRES DÍAS DE DETENCIÓN sufridos pro la misma en la presente causa, se declara procedente el ABONO a la pena privativa de libertad impuesta al penado Conrado de TRES DÍAS DE DETENCIÓN sufrido por el mismo en la presente causa."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Los acusados Otilia y Mario, ya circunstanciados, mayores de edad y sin antecedentes penales, y los acusados Isidora y Conrado, ya circunstanciados, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos todos ellos de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y repartiéndose previamente entre sí las actuaciones que cada uno iba a realizar en orden a la consecución del objetivo, sobre las 2,13 horas del día 4 de Agosto de 2.008, se dirigieron al establecimiento Panishop, sito en la Avenida Compromiso de Caspe nº 91, de la ciudad de Zaragoza, cuya propietaria es Serjopil S.L., el cual estaba cerrado y, mientras Conrado aguardaba al volante del vehículo Opel Zafira de color negro en el que había llegado hasta allí, esperando para recoger a los otros tres acusados y poder huir del lugar, Isidora y Otilia se taparon las facciones, la primera con un pañuelo y la segunda con una camiseta, extremo plenamente conocido por los otros dos acusados, dirigiéndose a la puerta del establecimiento con Mario, el cual, sin servirse de ninguna herramienta, empujando fuertemente y haciendo palanca consiguió que cediese el pestillo de la puerta del establecimiento y se abriese la misma, produciéndose daños en dicha puerta que han sido tasados en 150 euros. Seguidamente, con las facciones ocultas en la forma antes descrita, las acusadas Otilia y Isidora entraron al interior del establecimiento procediendo Otilia a desconectar la alarma y a abrir la caja fuerte, conociendo las mismas las combinaciones de números que así lo permitían al haber trabajado anteriormente en dicho establecimiento. Ambas acusadas se apoderaron de 4.040 euros que había en el interior de la caja fuerte, así como de 300,83 euros que había en las cajas registradoras, saliendo del lugar y marchándose en el vehículo antes indicado, que era conducido por Conrado, repartiéndose el botín entre los cuatro acusados. Practicada la detención de la acusada Otilia, la misma, en su primera declaración ante la Policía, reconoció los hechos y relató los pormenores de los mismos identificando a las personas que habían participado en su comisión, aportando datos que fueron absolutamente...

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