SAP Soria 72/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00072/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213050

N.I.G.: 42173 51 2 2010 0100648

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000346 /2010

RECURRENTE: Jesús Ángel

Procurador/a: MARTA ANDRES GONZALEZ M NIEVES GONZALEZ LORENZO

Letrado/a: JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

RECURRIDO/A: Santiaga, Celestina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA GEMMA MATA GALLARDO, MARIA GEMMA MATA GALLARDO,

Letrado/a: PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN, PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN,

SENTENCIA PENAL NUM. 72/10 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 30 de Noviembre de 2.010.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 55/10 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 346/10, seguido por un delito de obstrucción a la Justicia.

Han sido partes:

Apelante: D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. Andrés González y asistido por el Letrado D. Notivoli Escalonilla.

Apelados: Dª. Santiaga y Dª Celestina, representadas por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistidas por la letrada Sra. García Martín.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 8 de abril del 2010 se iniciaron diligencias preliminares en Fiscalía de la Audiencia Provincial, siendo remitidas al Juzgado de Instrucción 3 de esta ciudad, el día 19 de abril del 2010, iniciando la tramitación de diligencias previas, y dando lugar a la transformación de las mismas en procedimiento abreviado en fecha de 4 de junio del 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de 3 delitos de obstrucción a la justicia previstos en el artículo 464.2 del Código Penal, y de otros tres delitos de amenazas previstos en el artículo 169.2 del Código Penal, solicitando para cada uno de los tres delitos contra la administración de justicia la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses, y por cada uno de los delitos de amenazas, la pena de 1 año de prisión, y reclamando la prohibición de aproximación a la víctima por un tiempo de 5 años por el delito de obstrucción y de 2 años por el de amenazas.

TERCERO

La acusación particular mostró su adhesión a dicha calificación, y la defensa solicitó la absolución.

CUARTO

Tras haberse acordado la apertura del juicio oral se llevó a cabo el acto de juicio el día 8 de octubre del 2010, practicándose la correspondiente prueba, dictándose sentencia ese mismo día, en cuyos hechos probados figuraba el siguiente texto. "se declara probado que Jesús Ángel fue condenado por sentencia firme número 18/98 de 3 de abril de 1996, de la Audiencia Provincial de Soria, como autor responsable de cinco delitos de violación, dos de agresión sexual, y uno contra la administración de justicia. El cumplimiento de las penas impuestas tras los oportunos abonos y redenciones finalizaba el día 21 de abril del 2010. Estando próxima a la excarcelación por licenciamiento definitivo, Jesús Ángel, volvió a exteriorizar contra sus antiguas víctimas, que habían declarado como testigos en el ato de juicio oral, que dio lugar a su condena los siguientes hechos: En fecha no determinada pero a finales del 2008, con ocasión de la visita al Centro Penitenciario de Soria, llevada a cabo por Isaac, hijo de Jesús Ángel y hermano de los testigos que declararon en el juicio, este le dijo que "si tuviera que hacer algo cuando saliera de la cárcel a quien más daño haría sería a su hermana Celestina ". Estos hechos llegaron a conocimiento de todas las personas que declararon como testigos, ya que Isaac se lo contó a su hermana Emilia, que a su vez se lo transmitió a su hermana Celestina, ya su madre Lorenza . Igualmente el día 4 de abril del 2010, en conversación mantenida en el Centro Penitenciario de Soria, y con un testigo protegido de esta causa, manifestó textualmente "esta lo único que quería era dinero", en referencia a sus hijas y a su esposa, añadiendo, asimismo, que se la iban a pagar, que alguien pagaría por ello, en tono encendido y enfadado y con gestos amenazadores, como de agarrarlas por el cuello. Jesús Ángel es mayor de edad y tiene los antecedentes penales descritos en estos hechos probados.

QUINTO

En la parte dispositiva de esta sentencia se condenaba al mismo como autor de tres delitos de obstrucción a la justicia, previstos y penados en el artículo 464.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena por cada uno de ellos, de 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y quince meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento, incluyendo las generadas por la acusación particular. Absolviendo al mismo de los tres delitos de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, declarando de oficio la mitad de las costas de este proceso.

SEXTO

Que recurrida la sentencia por la defensa del imputado, e impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se remitieron los autos a esta Sala dictándose por al misma resolución en la que se designaba Magistrado Ponente en fecha de 26 de noviembre del 2010, y miembros de la Sala, quedando los autos vistos para resolución, fijándose en ese mismo día la deliberación, votación y fallo. Y habiéndose observado en el presente procedimiento las prescripciones legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados deben quedar redactados del modo que sigue: Jesús Ángel fue condenado por sentencia firme número 18/96 de 3 de abril de 1996, de la Audiencia Provincial de Soria, como autor responsable de cinco delitos de violación, dos de agresión sexual y uno contra la Administración de Justicia. El cumplimiento de las penas impuestas, tras los oportunos abonos y redenciones finalizaba el día 21 de abril de 2010. Estando próxima su excarcelación por licenciamiento definitivo, Jesús Ángel, en fecha no determinada de noviembre de 2008, con ocasión de la visita al Centro Penitenciario de su hijo Isaac, y hermano de Celestina y Emilia, expresó que "si tuviera que hacer algo cuando saliera de la cárcel, a la que más daño haría sería a su hermana Celestina ", refiriéndose a Celestina . Estos hechos llegaron al conocimiento de todas las personas que constituyen la familia, ya que Isaac se lo contó a Emilia, que a su vez se lo transmitió a Celestina y a su madre Lorenza . Igualmente, el día 4 de abril del 2010 en conversación mantenida en el Centro Penitenciario de Soria, con un testigo protegido en esta causa Jesús Ángel manifestó textualmente "esta lo único que quería era dinero", en referencia a Celestina, añadiendo que alguien pagaría por ello, y se lo iban a pagar, en tono encendido y enfadado y con gestos amenazadores, como de agarrar a alguien por el cuello. Jesús Ángel es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales vigentes. Celestina y Emilia

, depusieron como testigos y perjudicadas en el procedimiento seguido en esta Audiencia, y que finalizó con sentencia firme de 3 de abril de 1996 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del imputado en base a una serie de motivos de Apelación.

Entiende, en primer lugar, que las expresiones realizadas son genéricas, inconcretas, vagas y difusas y no tienen ánimo intimidatorio alguno, ni que de dicha expresión podría deducirse que llegara a intentar ningún mal con relación a la familia. Añadiendo que uno de los testigos, que depuso en el acto de juicio, tiene una mala relación con el imputado, de manera que es claro que su declaración sería interesada, además que de la expresión utilizada que figura en hechos probados, no se deduce que exista delito de obstrucción a la justicia alguna. De forma que procedería la absolución, o todo lo más una condena por falta de amenazas prevista en el artículo 620 del Código Penal .

Hemos de tomar en consideración que la acusación ejercitada lo es por tres delitos contra la administración de justicia, y tres delitos de amenazas en la forma prevista en el artículo 169 del Código Penal, por el que la Juez a quo, condena exclusivamente por tres delitos de obstrucción a la justicia en la forma prevenida en el artículo 464.2 del Código Penal .

Tal como viene a ser determinado por el Tribunal Supremo, el artículo 464 del actual código Penal tiene su antecedente en el artículo 325 del anterior introducido en la reforma parcial y urgente de 25 de junio de 1083, y tiene el carácter de régimen general, los de protección penal de todos los intervinientes en procesos judiciales, y es completado por algunas normas especiales, como la LO 19/94 de 23 de diciembre de protección de testigos y peritos en causas criminales. Siendo un delito de tendencia o de mera actividad, que se consuma aunque el sujeto pasivo no llegue a efectuar el acto exigido, lo que conlleva a la imposibilidad de formas imperfectas de ejecución. Siendo el sujeto pasivo de dicho delito las personas enumeradas exhaustivamente, en dicho tipo penal, de modo que no pueden...

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