SAP Madrid 588/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2010
Fecha29 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00588/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00588/2010

Fecha:veintinueve de noviembre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandado: GRUPO RIDOMI S.L.

PROCURADOR: GEMA DE LUIS SANCHEZ

Apelado y demandante: D. Sergio .

PROCURADOR: JOSE RAMON PEREZ GARCIA

Apelado y demandado: CASER

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:698/07 procedimiento ordinario

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 ARANJUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 698 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 757 /2009, en los que aparece como parte apelante D. GRUPO RIDOMI, S.L._ representado por el procurador D. GEMA DE LUIS SANCHEZ, y como apelado D. Sergio representado por el procurador D. JOSE RAMON PEREZ GARCIA, y CASER sin representación procesal en esta instancia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 698/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de ARANJUEZ, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. DESIRÉE MÚGICA MAYO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de ARANJUEZ se dictó sentencia con fecha once de mayo de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D, Sergio :

  1. -DECLARO que GRUPO RIDOMI S.L. ha incurrido en los defectos constructivos siguientes:

    a- humedades en pared medianera (del jardín), y en el baño de la planta superior.c-Revestimientos de yeso,falta de planeidad en algún paramento de la vivienda, y deficiente montaje de falso techo en cuarto de baño.d-Inodoro del cuarto de baño del sotano, manguetón inadecuadamente rematado.e-Alicatados, Existencia de un elevado número de piezas cerámicas utilizadas como alicatado sin adherencia al 100% entre la pieza y la pared a través del mortero de agarre, y existencia de cejas entre las piezas.f-Soldados, Parquet de espigas en la zona de la puerta que da acceso al salón presenta las tablillas con excesiva separación entre ellas, y en el pasillo de la planta primera, la capade barniz, contiene burbujas y otras imperfecciones.gla puerta de la cocina abre en sentido contrario de forma que impide la ubicación del mobiliario de cocina y hbarandillas, el recibido esta en la pared y no en el suelo, y en cuanto al pasamanos, existe un mal remate del recibido de las garras de la pared, que el escudo no llega a tapar y

    CONDENO A GRUPO RIDOMI S.L. a abonar al acor por los citados defectos, la cantidad de 14012,5 euros, más el importe que corresponda, de conformidad con el punto tercero del informe pericial de Dª Marina

    ,VALORACIÓN DE LOS DESPERFECTOS DE ESTE INFORME, apartado,2 y 3 relativo a ALBAÑILERIA, y en concreto a los puntos 7,8 y 9 y apartado 2.4 CARPINTERIA DE ALUMINIO, en concreto punto 2.Sustitución puesta cocina, que se determinaran en ejecución de sentencia, visto que la citada perito establece un cómputo global para todo el apartado, 2.2, 2.3, y 2.4, debiendo en ejecución, fijarse el importe concretom, de los números, 1,2 y 3 del apartado 2.4, por el perito judicial.

  2. DECLARO que GRUPO RIDOMI S.L. ha incurrido en incumplimiento contractual en los siguientes términos:a-Falsos techos, inexistencia de moldura y /o foseado del falso techo del vestíbulo de la vivienda.bChimenea, la chimenea del salón se ha construido más pequeña y de inferior calidad a lo descrito en el capítulo 5 de Albañilería, del apartado Mediciones y presupuestos del Proyecto de Ejecución. C- Cerrajería, la puerta de acceso al garaje es considerablemente más pequeña que lo descrito en el proyecto de ejecución. d-noinstalación de videoportero.e- no instalación de equipo de captación Hispasat. f- Instalaciones contra incendios, no instalación del extintor en polvo ni de señalización luminiscente.g-Ventilaciones, la habitación y el baño del sótano se han construido sin las ventanas y sin la ventilación que figura en el capítulo 8 Carpintería, apartado Carpintería del Aluminio, del Apartado de Mediciones y Presupuestos del proyecto de ejecución ycondeno a GRUPO RIDOMI S.L. a abonar al actor por el citado incumplimiento contractual, la cantidad de 3375,6 euros, más la...

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