SAP Alicante 476/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2010
Fecha29 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 476/10

En la ciudad de Elche, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Diez, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1337/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Edurne, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Fuentes Alarcón, y como apelada la parte demandada D. Rodolfo y Seguros Mercurio en liquidación, representada por el Procurador Sr/a. García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a. Berenguer Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22/2/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Lorenzo Cristian Ruiz Martinez en nombre y representación de Edurne contra Rodolfo y Seguros Mercurio, S.A., representados por la Procurador Doña Margarita García Vicente y contra autocares Baile, S.A.,, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 600 euros, devengando para la aseguradora el interés moratorio del art. 20.4º LCS .

No ha lugar a efectuar condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 559/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación el día 24/11/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución apelada la Juez de Instancia, haciendo caso omiso del importe de la reparación del vehículo efectivamente abonada por el perjudicado le otorga una cantidad inferior, aplicando la denominada teoría intermedia. Frente a ello se alza la recurrente y solicita que se le indemnice con el importe total del coste de la reparación efectuada.

Pues bien, sobre esta cuestión, como ya señaló la SAP de Alicante de 5 de mayo de 1999, hay que decir que, pese a que en apariencia sea un tema simple, sin embargo, la realidad demuestra que dentro de la doctrina y la jurisprudencia existen criterios dispares al respecto, pues de una parte nos encontramos con sentencias que atienden al criterio del valor de la reparación partiendo del principio de la restitución ( STS 3 de marzo de 1978, SAP Gerona de 17 de febrero y 8 de Abril de 1981, SAP Albacete de 9 de junio de 1981, SAP Granada de 17 de febrero de 1995 ), frente a ellas otras que optan por el valor venal del vehículo cuando la reparación es manifiestamente desproporcionada en relación con aquel ( SAP Burgos de 14 de Octubre de 1982, SAP Cádiz de 28 de mayo de 1991, SAP León de 18 de junio de 1993 ), incluso otras que, aún existiendo desproporción entre el valor venal y el de reparación, si existe propósito de reparar se debe otorgar éste último valor ( SAP Palencia de 14 de Octubre de 1991, SAP Ciudad Real de 3 de Febrero de 1993, SAP Badajoz de 18 de Febrero de 1993 ) y, por último, resoluciones que atienden al valor venal incrementado con el de afección cuando concurre aquella desproporción ( STS 15 de Octubre de 1986, SAP Zaragoza de 26 de Junio de 1981, SAP La Coruña de 19 de Noviembre de 1993, SAP Alicante de 24 de enero de 1994

, M SAP Almería de 9 de Diciembre de 1993, SAP León de 13 de diciembre de 1994, SAP Pontevedra de 17 de febrero de 1995 y SAP Albacete de 5 de mayo de 1995 .

Por su parte, nos dice la STS de 24 abril de 1996 que "la negativa de la entidad recurrente a sufragar la reparación del vehículo se hallaba plenamente justificada y amparada por la llamada teoría intermedia, según la cual en los supuestos en que el valor de reparación de un vehículo sea muy superior al venal, será éste el que sirva para fijar la correspondiente indemnización, incrementándolo en cantidad necesaria para cubrir los gastos de adquisición de otro vehículo de similares características y el posible valor de afección si lo hubiere, y de lo dicho se desprende que la inactividad cuya indemnización se reclama no es achacable a la aseguradora recurrente, sino al actor que insistió en una pretensión de reparación improcedente.".

Pero hemos de tener en cuenta que en supuestos en los que el valor venal del vehículo es muy bajo debido a su antigüedad, en este caso 310 #, y el perjudicado ha procedido a la efectiva reparación del vehículo por un...

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