AAP Santa Cruz de Tenerife, 29 de Noviembre de 2010

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2010:2501A
Número de Recurso283/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

AUTO

ILMOS. PRESIDENTE: D. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS: D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

Dna . ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción no. 8 de Arona se dictó Auto de 28 de enero de 2010 que acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la Diligencias Previas 56/10 . Notificada dicha resolución, se interpuso Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la representación de Alfredo que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo desestimada la reforma por auto de 30 de abril de 2010-SEGUNDO: Recibidas las actuaciones, se formó el Rollo 283/2010, turnándose la Ponencia que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado DNA ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, senalándose el día 26 de noviembre de 2010 para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Las alegaciones del recurrente no desvirtúan los acertados razonamientos -que se asumen íntegramente y se dan aquí por reproducidos- aducidos por el Juez de Instancia en el auto apelado en el que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes diligencias .

El delito de usurpación, en su modalidad de ocupación no violenta de inmuebles, tipificado en el art. 245.2o del Código Penal, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. - La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. - Que quien realiza esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión .

  3. - Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, (contra la voluntad de su titular; dice el precepto) que en tal caso deberá ser expresa.

  4. - Que concurra dolo en el autor, abarcando el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.

Como dicen, entre otras, la AP Cuenca Sec. 1a, S 27-1-2005 EDJ2005/30907 y Cádiz Sec. 3a, S 21-11-2003...

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