STSJ Comunidad de Madrid 2233/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2233/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02233/2010

RECURSO 967/2007

SENTENCIA NÚMERO 2233

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop.

D. Francisco Bosch Barber.

-------------------En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 967/2007, interpuesto por "MEADWESTVACO CORPORATION", representado por la Procuradora Dª Paloma Solera Lama, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de julio de 2007 que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones que inadmitieron la solicitud de restablecimiento de derechos con relación a las patentes europeas nºs E 2254665 y E 2254692, por incumplimiento del plazo. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas estando representadas por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de mayo de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 17 de julio de 2009 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de diciembre de 2010 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de julio de 2007 que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones que inadmitieron la solicitud de restablecimiento de derechos con relación a las patentes europeas nºs E 2254665 y E 2254692, por incumplimiento del plazo.

La Oficina Española de Patentes y Marcas entendió que se había sobrepasado el plazo de un año que dispone el artículo 25 de la vigente Ley de Marcas para solicitar el restablecimiento de derechos.

Alega el recurrente la improcedencia de aplicar a las patentes normas sobre revocación de las Marcas, ambas patentes fueron solicitadas el 3-7-02, que la solicitud de restablecimiento de derechos se presento el 4 de octubre de 2006, por lo que entiende el recurrente que no había transcurrido un año ni siquiera desde la expiración de la primera de las tres prorrogas. Alega que el concepto de renovación es incompatible con el de patente, que en virtud de lo dispuesto el párrafo 2º del art. 17 del RD.2424/1986 el pago no es exigible por la Oficina Española sino a partir del año siguiente al de la publicación.

Alega una serie de consideraciones dirigidas a acreditar que se actuó con la diligencia debida.

SEGUNDO

Dispone el art. 25 de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de Marcas que:

"1. El solicitante o el titular de una marca o cualquier otra parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a dicha Oficina, será, previa solicitud, restablecido en sus derechos si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, la pérdida de un derecho. En el caso de que el plazo correspondiera a la interposición de un recurso tendrá como consecuencia su admisión a trámite, salvo lo previsto en el apartado 5.

La solicitud deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan. El trámite incumplido deberá realizarse en ese plazo. La solicitud sólo será admisible en el plazo de un año a partir de la expiración del plazo no observado . Si se hubiere dejado de presentar la solicitud de renovación, se deducirá del período de un año el plazo suplementario de seis meses a que se refiere el segundo inciso del apartado 3 del art. 32 .

La solicitud deberá motivarse, indicándose los hechos y las justificaciones que se aleguen en su apoyo. Sólo se tendrá por presentada cuando se haya pagado la tasa de restablecimiento de derechos.

Será competente para resolver la solicitud el órgano que lo sea para pronunciarse sobre el acto que no se hubiere cumplido.

Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los plazos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, en los apartados 1 y 2 del art. 14, en el apartado 1 del art. 15 y en el apartado 2 del art. 19 . Tampoco serán aplicables estas disposiciones respecto del plazo de interposición de un recurso contra un acto declarativo de derechos.

Cuando se restablezca en sus derechos al solicitante o al titular de una marca, éste no podrá alegar sus derechos contra un tercero que, de buena fe, hubiere comercializado productos o...

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