STSJ Comunidad de Madrid 1245/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:19423
Número de Recurso553/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1245/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01245/2010

Recurso Núm. 553/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1245

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 553/08 promovido por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez Coronado actuando en nombre y representación de Dª Natalia y Dª Visitacion contra las Resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 6 de septiembre de 2007, que evaluaron negativamente los tramos solicitados por las actoras; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare el derecho de las recurrentes "a que se reconozca por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora la evaluación positiva de la actividad investigadora del período 1995-2000 solicitada por Dª Visitacion y de la actividad investigadora del período 1993-1998 solicitada por Dª Natalia ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de diciembre de 2.010, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de los acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 6 de septiembre de 2007 en el particular relativo a la valoración negativa de los tramos solicitados por las recurrentes.

Éstas plantean frente a aquellos acuerdos y como argumento central de su recurso la ausencia de motivación bastante que les habría generado indefensión, denunciando la arbitrariedad del Comité Asesor al haber valorado de forma insuficiente los méritos que relacionan en su demanda y que consideran justificarían en todo caso una valoración positiva.

SEGUNDO

El sistema de evaluación del personal docente universitario a efectos de determinar el complemento de productividad tiene su origen normativo en el Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto, en cuyo art. 2.4 se establece que el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo a una evaluación, en la que se juzgar el rendimiento de la actividad investigadora desarrollada durante tal período. La indicada valoración se encomienda a una Comisión Nacional, integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia educativa, la cual podrá recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el rea investigadora de los solicitantes, comportando la evaluación positiva la asignación de un complemento de productividad durante seis años. De acuerdo con esta previsión reglamentaria, por Orden de 28 de diciembre de 1989 se constituyó la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Profesorado Universitario, presidida por el Director General de Investigación Científica y Técnica e integrada, además, por siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y otro nombrado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia universitaria. Por su parte, la Orden de 5 de febrero de 1990 fijó el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, estableciendo los principios generales que habían de presidirla (calidad, creatividad, originalidad, aportación al conocimiento, capacidad de estimulación en el entorno, con ponderación de la situación general y de las circunstancias de la investigación científica española en cada período), así como los cinco criterios específicos de evaluación definidos en el art. 4º : dos criterios básicos (tipo B1 y tipo B2) y tres complementarios (tipos C1, C2 y C3). El art. 5º de la Mencionada Orden reiteró la potestad de la Comisión Evaluadora de recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos, mientras que el art. 6º determinó que los Comités Asesores emitirán para cada tramo, tras el examen del curriculum aportado por el solicitante, el oportuno informe, valorando el conjunto de las aportaciones en cada uno de los cinco criterios específicos de evaluación de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de seis para obtener una valoración positiva en el criterio correspondiente. Por fin, la Comisión, a la vista de los informes emitidos por los Comités Asesores, procedería a la evaluación individual, asegurando, en todo caso, la aplicación de los principios generales arriba reseñados. Este sistema ha sido finalmente regulado a través de la Orden de 2 de diciembre de 1994, aplicada al procedimiento de evaluación que nos ocupa; la cual señala en su preámbulo que la experiencia extraída en la aplicación de las anteriores normas en los diversos procesos de evaluación realizados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, ha puesto de relieve la conveniencia de introducir determinadas modificaciones, tanto, por una parte, para facilitar a los destinatarios de la norma un texto único, incluyendo los aspectos organizativos y procedimentales del proceso de evaluación, que haga más accesible el conocimiento del referido proceso, como, por otra, innovar la normativa vigente en aquellos extremos que no se compadecen con la finalidad propuesta por la creación del complemento de productividad, que no es otra más que fomentar el trabajo investigador de los Profesores universitarios y su mejor difusión, tanto nacional como internacional. En cualquier caso, las modificaciones introducidas han sido las estrictamente necesarias para garantizar la continuidad, en las mejores condiciones, del proceso evaluador, y ello por la importantísima razón de que se halla en marcha una reforma de la legislación universitaria básica que, sin lugar a dudas, afectará en gran medida a diversos aspectos del proceso de evaluación de la investigación.Así, señala en su artículo 7 que "En la evaluación se observarán los siguientes principios generales: a) Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación. b) Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador. 2. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias..."; añadiendo en su artículo 8 que "1 . Los Comités asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido por el currículum vitae completo. 2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a 10, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años. En el caso de las evaluaciones únicas a las que se refiere el art. 11 de esta Orden el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por 10 el número de tramos solicitados. 3. La Comisión Nacional establecerá la evaluación individual definitiva, a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los especialistas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los principios generales establecidos en el artículo séptimo de esta Orden. En las evaluaciones consideradas en el art. 11 de esta Orden el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada. Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidas por la Comisión Nacional. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Nacional los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR