STSJ Comunidad de Madrid 1362/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1362/2010
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01362/2010

SENTENCIA No 1362

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación 315/2010 contra el Auto de inadmisión de 9 de marzo de 2010 dictado en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales núm. 1/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 14 de Madrid, en el que es apelante Dª. Evangelina, representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, y, apelado, el Ayuntamiento de Carabaña, representado por la Procuradora Dª. María Gamazo Trueba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia, el día 9 de marzo de 2010 se dictó Auto con esta parte dispositiva: «Se declara inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de Dª. Evangelina, contra la actuación administrativa referenciada por los motivos expuestos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en la mencionada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

La Procuradora Dª. María Gamazo Trueba, en representación del Ayuntamiento apelado, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 11 de noviembre de 2010, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante este recurso impugna la apelante, concejal del Ayuntamiento de Carabaña, el Auto de inadmisión del recurso contencioso-administrativo promovido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales. El Auto apelado se fundamenta en la falta de legitimación activa de la recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 63.1 b) LRBRL, puesto que el acto administrativo recurrido es el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento aprobatorio de los presupuestos contra el que no votó la impugnante, que inasistió a la sesión.

Ésta alega ante la Sala que el Auto de instancia infringe el precitado artículo de acuerdo con la interpretación otorgada al mismo por el Tribunal Constitucional, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior de Madrid, que excluye la aplicación del requisito en caso de que el impugnante no hubiera formado parte del órgano colegiado por causas ajenas a su voluntad o incluso por deliberado apartamiento de los representantes mayoritarios. Con carácter subsidiario invoca la infracción del art. 169.1, en relación con los 170.1 y 171.1 LHL, en cuanto reconoce con carácter general la legitimación de cualquier interesado, miembro de la Corporación local o no, para recurrir los presupuestos.

SEGUNDO

El Auto de instancia recoge de manera irreprochable la doctrina jurisprudencial referente al requisito procesal cuya ausencia advierte.

El art. 20 a) LJ priva de legitimación activa para impugnar la actividad de una Administración pública a los órganos de la misma y a los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Esta autorización, en lo que ahora interesa, está prevista en el art. 63.1 b) LRBRL, que dispone: «Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico: [...] Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos». Esta previsión resulta corroborada por el art. 209.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por...

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