STSJ La Rioja 359/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2010
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00359/2010

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0000025

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000343 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000354 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Isaac

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: NORTEÑAS, S.L., CALZADOS ELBA S.L.

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

Sent. Nº 359-2010

Rec. 343/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor. :

En Logroño, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 343/2010 interpuesto por D. Isaac asistido del Ldo. D. José Carmelo Arrese contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 y siendo recurridos NORTEÑAS S.L. asistido del Ldo. D. Pedro Mª Prusen de Blas y CALZADOS ELBA S.L., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Guillermo Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Isaac se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra NORTEÑAS S.L. y CALZADOS ELBA S.L., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que la parte actora, D. Isaac, con DNI. nº NUM000, presta servicios para la empresa codemandada, NORTEÑAS, S.L., desde el 3 de abril de 1987, con la categoría profesional de Nivel 3, y un salario diario de 52,17 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el 19 de enero de 2009 la mercantil NORTEÑA, S.L. se subrogó en los derechos y obligaciones de la empresa CALZADOS ELBA, S.L.

TERCERO

Que el actor disfrutó de una excedencia voluntaria desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 2 de enero de 2003.

CUARTO

Que en fecha 31 de agosto de 2009, en escrito conjunto firmado por la empresa NORTEÑAS, S.L. y por los Delegados de Personal, se informó a los trabajadores que dada la situación de crisis de la empresa y los problemas financieros de la misma, se abonarán los salarios el día 20 o el siguiente día hábil de cada mensualidad.

QUINTO

Que en fecha 7 de abril de 2010, la Dirección de la mercantil NORTEÑA, S.L. y los Delegados de Personal pactan modificar las fechas de pago de los salarios mensuales, con carácter temporal, fraccionándolos en dos: 50% entre los días 10 y 12 de cada mes, y el 50% restante entre los días 20 y 23 de cada mes.

SEXTO

Que la mercantil NORTEÑA, S.L. disponía en el Banco Popular Español, S.A., en el año 2009 de financiación para pago anticipado de las nóminas, con cargo a la empresa a los 20 días, con límite de

41.196,39 euros. Esta financiación, con el número 299-00073-73, tenía vencimiento 21-05-2009. La última utilización se realizó con fecha 21-04-2009. Por razones bancarias internas no fue renovada. Por otra parte la empresa disponía de línea de financiación, con el número 775/00134, para anticipo de remesas de exportación, de 60.000 euros, con vencimiento 26-02-2009, en la que se realizó la última disposición con fecha 27-03-2009

. Por razones internas esta línea de financiación tampoco fue renovada.

SEPTIMO

Que la Tesorería General de la Seguridad Social, en resolución de 4 de febrero de 2010, acordó el pago aplazado de las cuotas de Seguridad Social.

OCTAVO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación obra en autos.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Isaac frente a las empresas NORTEÑAS, S.L. y CALZADOS ELBA, S.L., absolviendo a las codemandada de las peticiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Isaac, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de septiembre de 2010, el Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, dictó sentencia correspondiente a los autos que, bajo el número 354/10, fueron sustanciados a instancias de D. Isaac contra las empresas Norteñas S.L. y Calzados Elba, S.L. en reclamación de la extinción del contrato de trabajo que, tras proceso de subrogación empresarial, vinculaba al demandante con la primera de las empresas citadas. La parte dispositiva de la resolución referida desestimó la demanda planteada por el trabajador y absolvió a las mercantiles demandadas de las peticiones frente a ella deducidas.

La representación letrada de D. Isaac, mostró su disconformidad con la decisión adoptada en la instancia, interponiendo recurso de Suplicación basado en dos motivos diferentes a través de los cuales se pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia combatida y examinar el derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Adjetiva Laboral, interpone la parte recurrente el primer motivo de su recurso con la finalidad de que se revisen los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado. El motivo pretende, en concreto, modificar el hecho probado cuarto postulando una nueva redacción del mismo que, de estimarse la presente solicitud, deberá ser del tenor literal siguiente: "CUARTO.- Que en fecha 31 de agosto de 2009, la dirección de la empresa comunicó a los representes (sic) que dada la situación de crisis de la empresa y los problemas financieros de la misma, se abonarán los salarios el día 20 o el siguiente día hábil de cada mensualidad". La parte que interpone el recurso funda su pretensión de revisión en el contenido de la comunicación efectuada por la empresa a los representantes de los trabajadores y que obra en el folio 104 de las actuaciones.

Para solucionar la cuestión planteada, debe recordarse que la Ley de Procedimiento Laboral contiene en su artículo 191 los tres motivos fundamentales del recurso de suplicación. El segundo motivo legal posibilita el revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, debiéndose afirmar que la doctrina jurisprudencial emanada en torno a este motivo se puede resumir en un doble aspecto; por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión y, por otro lado, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe realizarse.

En conexión con el hecho probado se exigen como requisitos: la concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; la previsión del sentido en que ha de ser revisado, es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo, debiendo ser la revisión trascendente o relevante en relación con el fallo de la sentencia; y la manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que concierne a la forma de construir la revisión, existe una doble limitación en relación con los medios a utilizar. Así, por una parte, se restringen los diversos medios probatorios a exclusivamente la prueba documental, sea ésta privada, siempre que posea carácter indubitado, o pública, y a la prueba pericial. Por otra parte, tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que...

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