STSJ Galicia 1034/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:10751
Número de Recurso15045/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1034/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 01034/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 15045/2010

APELANTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELADO: Ceferino

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dos de diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION nº 15045/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

contra SENTENCIA de fecha quince de marzo de dos mil diez dictada en el procedimiento PO 71/ por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº 2 de OURENSE sobre ESTIMACION DE RECURSO CONTRA RESOLUCION DICTADA PO LA DELEGACION PROVINCIAL DE OURENSE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 31/8/09 SOBRE BAJA EN EL RETA. Es parte apelada la don Ceferino .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMAR el recurso interpuesto por D. Ceferino contra la resolución dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Delegación Provincial de Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 31 de agosto de 2.009, revocando la misma, debiendo la Tesorería General de la Seguridad Social cursar la baja en el R.E.T.A. de D. Ceferino, con efectos desde el 31 de diciembre de 2.005, sin que tenga obligación de cotizar desde esa fecha. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de este procedimiento.". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

Se alza la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia de primera instancia para interesar su revocación en el entendimiento de que el apelante no ha acreditado como le incumbía, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2.4 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la seguridad social, que el cese de la actividad tuvo lugar en la fecha a la que pretende retrotraer los efectos de la baja instada el 13/7/09.

SEGUNDO

Comenzaremos por recordar que el artículo mentado establece que "La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

  1. La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3 de este Reglamento .

  2. En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio...

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