STSJ Comunidad Valenciana 1287/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2010
Número de resolución1287/2010

Procedimiento Ordinario - 000601/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0002251

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 1287 / 2010

Iltmos. Sres:

Presidente

D MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a tres de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000601/2008, promovido por la Procuradora Dª GABRIELA MONTESINOS MARTÍNEZ, en nombre y representación de Estibaliz contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, habiendo sido parte en autos la actora, la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de la Abogacía General, y la Procuradora Dª Mª ISABEL FAUBEL VIDAGANY, en representación de la Compañía Aseguradora Hannover Internacional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 23 de noviembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmoa Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 16-8-06, por continuada asistencia sanitaria incorrecta desde el año 2003 que originó una operación de rodilla un año después y que debido a un mal programa de recuperación ha derivado en otras dos operaciones de rodilla. En el escrito de demanda solicita 120.000.-# y los intereses legales que se devenguen.

SEGUNDO

Dadas las cuestiones planteadas conviene plasmar en este Fundamento de Derecho los Antecedentes de Hecho que se derivan tanto del expediente administrativo conformado por la Historia Clínica de la paciente, así como por diferentes informes médicos, y de la prueba practicada en los autos.

  1. - El informe de funcionamiento del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital La Fe de Valencia de 26-11-07, indica lo siguiente:

    La paciente es atendida por primera vez en el Servicio el día 28-1-05 a la edad de 24 años.

    En el año 2003 (4-1-03), sufrió un accidente de esquí, a raíz del cual presenta fallos y pseudo bloqueos en la rodilla izquierda, siendo diagnosticada de rotura del eje A. Se interviene el 25-4-05 mediante técnica de ligamentoplastia de los tendones de la pata de ganso y sistema arte en cada sorbible, siendo dada de alta el 29-4-05.

    El día 26-8-05, en Consultas Externas se aprecia una rigidez de la rodilla por lo que se le cita para intervención mediante movilización de la rodilla bajo anestesia.

    La actora ingresa el 1-3-06 siendo intervenida el mismo día practicándosele liberación artrocoscópica de adherencias y movilización punto de la rodilla, consiguiendo una flexoextensión casi completa. Indicándosele en el alta 3-3-06 que debe iniciar a la mayor brevedad posible la RHB de su rodilla operada.

    Vuelve a acudir a nuestra Consulta Externa el día 24-1-07 apreciándosele una movilidad de flexión de 130º y extensión de -5º asociado se aprecia una tumoración en la zona de anclaje del injerto en la tibia presumiblemente un ganglión y se le solicita una resonancia magnética.

    El día 28-2-07 atendida por la Doctora Nuria se le informa de la resonancia.

    Ese día se le oferta la posibilidad de intervención quirúrgica para exegis del ganglión, pero la paciente no se quiere intervenir otra vez.

  2. - El informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital La Fe de Valencia de fecha 27-11-07, señala que:

    Paciente remitida a rehabilitación después de reconstrucción de ligamento cruzado anterior el 25-4-05 por limitación de la movilidad e insuficiencia de cuádriceps iniciando inmediatamente tratamiento fisioterapéutico en Gimnasio del Centro de Atención Primaria de Manises bajo supervisión del Doctor: con el fin de evitar desplazamientos, tratamiento que prosigue hasta el 4-1-05.

    En revisiones posteriores se observa seria limitación de la extensión de rodilla con rigidez articular razón por la que se remite a ortopedia el día arriba referido.

    Obra en el expediente administrativo informe emitido por la Compañía Aseguradora de 29-4-08, en el que se informa:

    La enferma que sufre un traumatismo en la rodilla fue correctamente diagnosticada y en consecuencia se indicó un tratamiento quirúrgico correcto. La técnica quirúrgica es correcta. La demora entre el accidente y el diagnóstico y tratamiento no influyen en el resultado. Es frecuente en personas que no tienen una exigencia física importante se pueda tolerar durante mucho tiempo la inestabilidad.

    Después de la intervención se indicó de forma correcta que iniciara un tratamiento rehabilitador, pero por motivos que no alcanzamos a entender no se hizo la rehabilitación en el momento preciso. Cuando fue evaluada por el traumatólogo ya se apreciaba rigidez que no se pudo subsanar a pesar de iniciar entonces la rehabilitación.

    La rigidez consecuente es lo que más lógicamente se tenía que producir, pues incluso si alguien le hubiera dicho que tenía que hacer esto no es suficiente pues estos enfermos precisan tratamientos en Centros de Fisioterapia y no solos. Aunque se intentó el tratamiento después de tanto tiempo es lógico que no se consiguiera buen resultado por lo que el tratamiento más adecuado era el tratamiento quirúrgico -altrolisis artroscópica y movilización- pero incluso realizando este tratamiento en estas circunstancias no se suele conseguir una recuperación completa. Se indicó como es preceptivo tratamiento rehabilitador y por la documentación de que disponemos estuvo a punto de suceder de nuevo el mismo proceso pero se pudo hacer la rehabilitación en otro Centro.

    A pesar de esto se consiguió un rango de movilidad muy buena, dadas las circunstancias de -5 a 130º. La presencia de un ganglión no es significativa y no debe ser considerada como un hallazgo no relacionado con el caso.

    Consideraciones Finales:

    1.- El diagnóstico fue correcto y el tratamiento quirúrgico el adecuado.

    2.- La técnica quirúrgica es correcta.

    3.- La demora entre el accidente y el diagnóstico y el tratamiento quirúrgico no influyen en el resultado final.

    4.- La indicación de tratamiento rehabilitador en el post-operatorio es lo correcto para una recuperación funcional.

    5.- La no realización del tratamiento rehabilitador de forma correcta es determinante para la implantación de una rigidez articular.

    6.- Una vez establecida la rigidez el tratamiento realizado es el adecuado y pese al mal pronóstico se consiguió un rango de movilidad muy bueno.

    Conclusión: El retraso en el comienzo de la rehabilitación prescrita a Dª Estibaliz fue determinante para la aparición de una rigidez articular que obligó a tratamiento quirúrgico. Finalmente se consiguió un rango de movilidad muy bueno.

  3. - El informe del Inspector Médico D. Bienvenido emitido el 29-8-08, que sienta las siguientes conclusiones:

    - Que la paciente sufrió un accidente de esquí en...

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