STSJ Comunidad Valenciana 1596/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010
Número de resolución1596/2010

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2418/2008 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, nueve de Diciembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Francisco Sospedra Navas.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 1596

En el recurso de apelación num. AP-2418/2008, interpuesto como parte apelante por D. Jose Carlos y

D. Agapito, representados por el Procurador Dña. Encarnación Pérez Madrazo y defendida por el Letrado D. José Vicente Tello Calvo " Sentencia nº 295/2008 (PO 93/2006), dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Manises, aprobando proyecto de reparcelación forzosa del PAI UE- 4 así como la cuenta de liquidación".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MANISES, representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco y dirigido por el Letrado D. José Luis Noguera Calatayud y urbe construcciones obras públicas, representado por el Procurador D. Valdeflores Sapena Davo y defendida por Letrado D. Salvador García Torregrosa y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dos de noviembre de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante D. Jose Carlos y D. Agapito, interponen recurso contra " Sentencia nº 295/2008 (PO 93/2006), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Manises, aprobando proyecto de reparcelación forzosa del PAI UE- 4 así como la cuenta de liquidación"

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos tomar en consideración los siguientes elementos de hecho:

  1. -Con fecha 13.12.2001 la mercantil GIL GARRIDO OBRAS PÚBLICAS S.L., presentó ante el Ayuntamiento de Manises, alternativa técnica de PAI, para el desarrollo urbanístico de suelo urbanizable de la Unidad de Ejecución nº 29 de Manises, al que acompañaba anteproyecto de urbanización.

  2. - Con fecha 21.01.2002 por resolución de la Alcaldía 76/2002, se sometió a información pública la alternativa técnica. Los demandante-apelantes con fecha 30.04.2002 formulan alegaciones:

    1. Inclusión en el ámbito de la actuación de la ejecución de una zona verde y un almacén municipal, cuyos costes de ejecución se repercuten a todos los propietarios incluidos en la unidad de ejecución nº 29. Ni la zona verde ni el almacén pertenecen al ámbito del PAI, por tanto, no pueden repercutirse a los propietarios sin perjuicio de que el Agente Urbanizador asuma los costes.

    2. Indebida exclusión de ciertos propietarios titulares de fincas en régimen de propiedad horizontal y parcelas, que quedan fuera de la actuación pese a encontrarse dentro de la Unidad de Ejecución nº 29, por tanto, se les excluirá de los costes de urbanización.

    3. No se ha tenido en cuenta que ciertas infraestructuras se encuentran ejecutadas y en buen estado (algunas calzadas, aceras y encintado de aceras) y que, por tanto, siendo compatibles y útiles con el desarrollo de las obras de urbanización, deben conservarse y deducirse de los costes totales.

    4. Repercusión a todos los propietarios del PAI que comprende la unidad de ejecución nº 29 de la demolición y de las indemnizaciones a favor de los propietarios de las casas situadas en la Calle Francisco Valladares y en la Calle Bajada del Asilo, cuando estas se encuentran fuera del perímetro de dicha unidad de ejecución y por ende, no deben soportar dichos gastos e indemnizaciones por los propietarios incluidos en ellas.

    5. Inexistencia en el Proyecto de Urbanización de los cuadros de indemnizaciones por demoliciones, coeficientes de reparto de gastos etc.

  3. - Con fecha 13.05.2002 se presentó por parte de la empresa GIL GARRIDO OBRAS PÚBLICAS S.L. proposición jurídica económica, siendo la única presentada.

  4. - Tras los oportunos informes, con fecha 30.05.2002, el Pleno del Ayuntamiento de Manises aprueba el PAI y lo adjudica a la empresa GIL GARRIDO OBRAS PÚBLICAS S.L., con dos salvedades:

    La estimación de alegación a los demandantes apelantes, concretamente, la 1, 2 y 4 (a,b,d) y desestimación de la 3 y 5 (c,e).

    Que en el Texto refundido del PAI se incluyan las modificaciones propuestas por los servicios técnicos municipales.

    Los apelantes entienden que obviamente deben incluirse las modificaciones derivadas de la estimación de alegaciones. 5.- La desestimación de alegaciones fue objeto de recurso contencioso-administrativo que con el número 1337/2002 se llevó ante la Sección Segunda de esta Sala dando lugar a la sentencia 349/2005 de

    22.03.2005, desestimatoria de las pretensiones de los demandantes-apelantes.

  5. - Con fecha 23.03.2005 se presentó proyecto de reparcelación forzosa con la correspondiente cuenta de liquidación provisional. Sometido a información pública. Los apelantes presentaron alegaciones de diverso tipo, siendo estimada únicamente la que se refiere a la inclusión de demoliciones de construcciones.

  6. - Con fecha 22.09.2005 se aprueba el preproyecto de reparcelación, frente al cual, se interpone el presente recurso contencioso administrativo que es desestimado por el Juzgado dando lugar al presente recurso de apelación.

TERCERO

Plantearon las partes demandadas en primera instancia y reproducen en el presente recurso de apelación la inadmisibilidad del recurso al haber ejercitado las mismas pretensiones objeto de recurso contencioso-administrativo que, con el número 1337/2002, se llevó ante la Sección Segunda de esta Sala dando lugar a la sentencia 349/2005 de 22.03.2005 en sentido desestimatorio de las mismas.

En numerosas ocasiones se suelen reproducir alegaciones que se hicieron o debieron hacer en el PAI (programa de actuación integrada) en la reparcelación a modo de recurso indirecto frente al mismo. La cuestión de la naturaleza de los PAI es de sumo interés para determinar si se trata de un instrumento de planeamiento o gestión. En el primer caso cabría recurso indirecto pero no en el segundo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia 5422/2007 afirma:

"... Esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado en sus Sentencias de fechas 24 de marzo de 2004 (recurso de casación 6461/01, fundamento jurídico segundo), 4 de octubre de 2006 (recurso de casación 2807/03, fundamento jurídico quinto ) y 29 de noviembre de 2006 (recurso de casación 1980/2003

, fundamento jurídico decimotercero) «que los referidos Programas de Actuaciones Integradas son instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento porque con ellos se trata de ejecutar una concreta...

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