STSJ Comunidad Valenciana 1233/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2010:8000
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1233/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera R.A. 70/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1233 /10

En la ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de 2010.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 70/10, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante en el proceso núm. 1242/09 . Ha sido parte apelante "Disfrimur Logística" S.L., representada por el Procuradora Sra. López Fanega y defendida por el Letrado Sr. Cascales Valcárcel, y como parte apelada SUMA Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Alicante, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante dictó Sentencia en el proceso núm. 1242/09 ; Sentencia cuya parte dispositiva inadmite el recurso interpuesto por "Disfrimur Logística" S.L. contra la liquidación dispuesta por SUMA (Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Alicante), por importe de 2.421,73 euros, de la tasa por prestación del servicio de incendio con intervención.

SEGUNDO

Quien fue parte actora del proceso interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia; recurso que fue admitido por el Juzgado dándose traslado a la parte contraria, SUMA Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Alicante, cuya representación procesal solicitó la desestimación del referido recurso.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 1 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación la Sentencia a quo a que se hizo referencia en el primer Antecedente. En ella se inadmite el recurso interpuesto por "Disfrimur Logística" S.L. contra la liquidación dispuesta por SUMA (Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Alicante), por importe de 2.421,73 euros, de la tasa por prestación del servicio de incendio con intervención.

La inadmisión judicial se apoya en el art. 69 c) LJCA, con relación a su art. 25, "...al tratarse de un acto no susceptible de impugnación". La Juzgadora a quo considera probado que la liquidación litigiosa había sido notificada a la parte recurrente con expresa indicación de los recursos pertinentes, haciéndose transcripción literal de tal información, dada a la interesada de que el recurso administrativo de reposición tenía carácter previo al contencioso-administrativo: "...no constando interpuesto recurso de reposición, la liquidación de la tasa devino firme", según la Juzgadora.

La parte apelante no se muestra conforme con la inadmisión de su recurso jurisdiccional. Alega "quebrantamiento de lo recogido en los arts. 107,109 y 116 y Disposición adicional 5ª de la Ley 30/1992 (...) así como del art. 160 de la Ley General Tributaria ", pues de dichos preceptos se desprende -alega la apelante- que es potestativa y no obligatoria la previa interposición del recurso administrativo de reposición que el Juzgado echa de menos. Denuncia la parte apelante el desconocimiento del principio pro actione; por consiguiente, la vulneración del art. 24.1 CE .

Por lo demás, esgrime la apelante diversas alegaciones de fondo contra la liquidación litigiosa.

SEGUNDO

La resolución judicial que se revisa priva, a quien acudió al proceso, de una resolución que decida sobre el fondo de sus pretensiones. Por ello es que nuestra revisión -como la decisión de la primera instancia- no sólo ha de responder a las prescripciones legales sino asimismo a los cánones del derecho de acceso al proceso o a la jurisdicción, como faceta del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE .

Son las exigencias del art. 24.1 CE más intensas en su vertiente del derecho de acceso al proceso o a la jurisdicción por la vigencia en este ámbito del principio pro actione. En efecto, el derecho de acceder a la jurisdicción se concreta en el de ser parte en un proceso para poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas ( SSTC 220/1993, FJ 3 ; 166/2003, FJ 4), y conlleva que la decisión judicial de inadmisión que en su caso se adopte ha de satisfacer, no solo los cánones...

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