STSJ Comunidad Valenciana 1575/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1575/2010
Fecha01 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil diez.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 1575

En el recurso contencioso-administrativo núm. 410/2008, deducido por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de mayo de 2008, por el que se dispuso la aprobación definitiva de la Homologación y Plan de Reforma Interior "Subzona 2 A Este", del municipio de Monserrat, supeditado al cumplimiento de lo estipulado en el fundamento jurídico tercero de dicho acuerdo.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MONSERRAT, representado por la Procuradora Dª Maria Teresa de Elena Silla y defendido por el Letrado D. Francisco Hurtado Orts; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la Administración demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que declarase la nulidad del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a Derecho del acuerdo impugnado.

TERCERO

El Ayuntamiento de Monserrat contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia desestimando totalmente el recurso interpuesto, por ser el acto administrativo recurrido conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, y practicado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la deliberación del asunto el día cuatro de noviembre de dos mil diez.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Administración del Estado, deduce el presente recurso contenciosoadministrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de mayo de 2008, por el que se dispuso la aprobación definitiva de la Homologación y Plan de Reforma Interior "Subzona 2 A Este", del municipio de Monserrat, supeditado al cumplimiento de lo estipulado en el fundamento jurídico tercero de dicho acuerdo.

El objeto del expediente era la delimitación de un sector con su correspondiente unidad de ejecución de 22.453 m2, con el objeto de definir y gestionar suelo urbano de uso residencial, no existiendo ninguna modificación de los parámetros urbanísticos ni de la ordenación. El PRI se atiene, en cuanto a edificabilidad, densidad máxima, reserva de dotaciones, usos y previsión de infraestructuras y servicios, a la zonificación y a la normativa del Plan General aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de 16 de febrero de 1994.

El mencionado acuerdo de la C.T.U. de Valencia de 28 de mayo de 2008 aprobó la Homologación y Plan Parcial de Reforma Interior referido con los siguientes condicionantes:

-en la ficha de gestión deberá identificarse el aprovechamiento tipo, fijado en el presente supuesto en 1,9292 m2t/m2s.

-deberá presentarse un plano en el que se grafía, conjuntamente, el planeamiento aprobado colindante.

Cuestiones ésas que, según disponía dicho acuerdo de 28 de mayo de 2008, deberían ser recogidas en un Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento de Montserrat.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado en su escrito de demanda que el acuerdo de la C.T.U. de Valencia de 28 de mayo de 2008 aprobatorio de la Homologación y Plan de Reforma Interior "Subzona 2 A Este" de Monserrat es contrario a Derecho, en primer lugar por haber sido adoptado sin haber obtenido el correspondiente informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, informe cuya emisión, según se desprende de la legislación sectorial del Estado, es de carácter vinculante en la tramitación de instrumentos de planeamiento, y debe manifestarse sobre la suficiencia de recursos hídricos y sobre la disponibilidad de los mismos; y en segundo lugar, desde el punto de vista sustantivo, por no existir disponibilidad de aguas para satisfacer el incremento de uso derivado del desarrollo poblacional que supone el plan de reforma interior aprobado, el cual se funda en este particular exclusivamente en el informe de la entidad Aquagest Levante S.A., el cual no justifica que las captaciones a las que se refiere le hayan sido concedidas en cuanto a su explotación, mientras que, por el contrario, tal como puso de manifiesto el representante del Ministerio de Medio Ambiente en la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia aprobatoria del precitado PRI, el suministro de agua al municipio de Monserrat tiene lugar a partir de dos pozos cuyo expediente concesional, sometido a análisis de compatibilidad con la planificación hidrológica, presenta un riesgo medio de no alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la Directiva Marco de Agua.

Se oponen las representaciones procesales de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Montserrat a los referidos motivos impugnatorios aduciendo que el informe previo del organismo de cuenca exigido por la normativa de aguas en la tramitación de los instrumentos de planeamiento no tiene carácter vinculante, y en cuanto al concreto caso enjuiciado alegan, de un lado, que el informe de Aquagest Levante S.A. obrante en el expediente administrativo acredita la disponibilidad de recursos hídricos para abastecer el sector denominado "Subzona 2 A Este" de Monserrat, y de otro lado, que la actuación comporta la delimitación de un sector de 22.453 m2 con el objeto de definir y gestionar un suelo urbano calificado de residencial desde el planeamiento general vigente que no aumenta la edificabilidad ni conlleva cambio de uso, por lo que no origina nueva demanda de recursos hídricos, a lo que cabe añadir que ese suelo cuenta con un caudal ya concedido por la Confederación Hidrográfica del Júcar para la aprobación definitiva de su plan general aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 16 de febrero de 1994. Y por último señalan las partes demandadas, en relación con la suficiencia de recursos hídricos, que con 890.339 m3/año de volumen máximo anual que figura en la concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Montroi que se está tramitando ante la citada Confederación Hidrográfica se cubren ampliamente las necesidades hídricas para abastecimiento de la población del referido sector, así como de las poblaciones de Monserrat, Montroi y Real de Montroi, todo ello sin olvidar que actualmente la población de dichos municipios ya está siendo abastecida por los pozos de que dispone.

TERCERO

En torno a las cuestiones suscitadas por las partes en relación con el informe previo de las Confederaciones Hidrográficas sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, a que refiere el art. 25.4 de la Ley de Aguas, redactado por la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones esta Sala y Sección, citándose aquí, por todas, la sentencia nº 288/10, de 12 de marzo de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 246/2008, cuya fundamentación jurídica, que se transcribe a continuación, se da por reproducida en la presente sentencia:

["CUARTO.- Por lo que refiere al fondo del asunto, la demandante mantiene en su demanda en el carácter vinculante del informe emitido por la CHJ en cuanto el contenido del mismo resulta desfavorable respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para el planeamiento objeto de aprobación por las Administraciones demandadas.

Dentro de las competencias estatales que deben coordinarse con las competencias de ordenación del territorio y el urbanismo, una de ellas es la competencia en materia de aguas del artículo 149.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva materia de "legislación, ordenación y concesión de recursos aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma".

Según el Tribunal Constitucional, y en palabras de sentencia 110/1998, de 21 de mayo, "es indudable que dentro de competencia estatal para la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos (artículo 149.1.22 de la Constitución) se encuentra la facultad de determinar tanto los caudales generales de la cuenca como aquéllos que fijen en los correspondientes títulos concesionales, atendiendo a los distintos usos privativos del agua", de manera que "el principio de unidad de gestión de la cuenca y el tratamiento homogéneo del recurso (art. 13 de la 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas), cuya conformidad a la Constitución explícitamente declarado por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/8 (fundamento jurídico 15), exige que la...

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