STSJ Castilla-La Mancha 1725/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1725/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01725/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71Fax:967 59 65 69NIG: 02003 34 4 2010 0101012 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000978 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000373 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL

Recurrente/s: ASOCIACION PROFESIONAL DE ALBAÑILES DE LA SOLANA S.A.

Abogado/a: ALFONSO MANUEL GARCIA-RABADAN GASCON

Procurador: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Rubén, INSS, TGSS

Abogado/a: AURORA AMORES FERNANDEZ, LETRADO DE LA SS

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1725 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 978/10, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por la representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE ALBAÑILES DE LA SOLANA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 373/09, siendo recurrido Rubén, INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12-1-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 373/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda promovida por D. Rubén, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesorería General de la Seguridad Social, y AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE ALBAÑILES DE LA SOLANA S.A., en materia de recargo de prestaciones declaro la responsabilidad de la empresa AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE ALBAÑILES DE LA SOLANA S.A. al recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor, en la cuantía del treinta por ciento de las mismas, declarando el derecho del actor a beneficiarse de dicho recargo en la cuantía señalada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Rubén, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, sufrió accidente de trabajo en fecha 19-5-2003, cuando prestaba sus servicios para la empresa AGRUPACIÓN DE ALBAÑILES DE LA SOLANA S.A.., como albañil.

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a una prestación de Invalidez Permanente Total, por importe del 55% de su base reguladora de 887,61 euros, con efectos económicos de 22-6-04, con cargo a la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

A instancia del actor, en virtud de solicitud de 5-5-08, se inició expediente administrativo para declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. Iniciado el expediente se dio traslado a la Inspección de trabajo, que remite al INSS informe emitido en su momento por el inspector actuante de fecha 10-12-07, indicando que no procede la extensión de Acta de Infracción en materia de Seguridad Social toda vez que, a tenor de lo dispuesto en el art.4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción.

El INSS dicta resolución de fecha 7 de octubre de 2008, en la que una vez examinada la documentación obrante en el expediente, resuelve denegando la petición de responsabilidad empresarial, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente.

TERCERO

El accidente de trabajo según consta en el informe del Inspector de Trabajo, que se basa en la documentación remitida por el Juzgado de Instrucción de Manzanares, donde se siguen Diligencias Previas 481/03, tuvo lugar en el centro de trabajo (obra en construcción), consistiendo la obra en el derribo de una vivienda y posterior construcción de un edificio de 2 viviendas y garajes... En concreto el trabajador demandante se encontraba haciendo con un martillo rompedor("pistolete") una roza a una altura de un m. de la pared medianera con el nº 29 de la misma calle, al objeto de colocar los elementos necesarios para efectuar la fase inicial de la estructura del edificio en construcción. Cuando efectuaba esa labor, en un momento determinado se desprendió un trozo o cantidad de pared (no precisada con exactitud) sobre el trabajador produciéndole lesiones de diversa consideración, según manifestaciones del demandante y de D. Emilio, Gerente de la empresa al Jefe del Servicio de Condiciones Laborales.

Sobre las posibles infracciones en materia de seguridad y salud en relación con el accidente:

-La empresa demandada, en su condición de contratista de la obra, en la fecha del accidente no había elaborado el preceptivo Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

- No se habían adoptado en los trabajos que se efectuaban en la fecha en que se produjo el accidente las precauciones, métodos y procedimientos adecuados (entre otros la supervisión de una persona competente y el control con apeos o apuntalamientos) para evitar la posible caída por derrumbamiento de trozos de pared sobre los trabajadores. Se indica finalmente por el inspector informante que "pese a la posible existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa, no procede extender acta de infracción en materia de Seguridad y Salud, toda vez que... las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción".

CUARTO

El demandante formulo reclamación previa frente a la resolución del INSS, que es desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Asociación Profesional de Albañiles de la Solana, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 978/10) por la empresa demandada ASOCIACION PROFESIONAL DE ALBAÑILES DE LA SOLANA S.A. la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia de 12-1-10, en la que, estimando la demanda del trabajador accidentado, al que en vía administrativa el INSS se lo había denegado, declaró la responsabilidad empresarial de la demandada y le impuso el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor D. Rubén el 19-5-03, solicitando en su recurso la revocación de la sentencia recurrida y desestimación de la demanda, con su absolución y devolución del depósito y aval consignados para recurrir.

La empresa articula su recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas...

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