STSJ Castilla y León 3018/2010, 28 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2010:7460
Número de Recurso1337/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3018/2010
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03018/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103128

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001337/2006

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Esther

Representante: MANUEL CANOVAS MORCILLO

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 3018

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1337/06 interpuesto por Dª Esther, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moreno Gil y defendida por el Letrado D. Manuel Cánovas Morcillo, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Gerencia de Salud de Zamora (SACYL) en fecha 22 de agosto de 2005, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 14.07.2006.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28.11.2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad de 74.739#, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 14.02.2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene. Otro tanto hizo la aseguradora en fecha 06.06.2007, interesado la desestimación del recurso con alegación de desviación procesal.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 15 de diciembre en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 26 de diciembre de 2010, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

Dª Esther, ejercita su pretensión anulatoria contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Gerencia de Salud de Zamora (SACYL) de 22 de agosto de 2005, así como la subsidiaria de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 74.739# más los intereses legales a que hubiere lugar sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Que con ocasión de la intervención quirúrgica de prótesis de cadera a que se sometió la actora, se le produjo una afectación traumática de ambos troncos del nervio ciático izquierdo, integrando esta lesión un hecho antijurídico toda vez que hubo una deficiente intervención quirúrgica. Señala que la infracción de la Lex Artis estriba en la falta de liberación y protección correctamente del nervio para prevenir su lesión tal y como lo acredita el informe pericial del Dr. Benigno . No obstante pone de manifiesto la significancia del hecho de que con anterioridad a la intervención quirúrgica a la actora no padecía lesión nerviosa alguna y tras ella sí.

  2. Que no hubo un consentimiento informado prestado conforme a las exigencias de la ley 41/2002, de 14 noviembre toda vez que a la actora se le presentó, por parte de una enfermera y con carácter inmediato a la intervención la firma del citado documento. En estas circunstancias no permiten entender correctamente prestado el consentimiento.

  3. Que en última instancia, el daño era no ya antijurídico e innecesario sino desproporcionado y secuente a una intervención quirúrgica defectuosamente ejecutada.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, asumiendo las consideraciones expuestas por la Inspección Médica del SACYL y consecuentemente negando infracción alguna de la Lex Artis así como defendiendo la suficiencia del consentimiento informado prestado. La mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, opuso igualmente la obligación de la actora de soportar el daño, así como la preexistencia de una patología previa que ha de modular, en su caso, la valoración de la indemnización.

SEGUNDO

Hechos probados.

El 29 enero 2004 doña Esther fue intervenida quirúrgicamente con la finalidad de tratar la coxartrosis grado IV secundaria a una antigua fractura de cadera tratada en el Hospital de Sevilla mediante un enclavado intramedular tipo Endel. La intervención consistió en la implantación de una prótesis total de cadera izquierda, actuación correctamente indicada.

En el postoperatorio inmediato doña Esther presentó signos inequívocos de lesión del nervio ciático izquierdo (axonotmesis completa), iniciándose seguimiento en consulta externa así como tratamiento por Neurología, Electro Medicina y Tratamiento del Dolor. Presenta una desnervación severa para el nervio ciático poplíteo externo (músculos de la pierna: tibial anterior, peroneos...etc.) y moderada del nervio ciático poplíteo interno (están desnervados el soleo, tibial posterior, flexor de los dedos y propios del pie y parcialmente el gemelo).

Consta a los folios 60 y 61 documento de consentimiento informado suscrito por la actora el 29 enero 2004 en el que se indica la intervención quirúrgica a la que iba a someterse (artroplastia total de la cadera), los beneficios que se buscaban obtener y los riesgos derivados de la misma. Literalmente se indicaba que " De dicha intervención es posible pero infrecuente que se produzcan efectos secundarios o complicaciones no deseadas como son: A. Infección a nivel de herida operatoria que en casos extremos puede ocasionar sepsis y muerte. B. Hemorragia masiva de un gran vaso que en algunos casos puede provocar la muerte y se puede presentar durante o después de la intervención. C. Lesión o afectación de un tronco Nervioso que ocasione lesiones sensitivas y o motoras... ", y así hasta 11 posibles complicaciones.

La afectación del nervio ciático durante una intervención de implantación de prótesis de cadera es una complicación cuya materialización se produce entre un 0,6% a un 1,3% de las artroplastias primarias de cadera. En cirugía artroplástica de revisión, como es el caso de la actora el porcentaje se eleva hasta un 7,5%. La inmensa mayoría de afectaciones (un 90%) se producen en el nervio ciático. La citada lesión puede producirse por compresión, tracción, isquemia o una combinación de las tres. Son factores de riesgo el sexo (está comprobado la mayor prevalencia de lesiones en el caso de las mujeres por diferentes causas), la existencia de cirugías previas en la cadera (aumento de la dificultad de la adquisición de los tejidos, alteraciones de la anatomía normal, existencia de tejido cicatricial que pueden producir estiramientos del nervio). Los mecanismos de tracción o más genéricamente de lesión pueden derivar de las maniobras quirúrgicas, de la utilización de cerclajes con alambre, suturas o extravasamiento de cemento. Incluso puede causar esta lesión un hematoma o las prominencias del implante.

Han contribuido a la formación de la voluntad de la Sala la documental aportada a las actuaciones, así como las pruebas periciales practicadas, especialmente la crítica conjunta de dictámenes previsto en el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizada el 29.09.2009 .

TERCERO

Sobre la desviación procesal alegada por la codemandada. Desestimación del óbice.

Sugiere la mercantil Zurich que la actora ha incurrido en desviación procesal toda vez que en la reclamación administrativa que presentó ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León fundamentaba su pretensión en la lesión del nervio ciático (ha de entenderse debida a una mala praxis) mientras que en esta sede suscita la falta de consentimiento informado.

Sin embargo, este óbice no puede ser acogido no ya porque la actora no haya incluido pretensión declaratoria de inadmisibilidad en su escrito demanda...

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