STSJ Castilla y León 3123/2011, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3123/2011
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03123/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101118

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACION 0000205 /2010 LP

Sobre EXTRANJERIA

De: Julio

Representante: PROCURADORCARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Contra: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 205/2010

Dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 241/2009

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 3 DE VALLADOLID

SENTENCIA Núm. 3123

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 205/10, en el que son partes:

Como apelante: D. Julio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sastre Matilla, y defendido por el Letrado Sr. Sanz de la Cal.

Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 3 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 241/09 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2009, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Sanz de la Cal, en representación de D. Julio, de nacionalidad brasileña, con NIE nº NUM000, frente a la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Valladolid de fecha 7 de mayo de 2009, dictada en el expediente sancionador nº NUM001 por la que se impone la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo y espacio Schengen al recurrente por un periodo de tres años, ordenando el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España, debo declarar y declaro la No conformidad a derecho de la resolución impugnada únicamente en cuanto a la sanción impuesta, por los motivos expuestos, acordando la sustitución de la sanción de expulsión por la imposición de multa en cuantía de 1000 # al recurrente, manteniendo el resto de pronunciamientos conforme a lo acordado en la misma. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas" .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Julio recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 30 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

Pretende D. Julio la revocación de la sentencia de 3 de diciembre de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado nº 241/06, por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Valladolid, que estimó parcialmente el recurso sustanciado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 7 de mayo de 2009, que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del actor ( NUM001 ), anulando la sanción de expulsión del territorio nacional y correlativa prohibición de entrada en el Espacio Schengen por 3 años e imponiéndole una sanción de multa de 1.000 #. Lo hizo sobre la siguiente base fáctica: "El recurrente vino a vivir a España con su familia directa - esto es con su esposa Filomena y que en España ha nacido el hijo menor de ambos llamado Santiago, cómo se acredita mediante la certificación del Registro Civil, y que además la esposa del recurrente es hija de la esposa de don Juan Ignacio, que es nacional español, y quien considera a la citada Filomena como hija suya, teniendo solicitado la esposa del recurrente la inscripción de nacimiento fuera de España y de opción de nacionalidad española en el Registro Civil Central de Madrid, obrando en estas actuaciones testimonio de lo actuado en el citado expediente que consta incoado en julio de 2008, y si bien finaliza mediante Auto de fecha 6 de agosto de 2009 denegando la inscripción de nacimiento de la solicitante, sin embargo la relación existente entre ella y el nacional español don Juan Ignacio es una relación de familia directa, en la que se encuentra también integrado el ahora recurrente residiendo todos ellos en la localidad de Villabañez-Valladolid- y manteniendo una convivencia familiar. Se trata pues de circunstancias que permiten entender la existencia de integración y situación de dependencia familiar del recurrente y de su pareja con los familiares directos del mismo residentes legalmente en España y con nacionales españoles e incluso de convivencia, por lo que ha de entenderse que esta circunstancia ha de ser tenida en cuenta como de arraigo suficiente para que proceda la estimación parcial del recurso y la consideración de modificación suplicada respecto a la sanción impuesta, al considerar la sanción de multa más proporcionada en este caso concreto conforme a lo expuesto a la infracción cometida, fijando, de conformidad con el artículo 55.1.b) de la Ley Orgánica 8/2000, atendiendo a la conducta realizada, la misma en cuantía de 10.000 #, por entender que no se acredita que se haya intentado siquiera regular la situación de estancia en nuestro país en orden al prolongado tiempo que ha permanecido en España y que además sigue sin regularizar..." .

SEGUNDO

Frente a los acertados argumentos de la sentencia de instancia, la apelante opone como primer motivo del recurso que la cuantificación de la multa es excesiva, está inmotivada y resulta desproporcionada. Alega que conforme al artículo 55.1 de la Ley de Extranjería en la redacción aplicable, la sanción de multa oscilaría entre un importe mínimo de 301 # hasta un máximo de 6.000 #. Sin embargo, la sentencia se limita a constatar la mera existencia de la conducta infractora, pero no contiene fundamentación alguna en relación con la capacidad económica del extranjero a partir de la cual puedan conocerse las razones del porqué se impone una multa de 1000 # y no la...

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