STSJ Cataluña 875/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2010
Fecha29 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 77/2010

Partes: Bernardino

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A Nº 875

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 77/2010, interpuesto por Bernardino, representado por la Procuradora de los Tribunales IRENE SOLA SOLE y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 21/2009, la sentencia nº 46 de fecha 9 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Bernardino contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y su resolución de 16-12-2008 por el que se procede a la ejecución para el cobro de las deudas que por derivación de responsabilidad solidaria que la mercantil CACOPRE SL tenía con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la que D. Bernardino era Administrador.

Que se condena en costas a D. Bernardino .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Bernardino, y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del presente Rollo de Apelación, nº 77/2010, la impugnación por la representación procesal de D. Bernardino, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona en fecha 9 de marzo de 2010, en autos del Procedimiento Ordinario nº 21/2009, a tenor de cuyo fallo, se acordó "inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por (el actor y apelante) contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y su resolución de 16-12-2008 por el que se procede a la ejecución para el cobro de las deudas que por derivación de responsabilidad solidaria que la mercantil CACOPRE SL tenia con la (TGSS) y de la que (el actor y apelante) era Administrador".

Resulta de lo actuado que por resolución de fecha 20 de mayo de 2008, se declaró la responsabilidad solidaria del actor, respecto de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la Sociedad CACOPRE SL. Dicha resolución, con los datos en presencia, fue impugnada por el primero, conociendo en sede jurisdiccional el propio Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona, como recurso ordinario 421/2008.

La resolución, según coinciden las partes, ha sido anulada por el Juzgado a quo, pero el recurso se halla en apelación, no habiendo sido acordada la suspensión de la misma, ex art. 129 y siguientes LJCA, salvo en lo que se refiere a la celebración de una determinada subasta, a la que se refieren las Providencias del Juzgado a quo obrantes a los folios 332 y 357 de los autos.

Mediante sendas resoluciones de 7 de noviembre de 2008, la TGSS, incoado previamente expediente de apremio contra el actor y una vez notificadas a éste, según refiere, las providencias de apremio, inició los trámites del embargo de bienes, "una vez transcurrido el plazo señalado pare el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas", reclamando de aquél la suma de 235.977'32 euros, por principal, recargo e intereses de demora, requiriéndole para que designara bienes susceptibles de embargo y procediendo al embargo del salario percibido por el actor de una tercera Sociedad (Gilabert Miró...

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