STSJ Aragón 681/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2010
Fecha29 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00681/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

ZARAGOZA

-Recurso número 290/07

S E N T E N C I A Nº 681 de 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS :

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

  3. Fernando García Mata

    ____________________________

    En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 290 de 2007, seguido entre partes; como demandante D.ª Serafina, D.ª Vanesa, D. Hernan Y D. Jacinto como sucesores de D. Justo

    , representados por la Procuradora Dña. Fabiola Badal Barrachina y defendidos por el Letrada D.ª Beatriz Hernández Dancausa; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda de 31 de mayo de 2007 que estima en parte la reclamación número NUM000 sobre declaración de responsabilidad subsidiaria por importe de 82.550,56 euros.

    Procedimiento : Ordinario.

    Cuantía : 82.550,56 Euros.

    Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 30 de julio de 2007 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 290/07.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón declarando no haber lugar a la exigencia de responsabilidad alguna, por ningún concepto tributario, de D. Justo, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de junio de 2010, acordándose por providencia de 7 de julio de 2010 dar traslado a las partes para alegaciones sobre la posible aplicación de los artículos 189.1 y 182.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, como consecuencia del fallecimiento de D. Justo, que presentaron los respectivos escritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 31 de mayo de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta por D. Justo contra resolución de 11 de diciembre de 2003 de la Jefatura de la Dependencia de Recaudación de la A. E.

  1. T. en Zaragoza por la que se declaró la responsabilidad subsidiaria por las deudas tributarias de Industrias del Aluminio, Montaje y Oxidación, S. L. que en dicha resolución se especifican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1, apartados primero y segundo de la Ley General Tributaria de 1963 a la sazón vigente.

    Concluida la tramitación ordinaria del proceso se ha producido el fallecimiento de D. Justo así como la comparecencia en legal forma de sus sucesores mortis causa indicados en el encabezamiento, quienes han sido reconocidos como parte demandante.

    . SEGUNDO .- En el escrito de demanda se formulan diversas alegaciones que, no obstante ser expuestas con carácter general para los dos supuestos de responsabilidad subsidiaria previstos en el artículo

    40.p.1 de la Ley General Tributaria, se refieren fundamentalmente al primero de ellos, y vienen en lo sustancial a coincidir con las alegaciones presentadas en la reclamación económico-administrativa de forma que, ante la respuesta amplia y razonada del T. E. A. R., procede ratificar también en lo sustancial el acuerdo de 31 de mayo de 2007 recurrido, no obstante las consideraciones y rectificación siguientes:

  2. En primer término se alega que el Sr. Justo desconocía su designación como administrador de la sociedad y que, en todo caso, no tuvo conocimiento de las actuaciones de los demás administradores por lo que, en definitiva, se está en un supuesto de responsabilidad objetiva que no permite la derivación de responsabilidad declarada y recurrida.

    En este punto interesa destacar que, según la copia de la inscripción y de los diversos asientos en el Registro Mercantil que obra en el expediente, y en el ramo de prueba de la parte actora, el nombramiento como vocal del Sr. Justo en virtud de la renovación de todo el Consejo de Administración de la sociedad tuvo lugar mediante escritura pública de 11 de enero de 1975 en la que expresamente se dice que todos los nombrados "...aceptaron el respectivo cargo..." (inscripción sexta, folio 109 vuelto) por lo que ninguna duda cabe de que ostentaba el cargo de administrador por su expresa voluntad, sin que posteriormente, a partir de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR