STSJ Aragón 982/2010, 29 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:2203
Número de Recurso892/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución982/2010
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00982/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100892

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000892 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001312 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Severino

Abogado/a:

Procurador: ANA REVILLA FERNANDEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: REAL ZARAGOZA SAD

Abogado/a: ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 892/2010

Sentencia número: 982/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 892 de 2010 (Autos núm. 1312/2009), interpuesto por la parte demandante Severino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de 2010 ; siendo demandado REAL ZARAGOZA SAD, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Severino, contra REAL ZARAGOZA SAD, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Severino contra la empresa REAL ZARAGOZA S.A.D., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que con fecha 16-07-08 las entidades SL BENFICA FUTEBOL S.A.D., REAL ZARAGOZA S.A.D. y el futbolista D. Severino suscribieron un contrato de cesión de derechos federativos, con opción de compra definitiva de los derechos federativos del jugador, con arreglo a las estipulaciones recogidas en el contrato (documento núm. 1 de la prueba de la parte demandada, que se da por reproducido).

SEGUNDO

Que al amparo del referido contrato de cesión de derechos federativos, el REAL ZARAGOZA S.A.D. y el jugador D. Severino suscribieron, en fecha 6-08-08, un contrato de trabajo de jugador profesional, con la duración de una temporada, desde la fecha de la firma hasta el 30-06-09, con las estipulaciones y retribuciones recogidas en el contrato (documento núm. 2 de la prueba de la parte demandada, que se da por reproducido).

TERCERO

Que con fecha 31-12-08 las entidades SL BENFICA FUTEBOL S.A.D., REAL ZARAGOZA S.A.D. y el futbolista D. Severino firmaron un documento por el que acordaron, con efectos desde la firma, rescindir el contrato de cesión de derechos con opción de compra, sin que las partes tuviesen nada que reclamarse, anulando todas las estipulaciones de la cesión de derechos, incluida la opción de compra, a la que renunciaba expresamente el REAL ZARAGOZA S.A.D. (estipulación segunda del acuerdo, obrante como documento número 4 del bloque de prueba de la empresa demandada, que se da por reproducido).

CUARTO

Que en la ESTIPULACIÓN CUARTA del referido documento de rescisión del contrato de cesión de derechos, se hace constar (documento número 4 del bloque de prueba de la empresa demandada, que se da por reproducido):

"Igualmente, el Jugador D. Severino y el REAL ZARAGOZA S.A.D. acuerdan dar por concluida la relación laboral que les une, con fecha del presente documento, sirviendo el mismo como finiquito y documento de "BAJA FEDERATIVA", a los efectos de ser presentado ante los Organismos Deportivos que proceda.

Por tanto, con la firma del presente acuerdo, el Jugador D. Severino reconoce que nada tiene que reclamar por ningún concepto salarial ni contractual al REAL ZARAGOZA S.A.D., dándose por enteramente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, incluyendo en estos cualquier porcentaje que pudiera corresponderle objeto de la cesión de derechos de fecha 16 de julio de 2008".

QUINTO

Que mediante telefax enviado el 12-01-09 el REAL ZARAGOZA S.A.D. comunicó a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL el documento de rescisión, con el fin de que pudiese ser tramitada la baja federativa del jugador, como así sucedió, pudiendo jugar el actor en la liga de fútbol portuguesa (documento número 5, obrante en el bloque de prueba de la empresa demandada, que se da por reproducido).

SEXTO

Que en el acto del juicio oral la defensa letrada del jugador alegó la falsedad de la firma de su cliente en el documento de rescisión del contrato de cesión de derechos con opción de compra. Terminado el juicio, se suspendieron las actuaciones, quedando pendientes de sentencia, concediéndose a la actora el plazo de ocho días previsto en el art. 86.2 LPL para que se acreditase la interposición de querella criminal por falsedad. Por escrito de fecha 17-06-10 la parte actora manifestó que su cliente no podía adverar si la forma del documento era suya ni asegurar haber firmado el documento, interesando se acordase para mejor proveer, como documental, que se requiriese a la entidad SL BENFICA FUTEBOL S.A.D. que remitiese el original del documento, a lo que no hubo lugar. SÉPTIMO.- Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el ap. a) art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, interesa la recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mandando reponer los autos al momento procesal en que se denegó la práctica de la diligencia de requerimiento a tercero para que aportase a los autos un documento original para su cotejo con la fotocopia obrante en autos, con denuncia de infracción de los preceptos legales que refiere, arts. 217, 326 y 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre carga de la prueba y eficacia probatoria de los documentos privados.

La fundamentación del Motivo evidencia que no se han infringido por la sentencia normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (art. 191 a ) LPL), pues se refiere a una valoración de prueba documental que el recurrente considera indebida, por no obrar en autos el original del documento privado y haberse denegado por el juzgador requerimiento a tercero para aportación del original, con lo que, en su caso, la denunciada infracción afectaría a la valoración de la prueba, no a su práctica, siendo denunciable en suplicación por la vía del art. 191 c) de la ley procesal laboral, de modo que, si existiera la infracción, la consecuencia sería que no se podría tener como probado el hecho para cuya demostración se aportó el documento o fotocopia, pero no la anulación del proceso o de alguna de sus fases.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191...

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