STSJ Aragón 983/2010, 29 de Diciembre de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2010:2201 |
Número de Recurso | 903/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 983/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00983/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100903
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000903 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000183 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: AUTOCARES ESCARTIN SL
Abogado/a: ESTHER GIL VILLA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Pelayo Y OTRO
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 903/2010
Sentencia número: 983/2010
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres: CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 903 de 2010 (Autos acumulados núm. 183/10, 184/10, 263/10, 264/10, 388/10, 389/10 y 540/10), interpuesto por la parte demandada AUTOCARES ESCARTÍN SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez ; siendo demandante D. Pelayo y D. Jose Luis, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pelayo y D. Jose Luis, contra Autocares Escarpín SL., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez
, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por D. Pelayo y D. Jose Luis frente a AUTOCARES ESCARTÍN, S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 7.399,27 euros a favor del demandante D. Pelayo y la de 6.886,63 euros a favor del demandante D. Jose Luis ".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
El actor D. Pelayo presta servicios laborales para la empresa demandada Autocares Escartín, S.L., con la categoría profesional de conductor, desde el 2-3-2008, habiendo percibido en el año 2009 un salario medio mensual de 2240 euros (incluida parte proporcional de pagas extras), integrado por los siguientes conceptos, desde el inicio de la relación laboral: salario base, asistencia, cuenta convenio y beneficios.
Las cantidades que ha percibido el Sr. Pelayo en el año 2009 y enero de 2010 en concepto de "Cta. Convenio" y "beneficios" han sido las siguientes:
Cta. Convenio Beneficios
Enero 813,15 70,86
Febrero 912,15 64
Marzo 727,45 158,88
Abril 838,56 148,65
Mayo 786,41 157,82
Junio 820,98 158,88
Julio 752,37 .164,64
Agosto 779,44 157,82
Septiembre 795,96 158,88
Octubre 765,51 161,23
Noviembre 824,63 152,06
Enero 2010 1001,42 -----En enero y febrero de 2009 el actor percibió, además del salario base, asistencia, cuenta convenio y beneficios, en concepto de "perceptor" una cantidad de 85,25 euros y 81,84 euros, respectivamente. Dicho concepto lo venía percibiendo desde el inicio de la relación laboral, suprimiéndose en la nómina de marzo, coincidiendo con el incremento de la cuantía del concepto "beneficios".
A partir de enero de 2010 no ha percibido ninguna cantidad en concepto de "beneficios" y a partir de febrero de 2010 tampoco ha percibido cantidad alguna en concepto de "cuenta convenio".
El Sr. Pelayo no ha percibido la nómina correspondiente al mes de diciembre 2009, que asciende a 2288,94 euros, ni la paga extra de navidad, que asciende a 854,40 euros.
El Sr. Pelayo, en el año 2009, hasta el 27 de diciembre, había disfrutado 103 días por los conceptos de festividades, descanso semanal y vacaciones. Del 28 de diciembre de 2009 a 12 de enero de 2010 disfrutó vacaciones. En fecha 23-2-2010 fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 60 días por haberse marchado de vacaciones (el 28 de diciembre) sin autorización, desobedeciendo órdenes expresas de la empresa, sanción que fue impugnada ante este juzgado (autos nº 198/2010).
El actor D. Jose Luis ha prestado servicios laborales para la empresa demandada con la categoría profesional de conductor, desde el 11-1-2006 hasta el 5-4-2010, fecha en que fue despedido, habiendo percibido en el año 2009 un salario medio mensual de 2174,72 euros (incluida parte proporcional de pagas extras), integrado por los siguientes conceptos desde el inicio de la relación laboral: salario base, asistencia, cuenta convenio y beneficios.
Las cantidades que ha percibido el Sr. Jose Luis en el año 2009 y enero de 2010 en concepto de "Cta. Convenio" y "beneficios" han sido las siguientes:
Cta. Convenio Beneficios
Enero 837,92 70,86
Febrero 937,85 64
Marzo 798,93 72,57
Abril 861,74 70,22
Mayo 809,45 72,57
Junio 823,92 70,22
Julio 788,41 72,57
Agosto 809,45 72,57
Septiembre 829,37 70,22
Octubre 804,53 72,57
Noviembre 852,82 70,22
Enero 2010 920,16 ----A partir de enero de 2010 no ha percibido ninguna cantidad en concepto de "beneficios" y a partir de febrero de 2010 tampoco ha percibido cantidad alguna en concepto de "cuenta convenio".
El Sr. Jose Luis no ha percibido la nómina de diciembre 2009 (2027,90 euros), extra de navidad (854,4 euros), nómina de marzo 2010 (1468,18 euros brutos, sin inclusión de complemento cta. convenio y beneficios, según nómina aportada a los autos de despido nº 356/10 y unida a los presentes) y la de abril 2010 (5 días, 203,62 euros brutos, sin inclusión de complemento cta. Convenio y beneficios, según nómina aportado en autos nº 356/10 y unida a los presentes)
El Sr. Jose Luis no ha percibido en el año 2009 ninguna cantidad en concepto de "antigüedad" (art.
17 Convenio aplicable).
Celebrado acto de conciliación sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo
impugnado dicho escrito por la parte demandante.
En el escrito de impugnación del recurso, la parte actora alega que la recurrente no ha cumplido el requisito para recurrir establecido en el art. 228 de la LPL : "Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica...
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