STSJ Aragón 884/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00884/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100841

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000839 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000985 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Rosendo

Abogado/a: MIRIAM PLAZA CACHO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 839/2010

Sentencia número 884/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 839 de 2010 (autos núm. 985/2009), interpuesto por la parte demandante D. Rosendo, siendo demandados COMPOSITE AERONAUTIC GROUP, S.L., y SAVIA CAPITAL INVERSIÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha seis de julio de dos mil diez, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo contra COMPOSITE AERONAUTIC GROUP, S.L., y SAVIA CAPITAL INVERSIÓN, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha seis de julio de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rosendo contra la empresa COMPOSITE AERONAUTIC GROUP S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.125,00 euros; con más el interés por mora del 10% respecto de la citada cantidad; y desestimando la demanda presentada contra la empresa SAVIA CAPITAL INVERSIÓN S.A. debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que D. Rosendo, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa COMPOSITE AERONAUTIC GROUP S.L., con antigüedad de 6-08-07, y categoría profesional reconocida de ingeniero aeronáutico. Inicialmente se concertó un contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, pactándose un salario de 1.250 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en jornada a tiempo parcial del 50% (20 horas semanales). El 1-06-08 se convirtió el contrato en indefinido, pactándose una retribución de 45.000 euros brutos anuales, manteniéndose la jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales.

  1. - Que en fecha 18-07-08 se extinguió la relación laboral en virtud de autorización otorgada a la empresa en el ERE núm. NUM001 .

  2. - Que a la extinción de la relación laboral el trabajador tenía pendiente de disfrutar 17 días de vacaciones.

  3. - Que el actor presentó papeleta de conciliación el 14-08-08, celebrándose el acto de conciliación el 26-08-08, con el resultado de intentada sin efecto. Solicitada la designación de abogado del turno de oficio se designó provisionalmente el 24-07-09, notificándose el 4-08-09. La demanda fue presentada el 10-09-09".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada COMPOSITE AERONAUTIC GROUP, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso en sus dos primeros motivos, con base en el artículo 191, apartados a) y c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 24.1 de la Constitución Española y 88 y 94.2 de la ley procesal nombrada, pues entiende que la falta de aportación de la prueba documental solicitada en la demanda, consistente en las fichas justificativas de las horas extraordinarias realizadas por el actor, para la que la empresa demandada fue requerida al admitirse a trámite la demanda, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del mismo, por lo que procede declarar la nulidad de actuaciones y reponer los autos al estado en que se encontraban, a fin de que se presente la documentación solicitada o, en otro caso, tener por probadas las alegaciones hechas en demanda respecto de la realización por el actor de las horas extraordinarias cuya compensación reclama.

En el acto del juicio, el legal representante de la empresa afirmó que tales documentos no existían, manifestación que, en lo que pudiera interpretarse como una injustificada denegación del medio probatorio interesado (artículos 328 y 329 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR