STSJ Aragón 882/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00882/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100832

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000831 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000979 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Luisa

Abogado/a:

Procurador: MARIA NIEVES OMELLA GIL

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 831/2010

Sentencia número 882/2010

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 831 de 2010 (autos núm. 979/2009), interpuesto por la parte demandante Dª Luisa, siendo demandados CAPITOLIO, S.A., y ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de septiembre de 2010, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luisa contra CAPITOLIO, S.A., y ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Luisa frente a ARESA SEGUROS GENERALES, S.A. y CAPITOLIO, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada CAPITOLIO, S.A. a que abone a la demandante DOÑA Luisa la cantidad de 2.681,57 euros brutos, y debo absolver y absuelvo a la otra demandada ARESA SEGUROS GENERALES, S.A.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Luisa viene prestando servicios como fisioterapeuta en la Clínica Santiago de Huesca, propiedad de la empresa codemandada Capitolio, S.A., desde el 1-4-2002.

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 3-10-2008 practicó Acta de Liquidación de Cuotas y Acta Coordinada de Infracción a la empresa Capitolio, S.A. por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la actora, por lo que la TGSS por resolución de 22-9-2008 procedió a tramitar el alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - Mediante sentencia nº 252/2009, dictada por este Juzgado en fecha 25-6-09 en procedimiento de oficio (autos nº 165/2009), se declaró que la relación que unía a la actora con la empresa Capitolio, S.A. era una relación laboral por cuenta ajena desde abril de 2002. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Aragón mediante Sentencia de fecha 18-11-09 .

  3. - La actora, en fecha 10-12-08 interpuso ante este Juzgado demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo (documento nº 1 prueba de Capitolio y documento nº 2 prueba de Aresa Seguros Generales, cuyo contenido se da por reproducido), recayendo sentencia desestimatoria nº 253/2009, en fecha 25-6-09 (autos 1032/2008). En dicha sentencia se declaró en el hecho probado segundo que "la trabajadora había cobrado en los últimos años las siguientes cantidades: durante el año 2004 una media mensual de

    2.601,60 euros, en el año 2005 de 3.639,03 euros, en el año 2006 de 4.205 euros, en el año 2007 de 4.487 euros y durante los meses de enero a julio de 2008 la media fue de 4.466,34 euros."

    Y en el fundamento de derecho segundo lo siguiente: "no existe modificación en la actuación de la empresa al distribuir su retribución entre salario base y complementos, pues está obligada por la legislación laboral a distribuirlo de esa manera, otra cosa será que la actora no esté de acuerdo con el importe que se le está abonando al aplicar únicamente el mínimo de convenio, pero en ese caso, no estamos ante una modificación de las condiciones de trabajo de la actora sino ante una reclamación de cantidad".

  4. - A partir de octubre de 2008 la retribución de la actora quedó equiparada al resto de trabajadores de su grupo profesional y nivel de encuadramiento (personal de servicios asistenciales, nivel 2B, titulados de grado medio, fisioterapeuta), estando distribuida entre el salario base de la categoría y sus complementos salariales.

  5. - Durante el periodo de enero a septiembre de 2008, la actora percibió unos haberes de 36.269,25 euros (50% de la facturación).

    La liquidación correspondiente al mes de septiembre de 2008 ascendió a 2681,57 euros, la cual no ha sido abonada.

  6. - En el periodo de octubre de 2008 a abril de 2009 la actora, que inició proceso de incapacidad temporal el 1-5-09, percibió conforme al Convenio Colectivo de Trabajo para la Clínica Santiago de Huesca (BOP HU de 11-3-2004 ), la suma total de 10.769,06 euros.

    En dicho periodo la actora, que no realizó ningún trabajo en el mes de noviembre por encontrarse disfrutando vacaciones, hubiera cobrado, de haberse continuado retribuyendo sus servicios profesionales como servicios por cuenta propia, la suma de 20.010,69 euros (según la relación de los servicios profesionales prestados por la actora que constan en el documento 5 acompañado a la demanda, al que se remite la demandada en su escrito de fecha 11-3-2010).

  7. - Conciliación intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada CAPITOLIO SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al ordinal 3º de un párrafo relativo a la calificación dada por las partes a su relación (arrendamiento de servicios) en un documento de 1.10.2005.

La modificación es absolutamente intrascendente para la suerte del recurso y por ello se rechaza. La naturaleza laboral de la relación jurídica entre las partes, desde su comienzo en abril de 2002, quedó ya fijada con efectos de cosa juzgada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2021
    • España
    • 20 Julio 2021
    ...doctrina: Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 1 de diciembre de 2010, R. Supl. Sentencia de contraste: En el caso de la referencial la sentencia de instancia, dictada en proced......
  • STS, 29 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 29 Junio 2012
    ...dictada el 1 de diciembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en recurso de suplicación nº 831/10 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huesca , en autos núm. 979/09, seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR