STSJ Andalucía 1640/2010, 1 de Diciembre de 2010
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:14746 |
Número de Recurso | 735/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1640/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 735/2009
Recurso nº 235/2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
---------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a Uno de Diciembre de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por Poligras Ibérica S.A.-Decorsport S.A. U.T.E. representada por el Procurador Sr. Barrios Sánchez y defendida por Letrado contra sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla que desestimó el recurso interpuesto contra tácita desestimación de la reclamación presentad al Ayuntamiento de Espartinas para el pago de las cantidades pendientes de abono como consecuencia del contrato de obras de dos de julio de 2002, en concepto de principal, intereses y cancelación / devolución de garantía.
Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintinueve de Noviembre de 2.010.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla que desestimó el recurso interpuesto contra tácita desestimación de la reclamación presentad al Ayuntamiento de Espartinas para el pago de las cantidades pendientes de abono como consecuencia del contrato de obras de dos de julio de 2002, en concepto de principal, intereses y cancelación / devolución de garantía. La sentencia desestima la demanda tras el examen del pliego de cláusulas administrativas (la décima en concreto) y de distintos informes del aparejador municipal, del arquitecto técnico municipal, y del propio ayuntamiento. De todo lo anterior concluye que no existe acta de recepción de obras, que desde el primer momento se pusieron de manifiesto a la empresa defectos en la obra y que no consta que las deficiencias observadas hayan sido reparadas. Además, no hay prueba, concluye la sentencia, de que tales deficiencias sean consecuencia de defectos en el mantenimiento o la conservación, o consecuencia de la ampliación de los vestuarios.
La parte apelante impugna la sentencia por infracción de los artículos 120.3 de la Constitución, 248.3 de la ley orgánica del poder judicial y 208.2 de la ley de enjuiciamiento civil en relación con el 24 de la Constitución. Y ello sería así por su parcialidad, puesto que no...
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