STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2010
Ponente | LUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:14009 |
Número de Recurso | 224/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
En la Ciudad de Sevilla a dos de Diciembre de dos mil diez.-La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de SM. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 224/2008, interpuesto por ESPAIS&LASIA PROMOCIONS INMOBILIARIES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Borjano Arenado, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte la GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante Resolución de 9 de Octubre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se aprobó el documento formulado por el Ayuntamiento de Sevilla denominado "Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido" que está integrado por el Cumplimiento de Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de Julio de 2006 de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla; el de Mejoras técnicas en la redacción; y el de Subsanación de errores materiales.
El día 28 de Marzo de 2008 se interpuso por Espais&Lasia Promocions Inmobiliaries, S.L. recurso contencioso- administrativo contra dicha Resolución que se tuvo por interpuesto; se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas, personándose como codemandada la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.
Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó; de la misma se le dio traslado sucesivo a las defensas de los demandados para que la contestaran, lo que asimismo llevaron a efecto
Mediante Auto de 5-6-2009 se fijó como indeterminada la cuantía del recurso y se acordó recibir el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta enjutos, quedando los mismos tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legalmente previstos.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 9 de Octubre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se aprobó el documento formulado por el Ayuntamiento de Sevilla denominado "Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido" que está integrado por el Cumplimiento de Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de Julio de 2006 de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla; el de Mejoras técnicas en la redacción, y el de Subsanación de errores materiales.
Debe entrar a conocer esta Sala con carácter preferente de las causas de inadmisibilidad planteadas por las defensas de las demandadas, pues la estimación de cualquiera de ellas daría lugar al dictado de una Sentencia de inadmisión ex artículo 68.1.a) LJCA sin entrar a conocer por tanto de los argumentos impugnatorios deducidos por la parte actora en su demanda
En concreto sostienen las demandadas en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 .b), que no se ha aportado acuerdo adoptado por el órgano societario competente de la actora decidiendo entablar esta acción judicial
Se refieren en definitiva a la obligación de la parte recurrente de documentar con su escrito de interposición del recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2.d) LJCA, el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del poder para pleitos; esto es, de documentar el acuerdo adoptado por el órgano competente de la persona jurídica, según sus Estatutos o normativa de aplicación, decidiendo entablar el presten recurso judicial
Pues bien, como sostiene la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 5-11-2008, dictada en recurso 4755/2005, tras la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998, cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o inserte en lo pertinente la justificación de aquel acuerdo.
Una cosa es, en efecto, el poder de representación, que sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan...
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