SAP Valladolid 403/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución403/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00403/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo: 17/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3977/2009

SENTENCIA Nº 403/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público, el Rollo de Sala 17/2010 tramitado por el Procedimiento Abreviado, dimanante de las DP-PA 3977/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra:

- Casiano, con DNI NUM000, nacido en Valladolid el 17 de febrero de 1986, hijo de Jesús y de Mª del Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de esta ciudad de Valladolid. Tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Se encuentra en libertad provisional con fianza en esta causa, permaneciendo privado de libertad del 22 al 24 de mayo de 2009. Ha estado representado por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendido por el Letrado Sr. Díez Martínez.

- Cecilia, con DNI NUM004, nacida en Valladolid el 13 de abril de 1985, hija de José Luis y de Mª Sagrario, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Valladolid. Carece de antecedentes penales. Se encuentra en libertad provisional por esta causa, permaneciendo privada de libertad del 22 al 24 de mayo de 2009. Ha estado representada por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendido por el Letrado Sr. Díez Martínez.

- Joaquín, con DNI NUM005, nacido en Valladolid el 2 de marzo de 1982, hijo de Fernando y de Mª Begoña, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 NUM007 NUM008, de la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), figurando también el de C/ DIRECCION002 nº NUM009 de Valladolid. No le constan antecedentes penales. Está en libertad provisional por esta causa, permaneciendo privado de libertad del 22 al 24 de mayo de 2009. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Marfil Orantes. Ha sido parte acusadora: el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, como Diligencias Previas 3977/09, en cuyo seno se practicaron todas aquellas diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

  2. Una vez dictado por el Instructor el Auto de imputación acordando continuar las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, se concedieron los traslados previstos en la Ley.

    El Mº Fiscal presentó se escrito de acusación con proposición de las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

    Por Auto de 8-2-2010 de decretó la Apertura del juicio oral y se tuvo por formulada la acusación contra Casiano, Cecilia y Joaquín . Seguidamente se concedió traslado a las Defensas evacuando las mismas sus respectivos escritos de defensa y proponiendo las pruebas de que intentaban valerse en el juicio.

  3. Tras remitirse las actuaciones a la Audiencia Provincial como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa, fueron recibidas en esta Sección Segunda formando el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 17/2010. Posteriormente se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes y se procedió a señalar día para la celebración del juicio.

    El citado día y hora comparecieron las partes y se celebró el juicio en sesiones consecutivas señaladas conforme consta en el acta correspondiente.

  4. El Ministerio Fiscal, modificando parcialmente el escrito de acusación provisional, elevó a definitivas sus conclusiones. Modificó parcialmente los hechos presentando nuevo escrito relatándolos. Estimó que los mismos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal

    , del que es autor Casiano y Joaquín y cómplice Cecilia, concurriendo en Casiano la atenuante analógica de drogadicción del art. 21-6 del C. Penal en relación con el nº 2 de dicho artículo, sin que concurra en los demás acusados circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. En su virtud, solicita se imponga a Casiano la pena de 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3.011 euros con 30 días de privación de libertad en caso de impago; a Cecilia la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.505,5 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Joaquín la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 308 euros con 3 días de privación de libertad en caso de impago. Así como el comiso de la droga, los efectos y el dinero.

  5. La Defensa de Casiano y de Cecilia se mostró conforme con los hechos, calificación, circunstancias y penas solicitadas para ellos por el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas, mostrándose también su conformidad expresa e íntegra los citados acusados personalmente, solicitando una sentencia de acuerdo con dichos términos.

  6. La Defensa del acusado Joaquín consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS.

    1. Desde primeros de 2009, el acusado Casiano se dedica a vender cocaína y haschís tanto en su domicilio, sito en el ático NUM010 del nº NUM002 escalera NUM008 de la CALLE000 de esta ciudad de Valladolid, como en la vía pública acercándose en automóvil a otros vehículos en los que le esperaban los compradores, efectuando las transacciones a través de las respectivas ventanillas.

      La también acusada, Cecilia, estaba al corriente de las actividades de venta de droga que realizaba su marido, Casiano, y con frecuencia le acompañaba en las operaciones de venta. Concretamente, a las 18:30 horas del día 22 de abril del 2009, en la calle Sánchez Villares, Casiano se acercó en automóvil hasta un vehículo Opel Vectra ocupado por Fidel y le entregó 0,38 gramos de cocaína a cambio de una cantidad de dinero no determinado. En esta ocasión, el acusado Casiano estaba acompañado por Cecilia la cual era conocedora de la venta que Casiano realizaba. 2. A las 19 horas del día 22 de mayo de 2009 al domicilio de Casiano y Cecilia acudió el también acusado Joaquín en un vehículo que aparcó en frente. Pasados unos diez minutos, llegó al lugar Casiano quien, tras saludar a Joaquín y a su acompañante, se introdujo con el primero en el portal del domicilio de Casiano donde éste le hizo entrega a Joaquín de 10,17 gramos netos de cocaína con una pureza de 27,01%. Su valor en el mercado ilícito tendría un precio de 308 euros.

      A su vez Joaquín se proponía transmitir tal sustancia, al menos en parte, a terceras personas. El mismo se le ocuparon 240 euros y dos teléfonos móviles sin que conste que este dinero y efectos sean provenientes de la venta de droga.

    2. Una vez efectuada la operación Joaquín y Casiano salieron a la calle montados en sus respectivos vehículos.

      Casiano se dirigió a la calle Ramón Pradera donde a punto estuvo de vender a un joven no identificado 0,35 gramos netos de cocaína, siendo intervenido en ese momento por la policía que le ocupó además dos teléfonos móviles que utilizaba para contactar con posibles compradores.

      Ese mismo día, los acusados Casiano y Cecilia guardaban en su domicilio otros 9,80 gramos netos de cocaína con una riqueza del 26,20% y 487,55 gramos netos de haschísh, así como 3.899 euros provenientes de anteriores ventas de droga y diversos efectos que utilizaban para el pesaje, manipulación y distribución de la misma, como una báscula de precisión, un encendedor, varias cucharillas, recortes circulares y 25 pequeñas bolsas. Estas sustancias intervenidas habrían tenido un precio de 3.011 euros en el mercado ilícito.

      Han quedado incautados los teléfonos móviles, el dinero y efectos antes citados.

    3. En la fecha de los hechos, Casiano tenía 23 años y carece de antecedentes penales computables a efecto de reincidencia. Cecilia tenía 24 años y carece de antecedentes penales. Joaquín contaba con 27 años y no le constan antecedentes penales.

      Casiano era consumidor de cocaína de larga trayectoria.

      Joaquín era consumidor de cocaína esporádico de fin de semana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, prevista en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, del que son responsables en concepto de autor Casiano y en concepto de cómplice su esposa Cecilia .

  1. Las pruebas fundamentales por las que este tribunal ha obtenido convicción sobre los hechos descritos en relación a estos dos acusados son: 1º) La declaración de Casiano prestada en el plenario, reconociendo todos los hechos que le atribuye el escrito de acusación del Mº Fiscal en los que se indica que se dedicaba a vender cocaína y haschís en su domicilio y en la vía pública, que el 22 de abril de 2009 hizo una venta de 0,38 gramos de cocaína a Fidel, que el 22 de mayo de 2009 vendió 10,17 gramos de cocaína a Joaquín y que con posterioridad pretendió vender a un joven no identificado una papelina con 0,35 gramos de cocaína cuando fue detenido por la policía. Se muestra también conforme con la calificación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR