SAP Valencia 371/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2010
Fecha02 Diciembre 2010

ROLLO NÚM. 000674/2010

RF

SENTENCIA NÚM.: 371/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000674/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001346/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a COLEGIO EL PRAT SL, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado don JOSE VICENTE TELLO CALVO, y de otra, como apelados a Pedro Miguel y Socorro, representado por el Procurador de los Tribunales ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, y asistido del Letrado don LUIS FELIPE ALFARO PANACH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por COLEGIO EL PRAT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19/7/10, contiene el siguiente FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Domingo Roig en representación de Dª Socorro y D. Pedro Miguel, contra la mercantil Colegio el Prat S.L., representada por el Procurador Sr. Alario Mont; debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de nombramiento de D. Carlos

, adoptado en la junta general celebrada el 25/11/08; ordenando el inmediato cese del actual órgano de administración, convocando acto seguido junta general extraordinaria para nombramiento de nuevo órgano social; e inscribiendo la sentencia en el Registro Mercantil con cancelación de la inscripción del acuerdo declarado nulo y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la presente sentencia; condenando a la entidad demandada a esta y pasar por la anterior declaración, a realizar las actuaciones ordenadas y a abonar a los demandantes las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COLEGIO EL PRAT SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS No se aceptan los de la resolución apelada en lo que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia estima la demanda formulada por los Sres. Socorro y Pedro Miguel contra COLEGIO EL PRAT SL en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales y declara la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de 25 de noviembre de 2008 relativo al nombramiento como administrador de DON Carlos - con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento que resultan del antecedente primero de la presente resolución -argumentando, al efecto, la existencia de incompatibilidad del mismo para el desempeño del cargo por razón de su condición de funcionario público en el ámbito de la docencia por lo que al margen de la compatibilidad declarada por la Consellería de Educación, se infringe lo establecido en el artículo 58.3 de la LSRL a cuyo tenor no pueden ser administradores los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate.

Recurre en apelación la representación de COLEGIO EL PRAT SL - folio 227 y los siguientes del proceso - para alegar, en primer término, su desacuerdo con la interpretación y alcance que la sentencia de instancia da al contenido del artículo 58.3 de la LSRL . Admite el recurrente el hecho de que el Sr. Carlos es funcionario público adscrito a la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana y en tal condición maestro o docente de la Escuela de Adultos de Lliria, y al mismo tiempo administrador de la sociedad demandada, cargo que ostenta desde 2004 siendo que lo que se impugna no es su nombramiento sino la reelección por un nuevo plazo de cuatro años. Argumenta - en contra de lo que se sustenta en la Sentencia - que ambas actividades no están relacionadas en los términos que resultan del precepto pues nada tiene que ver la enseñanza que se imparte en la Escuela de Adultos con la que explotación del colegio - privado concertado -, que se encuentra arrendado a la mercantil ESPLAI ANIMACION COOP V por cinco años con opción de compra. Un alumno de la Escuela de Adultos no puede ser alumno del Colegio, ni el del colegio de la escuela de adultos, por lo que añade que el hecho de que las dos actividades estén relacionadas con la enseñanza no implica que estén conectadas entre sí, que es lo que realmente se prohíbe por la norma.

Argumenta en segundo término que la Sentencia apelada incurre en error en la apreciación e interpretación del fundamento legal de las incompatibilidades o prohibiciones legales para ser administrador de las sociedades mercantiles, pues la prohibición o incompatibilidad legal del artículo 58.3 tiene su fundamento en razón del interés público y no en razón del interés privado, por razón de lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre que impide a los funcionarios el desempeño de actividades que puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad e independencia, resultando que en el presente caso no queda comprometido el interés público dado que no existe relación directa ni indirecta entre la función docente realizada en la Escuela de Adultos y la actividad como administrador societario que ejerce en el Colegio El Prat SL, no existiendo intereses contrapuestos respecto de los intereses sociales.

Como tercer y cuartos motivos de apelación alega el error...

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