SAP Pontevedra 896/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución896/2010
Fecha09 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00896/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601535

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003139 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2007

APELANTE: Santiago, Socorro, Ascension, Jesús Luis

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION

RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a:,,,

APELADO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAVESIA000 NUM001 - NUM002

Procurador/a: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 896/10

En Vigo, a nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003139 /2009, es parte apelante-demandante: D./ª Santiago, Dª Socorro, Dª Ascension,D. Jesús Luis, representado por la procuradora Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, y asistido del letrado D./ª BEATRIZ Lago Gómez y, apelado_demandado: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE TRAVESIA000 NUM001 -NUM002 representado por la procuradora Dª MONICA VIDAL FERNANDEZ y asistido del letrado Dª. Elena Pérez Otero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 10/10/2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Que debo desestimar y desestimo la demada interpuesta por la procuradora Dñª Purificación Rodriguez González en nombre y representación de D. Jesús Luis, D. Santiago, Dª Socorro y Dª Ascension contra la Comunidad de Propietarios del Edificio situado en el número NUM001 - NUM002 mde la TRAVESIA000 .

Todo ello con expresa condena en constas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dña Purificación Rodriguez González, en nombre y representación de Dña Socorro, D. Jesús Luis, D. Santiago y Dª Ascension se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista del presente recurso el día 02 de diciembre de 2010 a las 10:00 horas .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hay en evidente error de planteamiento en la demanda que busca un propósito anulatorio concreto pero por vía inadecuada. Parece que el objetivo último de los demandantes es obtener la nulidad del acuerdo que aprobó las obras de supresión de las claraboyas. Así se desprende de la redacción del suplico de la demanda. Tras pretender la nulidad por defectos formales del acuerdo adoptado en la junta de propietarios de 19-2-2007 por el que se aprueba el acta de la junta anterior de 21-2- 2006 y su diligencia ampliatoria, pide subsidiariamente su nulidad por ser contrario a la ley, a los estatutos y al título constitutivo y, de nuevo subsidiariamente, porque causa un grave perjuicio a los demandantes. No se sabe - ni se explica- en qué medida el acuerdo meramente aprobatorio del acta anterior contraríe la ley, los estatutos o el título constitutivo o en qué medida perjudique a los demandantes. Lo que en realidad ocurre es que los demandantes tratan de impugnar - si acaso indirectamente- el acuerdo primero, el de la junta de 21-2-2006, lo que se desprende no solo de lo que en el suplico se dice, sino de algunas razones que, en relación con la impugnación de fondo, se invocan, como veremos después.

SEGUNDO

Conviene advertir que nada se impugna en relación con los acuerdos adoptados en la junta de 21-2-2006, y, por ende, nunca ha sido impugnado el acuerdo contenido en el punto 5 de la citada junta de propietarios en el que la comunidad decidía la ejecución de las obras en torno a las que giran las cuotas a que esta litis se refiere, esto es, el acuerdo de eliminación de la claraboyas y la...

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