SAP Pontevedra 587/2010, 3 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 587/2010 |
Fecha | 03 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00587/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 611/10
Asunto: VERBAL 1422/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL
POR EL ILMO MAGISTRADO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.587
En Pontevedra a tres de diciembre de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 1422/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 611/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL y asistido por el Letrado D. JOSE FERNANDO AREA TORRES, y como parte apelado- demandante: D. Andrés, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, sobre reclamación indemnización, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 21 mayo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio López López en nombre y representación de D. Andrés contra D. la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por la Procuradora de los Tribunales María Susana Tomás Abal, debo condenar y condeno a la demanda a que abone al demandante la cantidad de 1958,80 euros y el interés legal desde la reclamación judicial, con imposición a la demandada de las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad Propietarios EDIFICIO000 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Con el fundamento alternativo de la cita de los arts. 1902 del Código Civil y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, (LPH, en lo sucesivo), reclamaba en su demanda el actor, frente a la comunidad de propietarios demandada, el pago de la suma de 1.958,80 euros. La reclamación traía causa de los daños sufridos por el demandante en el piso de su propiedad a consecuencia de filtraciones de aguas procedentes de la fachada del patio de luces y de las terrazas de la edificación. La demanda iba acompañada de diversa documentación, entre la que cabe destacar las copias de diversas actas de reuniones de la junta de propietarios, en las que el actor formuló quejas contra la comunidad y de un informe pericial expresivo de los daños sufridos y de sus causas.
La comunidad se opuso a la demandada alegando, en primer término, la prescripción de la acción ejercitada. La excepción, desde el correcto entendimiento con que fue expresada, se limitaba a la reclamación de los daños causados en el parqué del piso del demandante, al reconocerse que la acción dirigida a la reintegración del precio pagado por la reparación de los daños en las paredes permanecía viva, al haberse interrumpido antes del transcurso del plazo prescriptivo. En cuanto al fondo de la reclamación, la comunidad demandada se opuso alegando la ausencia de relación causal entre los daños causados en la vivienda del demandante y la existencia de filtraciones de humedad procedentes de los elementos comunes de la edificación.
El juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Tras desestimar la prescripción de la acción, -sobre la base de la consideración del ejercicio de dos acciones diferenciadas, a saber, la dirigida a la reclamación de la factura y la dirigida a la reparación de los daños-, la sentencia ahora combatida analizó la prueba practicada, consistente en esencia en la opinión del perito, y concluyó con la declaración de que los daños existentes en la finca eran producto de filtraciones procedentes de elementos comunes.
El recurso de apelación deducido por la representación demandada vuelve a plantear en esta segunda instancia ambas cuestiones. En primer lugar se reitera la excepción de prescripción, con el siguiente razonamiento: la prescripción se opone tan sólo con respecto a la reclamación por daños en la madera, que no fue interrumpida en ninguna de las reuniones del órgano de la comunidad; en cuanto al fondo del asunto, se insiste en el recurso en poner en cuestión la relación de causalidad en la producción del daño, a partir de un particular análisis del material probatorio. Por último, con carácter subsidiario, se combate el pronunciamiento atinente a la condena al pago de la cuota del impuesto indirecto, que entiende debió de haberse limitado a la suma, expresada por el perito, de 135 euros por los daños en la pintura.
La representación demandada solicita la íntegra confirmación de la...
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