SAP Madrid 69/2011, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución69/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00069/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 166 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 813/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante "LOS ANDES 2000, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Caro Romero y de otra, como apelado PANTUNA S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Ostenero, sobre desahucio por falta de pago con expiración del término.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Caro Romero en nombre y representación de Panuna S.L contra "Los Andes 2.000 S.L" debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes correspondiente al local situado en la Calle Augusto Figueroa 37, local izquierdo de Madrid y en su virtud decreto el desahucio del mismo para el caso de que no le desaloje la demandada y debo condenar y condeno a la sociedad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por LOS ANDES 2000, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de diciembre de 2.010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda interpuesta de desahucio por expiración del término pactado, se basa en que el contrato de arrendamiento que liga a las partes fue celebrado en 1 de Marzo de 1997 entre Dª. Marisol y la hoy demandada, subrogándose en la condición de arrendadora Pantuna S.L desde que adquirió el local. En dicho contrato se pactó que el plazo de duración del contrato se establece por un periodo de 12 años a contar desde el 1 de marzo de 1997 hasta el 28 de febrero de 2009, y llegada la fecha de su vencimiento podrá ser prorrogada su vigencia por plazos anuales siempre que no haya precedido requerimiento por alguna de las partes, que sin embargo se produjo por la actora, interesando la finalización del contrato.

  1. - La demandada se opuso a la demanda alegando falta de litisconsorcio y legitimación pasiva, que centra en el hecho de que el contrato no se firmó con la actora, y además que el contrato es nulo por afirmar que la arrendadora no era propietaria.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar, a modo de síntesis, que aunque es cierto que el contrato no se firmó con la actora se subrogó en la posición de arrendadora y además se pretende que el contrato es nulo por afirmar que la arrendadora no era propietaria lo que no cabe oponerse ahora cuando se le reconoció capacidad para arrendar el local objeto de autos, habiendo firmado el contrato en nombre de la demandada el apoderado de la sociedad D. Pedro que reconoce su firma pero pretende desvirtuar su contenido, no pudiendo tampoco negar a Pantuna S.L en juicio su condición de arrendadora cuando se le ha reconocido durante años por lo que no cabe desvirtuar la acción ejercitada, la cual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y 1569 del Código Civil ha de ser, a modo de lo que no cabe oponerse ahora cuando se le reconoció capacidad para arrendar el local.

  3. - El recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad demandada, se funda, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR