SAP Madrid 611/2010, 3 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 611/2010 |
Fecha | 03 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00611/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7001092 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 70 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1747 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MOSTOLES
De: Serafin
Procurador: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO
Contra: MAPFRE VIDA,S.A.
Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Serafin, representado por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Canto y asistido del Letrado D. Fernando Regalado Rodríguez, y de otra, como demandadoapelado MAPFRE VIDA S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y asistido del Letrado
D. Manuel Gancedo Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Móstoles se dictó en el indicado
procedimiento ordinario número 1747/08, con fecha 15 de septiembre de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por la representación de Serafin, debo absolver y absuelvo a MAPFER VISA S.A. de la pretensión formulada, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante, Don Serafin . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 2 de febrero de 2010 .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 1 de diciembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada
y rechaza los Fundamentos Tercero y Cuarto.
El actor, Don Serafin, formula en esta litis reclamación contra Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana (en adelante Mapfre Vida) de 30.050,51 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, como indemnización establecida en la póliza número 234, solicitud de certificado 11397457, de 9 de abril de 1993 (solicitud de adhesión al seguro de 2 de abril de 1992), concertada con Caja de Madrid Vida S.A. de Seguros y Reaseguros (de la que Mapfre Vida es sucesora), en la que el demandante figuraba como asegurado y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid en futuras menciones) como tomadora, con cobertura de los riesgos de muerte por cualquier causa, muerte por accidente e invalidez absoluta y permanente, con capital asegurado de 5.000.000 pesetas por cada contingencia, reclamación que formula al haber sido el demandante declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, por resolución de 9 de julio de 2008 y efectos de 4 de abril anterior, por padecer coxartrosis bilateral severa secundaria a enfermedad de Perthes.
La aseguradora demandada se opuso a la demanda alegando:
-a.- Que no constaba la irreversibilidad de la invalidez permanente absoluta, en razón de que en las condiciones de la póliza se establecía:
"Se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional" .
-b.- Conculcación del deber de declaración de buena fe (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ).
-c.- Incumplimiento del deber de información (artículo 16, párrafo tercero, de la Ley de Contrato de Seguro ).
La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, apreciando contestaciones inexactas del asegurado al cuestionario sobre circunstancias que podían influir en la valoración del riesgo (si padecía alteraciones físicas o funcionales -segunda pregunta- y si se le había recomendado someterse a algún tratamiento -quinta pregunta-, en las que incurrió con dolo o culpa grave.
El demandante interpone contra dicha resolución recurso de apelación, fundado en las alegaciones siguientes:
[-Primera.-] Extremos alegados en la contestación a la demanda, con oposición en el acto del juicio por la actora, que no han sido objeto de resolución en la sentencia: irreversibilidad de la incapacidad permanente e incumplimiento por el asegurado del deber de información con posterioridad al siniestro.
[-Segunda.-] Error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador. El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro . El cuestionario de salud. Forma de cumplimentarse. La buena fe del asegurado. El informe del perito médico Don Aurelio . Cuestionario de salud mal redactado.
[-Uno.-] Sobre las causas de oposición alegadas en la contestación a la demanda que no han sido objeto de resolución en la sentencia (irreversibilidad de la incapacidad permanente e incumplimiento por el asegurado del deber de información, del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguros ), la parte demandada se ha aquietado con la denegación tácita de dichas causas de oposición que se desprende de la sentencia apelada, al no hacerse mención a las mismas en los Fundamentos de Derecho. Expresa Mapfre Vida en su escrito de oposición:
"Toda vez que la irreversibilidad de la enfermedad del demandante Sr. Serafin no fue causa de oposición mantenida durante la sesión del juicio oral, así como, igualmente, la falta de información que padeció mi mandante a la hora de consentir o no el siniestro, es consecuente con tal postura y en la alzada que nos encontramos, no vengamos ahora en el presente trámite a colacionar ambas cuestiones, que por otra parte no alcanzamos a comprender la razón por la que incide en ellas la apelante, cuando, además, ni siquiera ha sido cuestión (ambas) que se hayan debatido en la sentencia que recurre.
"Quede pues centrado el motivo de nuestra oposición al alegato de la recurrente que entiende "Error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador" (del Motivo Segundo de su recurso), en relación con el artículo 10 de la L.C.S ., con el Cuestionario de Salud (mal redactado) y Mala fe del asegurado, así como (entendemos) por el Informe Médico prestado y aclarado por el Dr. Aurelio ".
Lo que nos dispensa de pasar a considerar las mencionadas causas obstativas a la obligación de pago de la aseguradora, falta de irreversibilidad de la lesión y falta de información debida a...
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