SAP Madrid 590/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2010:18998
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución590/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00590/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 590/10

RECURSO DE APELACIÓN 312/2010

MAGISTRADO QUE LA DICTA: DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 1066/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 312/2010, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto; y de otra, como demandada y hoy apelada OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. Marina de la Villa Cantos; sobre reclamación cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 61 de Madrid, en fecha cuatro de enero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a OCASO S.A. con imposición a la demandante del pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, como aseguradora de la vivienda 1ª B de la c/Méjico nº. 7 de Madrid, se reclaman 915 euros a Ocaso S.A. (aseguradora del piso bajo B de la misma casa, como de la Comunidad de Propietarios del edificio), valor de los daños sufridos en un aparato de aire acondicionado, mampara de aluminio y persiana de la terraza del citado 1ª B, como consecuencia de un incendio que se produjo en el patio o jardín exterior que usa el bajo B en exclusividad, el cual afectó a los citados elementos del piso superior.

Igualmente es de precisar que si bien está determinado que el foco del incendio aconteció en dicho jardín exterior, la causa concreta que ocasionó el incendio se desconoce, pues si bien la actora, con amparo en un informe pericial,...

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