SAP Madrid 110/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución110/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 56 /10

Origen: Procedimiento Abreviado nº 2158-08

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Rollo de Sala nº 56-10

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 110/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Ponente).

D. CARLOS AGUEDA HOLGUERAS.

En Madrid a dos de Diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 56-10 seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Mauricio, con NIE: NUM000, nacido en Manzanares (Colombia), el 15 de Enero de 1954, hijo de Juan de Dios y de María Dolores, representado por Procurador Sra. De Torre Jusdado y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Labrac, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud publica de los artículos 368, penúltimo inciso del C. Penal (sustancia que causa grave daño a la salud ) solicitando para el acusado la pena de 3 años de prisión, multa de 7,93 #, con arresto sustitutorio de 7 días en caso de impago de la multa, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y demás efectos intervenidos y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución . Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 30 de Noviembre de 2010, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones, si bien la defensa alternativamente calificó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública alegando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuane de drogadicción e informaron .

HECHOS PROBADOS

Que el día 17 de Abril de 2008 sobre la 01,00 horas, Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ocasión de hallarse en la calle Los Yébenes de Madrid, contactó con Arsenio . A continuación Arsenio entregó al acusado 50 # con la finalidad de obtener a cambio una papelina de cocaína. Seguidamente Mauricio se introdujo en el vehículo de su propiedad con matrícula ....XXX, marchándose del lugar y volviendo al poco tiempo con una papelina de cocaína que contenía 0,345 milígramos de dicha sustancia con una pureza del 12,8 %, papelina que entregó al citado Arsenio, a cambio del dinero, tal y como habían acordado.

El peso y composición de la sustancia aprehendida no alcanza la consideración de dosis mínima psicoactiva, ya que el peso de la misma, descontando el grado de pureza es de 0,044 gramos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el propio acusado, de las manifestaciones que en el mismo acto llevaron a cabo los agentes de Policía Nacional con carnet profesional NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, de la declaración del testigo Arsenio, de la prueba pericial y de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario sin oposición ninguna por las partes.

Dedicaremos este primer fundamento jurídico a explicar los elementos probatorios que llevan a este Tribunal a la convicción expresada en los "hechos probados". Nos hallamos ante una transacción de droga de la que podemos denominar de menudeo.

En el presente caso la transacción de droga efectuada por el acusado fue presenciada de forma directa y a escasa distancia por dos agentes de Policia Nacional (con...

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