SAP Madrid 116/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2010
Número de resolución116/2010

P.O. 45/2009

S E N T E N C I A Nº 116/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Luz Almeida Castro

En Madrid, a 3 de diciembre de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P. O. nº 45/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, seguida por un delito contra la salud pública, contra Millán, nacido el 7 de mayo de 1986 en Bouar Boumaadane Taourirt (Marruecos), hijo de El Mehdi y de Tamimount Jilali, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Toro Ariza, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández y defendido por el Letrado D. José Jorge Fernández Mateos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.1.5ª, 374.1ª y 377 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Millán, para el que solicitó la imposición de las penas de once años de prisión, multa de 32,913 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un mes, por aplicación del artículo 53.2 del Código Penal

, en caso de impago de la pena de multa, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el comiso del dinero y efectos ocupados y el abono de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, por no estar suficiente probados los hechos ni concurrir en Millán los elementos constitutivos del delito contra la salud pública, por lo que no cabía hablar de la comisión de ilícito penal alguno por su parte.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre la 05:00 horas del día 27 de diciembre de 2007, el acusado, Millán, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Leganés cuando en la zona común de acceso a los servicios del establecimiento de hostelería denominado "EL HADA BLANCA", sito en el nº 16 de la Avenida de la Mancha de la citada localidad, entregaba una papelina de cocaína a cambio de dinero a Estrella, nacida el 17 de enero de 1993.

Al ver a los agentes, Estrella arrojó al suelo la papelina, que resultó contener 184 miligramos de cocaína, con una riqueza media del 25,6% y un valor en el mercado ilícito de 10,971 euros.

Al acusado se le ocupó una bellota de hachís, de 13,85 gramos, con un THC del 19% y un valor de 66,77 euros y 250 euros distribuidos en doce billetes de 20 euros y un billete de 10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente y a las reproducidas en el juicio oral.

En este sentido, se han tomado en consideración las manifestaciones del acusado y de Estrella y el testimonio de los funcionarios de la Policía Local de Leganés nº NUM001 y NUM002, así como los datos contenidos en el atestado policial.

Por otro lado, para la determinación de la naturaleza, cantidad y calidad de las sustancias estupefacientes intervenidas se ha atendido al informe emitido por los facultativos del Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incorporado a la causa (folios 32 a 34) y no impugnado por las partes.

Para la fijación del valor de la droga en el mercado ilícito se ha atendido a la tasación...

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