SAP Lugo 616/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución616/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00616/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dos de diciembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 568/10, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 696/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Viveiro sobre declaración de nulidad de testamento y

otros extremos; siendo apelante DÑA. Antonieta en representación de su hijo menor Carlos Miguel, representado/a por el/la procurador/a Sra. Corredoira Lidor y asistido/a del letrado/a Sr. Fernández Caro y

apelado/a DÑA. Elisabeth, representado/a por el procurador/a Sra. Figueroa Herrero y asistido/a del

letrado Sr. Galdo Aneiros; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Vázquez en nombre y representación de Dña. Antonieta, contra Dña. Elisabeth y declaro la plena validez del testamento otorgado por el Sr. Bernardino a fecha ll de octubre de 2006 y que los bienes heredados por D. Bernardino de su hijo Carlos Miguel, heredados a su vez por éste de su difunta madre la Sra. Tarsila, no tienen el carácter de reservables a favor de D. Carlos Miguel (hijo de la actora). Con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Antonieta, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La primera y principal pretensión de la recurrente, la nulidad del testamento abierto otorgado por D. Bernardino en fecha ll de octubre de 2006, no puede prosperar.

Frente a la interpretación subjetiva de dicha parte de los datos obrantes en autos debe mantenerse la objetiva de la juzgadora en cuanto no se ha acreditado que ésta en su valoración probatoria haya incurrido en un error manifiesto y grave o que la conclusión a la que llegó se aleje de la lógica y del recto criterio humano. Debe partirse de que, conforme establece el artículo 666 del Código Civil la capacidad del testador (discutida por las partes) debe apreciarse en el momento de otorgarse el testamento y el artículo 664 del mismo texto legal señala que el testamento hecho antes de la incapacidad mental es válido e incluso jurisprudencialmente está señalado que la declaración de incapacidad mental posterior al actor de testar no alcanza a demostrar que el causante careciese en el momento de testar de un intervalo de lucidez. Por otro lado, el artículo 685 del Código Civil obliga al notario a asegurarse de que a su juicio tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar. En definitiva, se crea un "corpus legis" claramente favorable a considerar la capacidad mental del testador que si bien no se traduce en una presunción "iuris et de iure" si se consolida como una presunción "iuris tatum" coincidente con la regla del "favor testamentis" que obliga a la parte que sostiene la incapacidad, conforme a las normas de la carga de la...

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