SAP La Rioja 508/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2010
Fecha28 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00508/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100375

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001725 /2009

RECURRENTE : José

Procurador/a : ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Letrado/a : OSCAR SAENZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 508 DE 2010

En la ciudad de Logroño a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORE NO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 1725/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 474/2010, en los que aparece como parte apelante D. José representado por la procuradora DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el Letrado DON OSCAR SAENZ RODRIGUEZ y como apeladas DOÑA Debora Y DOÑA Joaquina, representadas por la procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1-6-2010, se dictó sentencia (f.-72-78) en el Juzgado de Primera Instancia nº de Logroño en cuyo fallo se recogía "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José

, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Marín contra Dª Debora y contra Dª Joaquina, ambas representadas por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo :

  1. - Absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a las mismas.

  2. - Imponer las costas a la parte actora... "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. José, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-91-98 ) se alegaba error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia "...condenando a las demandadas a los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y expresa imposición de costas procesales, y de forma subsidiaria en el supuesto de no acogerse dicha petición se exima al actor del pago de las costas en primera instancia y en esta alzada"

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 101-105) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto con imposición de las costas.

CUARTO

. En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo de la cuestión objeto de enjuiciamiento radica, como señala la sentencia recurrida, en determinar la duración del contrato de arrendamiento sobre el local sito en la C/ Madre de Dios nº 14 de Logroño y si las mismas continuaron ocupando el local desde el 15-8-2007 hasta el 15-8-2008.

En cuanto a la duración y partiendo del respeto a los criterios de la carga de la prueba, lo único que como documental cabe considerar probado es lo que se desprende del propio documento aportado por al actora (f.-4) en el que bajo título de contrato se recoge la duración del 15-8-06 al 15-8-07 sin contemplarse en el mismo otro periodo de tiempo ni...

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