SAP León 512/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2010:1711
Número de Recurso90/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00512/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100233

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2009

RECURRENTE : Lucas

Procurador/a : CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Letrado/a : JOSÉ ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ

RECURRIDO/A : Teofilo

Procurador/a : AVELINO PARDO GOMEZ

Letrado/a : CARLOS BERMEJO OBLANCA

SENTENCIA NUM. 512/2010

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a treinta de diciembre de dos mil diez.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los autos de recurso de apelación civil num. 90/2010 en los que han sido partes como apelante D. Lucas representado por la Procuradora Dª Carmen Yolanda Sánchez Reyes y asistido del Letrado D. José Antonio Pérez González y como apelado D. Teofilo representado por el Procurador D. J. Avelino Pardo Gómez y asistido del Letrado D. Carlos Bermejo Oblanca. Interviene como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Astorga, se dictó Sentencia en fecha 13 de

noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Gómez en nombre y representación de D. Teofilo . Y en su consecuencia CONDENO al demandado

D. Lucas representado por el Procurador Sra. Sánchez Reyes a que abone a la parte actora la cantidad de 9.758,50 # (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS), más los intereses del modo señalado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Yolanda Sánchez Reyes en representación de D. Lucas . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Procurador D. José Avelino Pardo Del Rio, quien en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, personándose las partes litigantes dentro del término concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos, se registraron, se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel García Prada y se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte demandada y recurrente alega como primer motivo de recurso: falta de legitimación activa y pasiva, se sostiene ello en el hecho que dice esta acreditado de no existir vinculo jurídico o legal entre el demandante y el monte propiedad de la Junta Vecinal donde acontecieron los hechos. Monte que se dice fue arrendado por el apelante a la citada Junta como así se acredita en autos, añadiendo que desde el mes de marzo de 2008 (habiendo ocurrido el daño causado por las vacas que aquí se reclama en el mes de mayo de dicho año) el titular de dicho monte es su hijo, Estanislao, que tiene una explotación ganadera totalmente independiente de la del recurrente.

La acción que se ejercita en la demanda es la reconocida al perjudicado en el art. 1.905 del C.C . por daños causados por animales. Se trata de una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo inherente a la utilización del animal, que procede en principio por la mera acusación del daño y con exoneración en el supuesto de fuerza mayor o culpa de...

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