SAP León 282/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2010
Fecha03 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00282/2010

APELACION (RP) Nº 121/2010

Autos: Proc. Abreviado nº 274/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de León

S E N T E N C I A Nº 282/2010

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente

En la ciudad de León, a tres de diciembre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 274/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido parte apelante, Ambrosio, representado por el Procurador D. Santiago Manovel López, y como apelada Hortensia, representada por el Procurador D. José Ignacio García Alvarez y defendida por la Letrado Dña. Manuela Cabezas y el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1°.-Debo condenar y condeno a Don Ambrosio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRlVADO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE PRlSION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  1. - Debo condenar y condeno a Don Ambrosio a indemnizar Doña Hortensia en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800 #) más el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total avino de su importe a la perjudicada.

  2. -Debo condenar y condeno a Don Ambrosio al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las causadas a Doña Hortensia como querellante sostenedora de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y Hortensia, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

HECHOS

PROBADOS UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que Doña Hortensia ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa "MATE GALAN S.L. " desde el 28 de junio de 2004, a jornada completa, realizando funciones de camarera. El día 22 de junio de 2007 el administrador de la citada empresa, Don Ambrosio, abonó a Doña Hortensia una parte de la nómina de enero de 2007, concretamente OCHOCIENTOS EUROS (800 #), cantidad que hizo constar en un recibo firmado por la trabajadora en dicha fecha. Una vez firmado el recibo por Doña Hortensia, el acusado alteró dicho documento escribiendo delante de la alocución "ochocientos" la expresión "dos mil", de forma que apareciese como cantidad percibida por la signataria, no la ochocientos euros efectivamente satisfecha por el acusado, sino la de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS; asimismo el acusado adicionó al referido documento, después de firmado, la alocución "por irse voluntariamente de la empresa", cuando en realidad Doña Hortensia fue despedida 24 días después de la emisión del citado recibo.

El acusado dirigió a Doña Hortensia día 17 de marzo de 2007 un Burofax en el que reconocía la improcedencia del despido de la misma, previamente comunicado sin fundamento a Doña Hortensia . En este Burofax se le reconocía igualmente a la destinataria una indemnización, por el tiempo trabajado para la empresa, por importe de 5031,18 #; sin embargo, en la consignación efectuada ante el Juzgado de lo Social N ° 2 de León se puso a disposición de la trabajadora la cantidad de 3827,18 # incluida liquidación, mencionando como cantidad recibida a cuenta la de 2.800 #. El recibo falsificado por el acusado en los términos antedichos fue presentado por Don Ambrosio ante el Juzgado de lo Social a fin de justificar la consignación de una suma inferior a la que el acusado sabia que adeudaba a Doña la Sra. Hortensia .

Doña Hortensia no ha recibido en el proceso seguido ante la jurisdicción social la cantidad de dos mil ochocientos euros que el acusado descontó de la indemnización por despido que aquel tenía derecho de percibir".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

La defensa de Ambrosio interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito de falsedad en documento privado - art. 395 en relación con el 390.1 C.P.-interesando, con carácter principal, su absolución y subsidiariamente la reducción de la pena impuesta apreciando la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

Se alega por el recurrente vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba al estimar acreditado que manipuló y alteró el recibo de salario firmado por la empleada ( Hortensia ) que después presentó en el Juzgado Social nº 2 de León, alteraciones que el apelante niega.

En términos de la S. T.S. de 17-Junio-2.002 : "El derecho a la presunción de inocencia, presunción interina aunque de imprescindible aplicación, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración...

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