SAP León 441/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2010
Fecha28 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00441/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N26200

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200802

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000457 /2007

APELANTE: PIZARRAS EL PICON, S.A.

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado: MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ GAGO

Apelado JUNTA VECINAL DE LA BAÑA

Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA

Letrado: JOSE A. RECIO ALONSO

Apelado: Germán, PIZARRAS DEL CARMEN S.A.

Procurador Mª SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Letrado: EDUARDO CASTEJON MARTIN, JOSE RAMON FIDALGO OLMO

S E N T E N C I A NUM. 441/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante PIZARRAS EL PICON, S.A., representada por el Procurador

D. Juan C. Martínez Martínez y asistida por la Letrada Dª. Mª del Rosario Sánchez Gago y apelada JUNTA VECINAL DE LA BAÑA, representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Fernández García y asistida por el Letrado D. José A. Recio Alonso y D. Germán y PIZARRAS DEL CARMEN, S.A., representados por la Procuradora Dª. Mª Soledad Taranilla Fernández y asistidos por los Letrados D. Eduardo Castejón Martín y

D. José Ramón Hidalgo Olmo, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de enero de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. PARDO GOMEZ en nombre y representación de PIZARRAS "EL PICON S.A.". Y en su consecuencia absuelvo a los demandados PIZARRAS "EL CARMEN S.A.". representada por el/la Procurador/a SRA. FERNANDEZ APARICIO, JUNTA VECINAL DE LA BAÑA representado por el Procurador Sra. FERNANDEZ GARCIA Y D. Germán representado por el/la Procurador/ a SRA. FERNANDEZ APARICIO, de los pedimentos formulados en su contra.- Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por las demandadas se presentaron escritos de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 15 de diciembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que desestima la demanda, interesando que con estimación del recurso se dicte nueva sentencia, revocándola y sustituyéndola por otra acorde con las alegaciones contenidas en el escrito del recurso, haciendo referencia en primer termino en el recurso a la cuestión previa que fue objeto de discusión a través de tres declinatorias de jurisdicción con sus correspondientes recursos y resoluciones, en la que se sienta que la jurisdicción competente para conocer de las cuestiones planteadas por la parte apelante en sus escritos de demanda es la civil en la que nos encontramos, mostrando su conformidad con las mismas en cuanto que según se alega lo que se esta discutiendo es la vigencia y extensión de dos contratos privados de arrendamiento, mientras que de contrario se aduce, que lo impugnado no es un contrato sino un acuerdo de concesión de derechos de explotación de pizarra dentro de sus terrenos otorgados por la Junta Vecinal de La Baña, sin llegar a recurrir o impugnar en esta alzada, ninguna de las resoluciones mediante las que se resolvieron las declinatorias de jurisdicción.

Teniendo en cuenta pues los términos en los que viene planteada la cuestión previa, así como el aquietamiento de los codemandados con las resoluciones que han sentado a la jurisdicción civil como la competente para conocer del presente procedimiento, entiende este Tribunal que no resulta ahora procedente, entrar a hacer valoraciones a mayores al respecto, cuando el documento suscrito entre Pizarras del Carmen S.A. y la Junta Vecinal de La Baña de fecha 6-02.82, a pesar de su redacción, no puede merecer otra calificación que la de un contrato privado de arrendamiento, pues en definitiva quien concede la autorización de la explotación de la cantera, es la Administración, y no la Junta Vecinal, ya que la única facultad que tiene legalmente atribuida la Junta es la de ceder los derechos de explotación de los terrenos donde se encuentran ubicados los yacimientos, condición necesaria pero no suficiente para poder llevar a cabo la explotación de los recursos mineros.

Por tanto, estando regulado el contrato, de acuerdo con el art. 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al afectar a un bien patrimonial, por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado, la cuales le son de aplicación a los contratos que nos ocupan, al tener la consideración de contrato privado conforme al art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos Administraciones Publicas, que señala "Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles...., sin duda ha de ser mantenida, la competencia de la jurisdicción civil, de acuerdo con los arts. 45 de la LE Civil y 85 de la LOPJ y 9.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, para conocer a cerca de la petición de nulidad del contrato, que se plantea por la entidad apelante.

SEGUNDO

En la demanda de la actora, se interesa que se declare nulo de pleno derecho e inexistente el contrato de arrendamiento suscrito entre Pizarras del Carmen S.A. y la Junta Vecinal de la Baña el 6-02-82 y consecuentemente, sin efecto los dos acuerdos ulteriores de fechas 1-04-82 y 12-11-82, que traen causa en el mismo, condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, así como que por parte de Pizarras del Carmen S.A, se dejen libres y expeditos los terrenos arrendados a la misma y a disposición de la actora, condenando a los codemandados a resarcir a la actora de los daños y perjuicios causados a la misma al verse privada de la explotación de los terrenos arrendados, cuyo importe será fijado en ejecución de sentencia a través del procedimiento previsto en los arts. 712 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil, así como al pago de los correspondientes intereses legales y las costas causadas por el presente procedimiento.

En el procedimiento consta acreditado, que con fecha 6-02-82, la Junta Vecinal de la Baña acuerda "otorgar a favor de D. Germán los derechos de explotación de pizarra dentro de los terrenos pertenecientes a la localidad de La Baña, sita en el paraje denominado El Carbajal de la Romana", dentro de los límites que se fijan en dicho documento. Haciéndose contar en el documento de fecha 1-04-1.982, que en el terreno del monte comunal Nº 331 de esta Junta Vecinal, en el Paraje el CARBAJAL DE LA ROMANA, "solo y a nadie más, fue concedido para la apertura de canteras a D. Germán, vecino de La Baña". Y en el documento de fecha 12-11-82, después de hacer alusión a los dos anteriores, en el apartado 2º, se señala, que "Con fecha 10 de octubre del año 1.982, quedaron los deslindes configurados de la manera siguiente. El deslinde de las Canteras, es como sigue: Bajando por el arroyo de los lagos, Cantera "EL CARBAJAL DE LA ROMANA", a la derecha del arroyo, y a la izquierda de dicho arroyo, la cantera Aurora, según se hace constar en plano adjunto, y para que surta efectos para Germán en el Ministerio de Industria Sección Minas de León". Obteniendo D. Germán, autorización con fecha 3 de marzo de 1.983 para la explotación de la cantera de pizarra, nombrada el CARBAJAL DE LA ROMANA, cediendo el mismo mediante contrato de arrendamiento de fecha 23 de febrero de 1987, la explotación de la cantera a la entidad mercantil PIZARRAS EL CARMEN, autorizada por la Delegación Territorial de León, Servicio Territorial de Economía, de la Junta de Castilla y León, el 23 de noviembre de 1.989.

Frente a las peticiones de la entidad actora-apelante, se planteo la excepción de falta de legitimación activa, que fue estimada por la Juzgadora de instancia al apreciar la existencia de serias dudas de que lo cedido por D. Gregorio a la entidad actora fuera más allá de la cantera o autorización administrativa, por lo que es preciso hacer un nuevo examen de la prueba practicada, y valorada por la Juez de instancia, para concretar si al margen de las concesiones y autorizaciones administrativas para la explotación de la cantera de pizarra por parte de la entidad actora-apelante, sigue o no vigente el contrato de arrendamiento que se esgrime, y de ahí, para justificar o no su interés y derecho a formular la petición de la resolución de un contrato en el que no es parte.

La Jurisprudencia del TS, entre otras en sentencia de 14 de diciembre de 1.993, 19 de mayo de 1.998

, 8 de junio de 1.999, 8 de abril de 2.000 y 23 de junio de 2.001 que, resumiendo todas ellas, dice que "se reconoce por constante y uniforme doctrina de esta Sala -SS. 12-10-1.916 ; 12-11-1.920 ; 11-1-1.922 ; 12-4-1.955 ; 31-5-1.970, entre otras- la legitimación de un tercero (que no haya sido parte en el contrato) para ejercitar la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR