SAP Baleares 473/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2010
Fecha28 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00473/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2010

SENTENCIA Nº 473

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 475/2010, en los que aparece como parte demandante apelante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C/ DIRECCION000, NUM000 .", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA FONT JAUME y asistida por el Letrado D. DAVID SALVÁ COLL; como parte demandada apelante D. Bruno Y Dª. Rosario, representados por el Procurador de los tribunales,

D. CARLOS GINARD NICOLAU, y asistidos por el Letrado D. CARLOS FÉLIX ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR; y como parte demandada apelada Dª. María Consuelo, Dª. Beatriz y D. Felicisimo, representados por la Procuradora Dª. NANCY RUYS VAN NOOLEN y asistidos por el Letrado D. MIGUEL FELIU BORDOY.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 4 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de marzo del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la CP DIRECCION000 NUM000 representada por la Procuradora Marta Font contra María Consuelo, Beatriz y Felicisimo . Se imponen las costas de esta acción a la parte actora. ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la CP DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Marta Font contra Bruno y Rosario . Por ello DECLARO que el cierre de la cubierta del edificio realizado por la propiedad del NUM001 supone una modificación de los elementos comunes no autorizada por la CP. Asimismo DECLARO que ambos codemandados vienen obligados a realizar a su costa y cargo, cuantas obras sean necesarias para proceder a retirar el cerramiento metálico de aproximadamente 30 m2 realizado en la cubierta del edificio cuyo uso exclusivo le es atribuido, debiendo dejar la cubierta vacía y expedita de dicho cerramiento, incluido cualquier elemento fijo (en concreto se incluyen tanto el entarimado de madera como el lavabo y el sanitario, y se exceptúan las tuberías de agua preinstaladas por la constructora) no expresamente autorizado por la CP o sus Estatutos que pudiera haber en su interior, y en su estado primitivo, todo ello mediante la obtención y pago de los pertinentes permisos administrativos y bajo la dirección facultativa correspondiente, también pagada por los demandados. CONDENO a Bruno y Rosario a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Sin expresa imposición de costas respecto al ejercicio de esta acción."

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante y de la parte demandada D. Bruno y Dª. Rosario, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se deliberó y votó en fecha 15 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la complejidad y multiplicidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, nº NUM000 " de esta Capital, contra D. Bruno y Dª. Rosario, y contra Dª. María Consuelo

, Dª. Beatriz y D. Felicisimo, en suplico de que " se dicte Sentencia declarando que: A.- El cierre de la cubierta del edificio realizado por la propiedad del NUM001 y del NUM002 supone una modificación de elementos comunes no autorizada por la Comunidad de Propietarios. B.- Se declare que los demandados D. Bruno y Dª. Rosario vienen obligados a realizar, a su costa y cargo, cuantas obras sean necesarias para proceder a retirar el cerramiento metálico de aproximadamente treinta metros cuadrados realizada en la cubierta del edificio cuyo uso exclusivo le es atribuido y dejen la cubierta vacía y expedita de dicho cerramiento, incluido cualquier elemento que pudiera haber en su interior, y en su estado primitivo, todo ello mediante la obtención, y pago, de los pertinentes permisos administrativos y bajo la dirección facultativa correspondiente, también pagada por los demandados. C.- Se declare que los demandados Dª. María Consuelo, Dª. Beatriz y D. Felicisimo vienen obligados a realizar, a su costa y cargo, cuantas obras sean necesarias para proceder retirar el cerramiento metálico de aproximadamente seis metros cuadrados realizada en la cubierta del edificio cuyo uso exclusivo le es atribuido y deje la cubierta vacía, expedita de dicho cerramiento, incluido cualquier elemento que pudiera haber en su interior, y en su estado primitivo, todo ello mediante la obtención, y pago, de los pertinentes permisos administrativos y bajo la dirección facultativa correspondiente, también pagada por los demandados.

D.- Se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. E.- Que se haga expresa imposición de costas a los demandados" ; fue contestada y negada por los codemandados y, tras la práctica de la pruebas propuestas y admitidas, incluida las periciales técnicas, la demanda fue parcialmente estimada en la instancia respecto de los dos primeros, y desestimada en cuanto a los restantes demandados, por Sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la CP DIRECCION000 NUM000 representada por la Procuradora Marta Font contra María Consuelo, Beatriz y Felicisimo . Se imponen las costas de esta acción a la parte actora. ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la CP DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Marta Font contra Bruno y Rosario . Por ello DECLARO que el cierre de la cubierta del edificio realizado por la propiedad del NUM001 supone una modificación de los elementos comunes no autorizada por la CP. Asimismo DECLARO que ambos codemandados vienen obligados a realizar a su costa y cargo, cuantas obras sean necesarias para proceder a retirar el cerramiento metálico de aproximadamente 30 m2 realizado en la cubierta del edificio cuyo uso exclusivo le es atribuido, debiendo dejar la cubierta vacía y expedita de dicho cerramiento, incluido cualquier elemento fijo (en concreto se incluyen tanto el entarimado de madera como el lavabo y el sanitario, y se exceptúan las tuberías de agua preinstaladas por la constructora) no expresamente autorizado por la CP o sus Estatutos que pudiera haber en su interior, y en su estado primitivo, todo ello mediante la obtención y pago de los pertinentes permisos administrativos y bajo la dirección facultativa correspondiente, también pagada por los demandados. CONDENO a Bruno y Rosario a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Sin expresa imposición de costas respecto al ejercicio de esta acción ".

Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios" demandante, alegando respecto de la vivienda NUM002 que la cubierta es elemento común y que para realizar alteraciones en ella se precisa autorización por unanimidad, que se ha ejecutado un habitáculo como dependencia nueva, y no para evitar la entrada de agua o de evacuación de las aguas pluviales, y que en ningún caso se deberían imponer las costas a la actora; y respecto de la vivienda NUM001 la inexistencia de obras preexistentes al cerramiento (tuberías) por lo que debe deshacerse y dejar la cubierta tal como estaba al finalizar la obra sin elemento alguno, y que, ante previos y fehacientes requerimientos y actas de Juntas e inefectivos, procede imponer las costas a la parte demandada. Por todo ello, la "Comunidad de Propietarios" interesa que se " dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación y en consecuencia estimando íntegramente la demanda de esta parte, con expresa imposición de costas a las partes apeladas, de ambas instancias" .

La representación de los Sres. Felicisimo Beatriz se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la Comunidad de Propietarios autorizó a la Sra. María Consuelo a efectuar el cerramiento para solucionar el problema del agua que se introducía en su vivienda y actuó coherentemente con el permiso concedido, y que las costas deben imponerse a la actora por su temeridad y mala fe, por todo lo cual interesa que se " dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante".

La representación procesal de los Sres. Bruno y Rosario se opone al recurso formalizado por la actora, alegando que en la demanda sólo se solicitó la retirada del cerramiento de 30m2 aproximadamente, y no otros elementos o instalaciones y tuberías de suministro y evacuación de aguas, en todo caso preexistentes al realizar el edificio o desde su origen, y que la demanda no fue íntegramente estimada, amén de que hubo allanamiento parcial respecto del cerramiento, sin previo requerimiento, por todo lo cual interesa la desestimación de tal recurso de apelación.

Asimismo y contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los Sres. Bruno y Rosario

, alegando incongruencia "extrapetita" de la sentencia al pronunciarse sobre retirada de elementos que no eran tuberías y lavabos y del cerramiento de 30 m2, y que no había sido expresamente solicitada (entarimado de madera y otros elementos fijos), que la promoción inicial de la terraza ya...

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