SAP Baleares 496/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2010
Fecha09 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00496/2010

Rollo núm.: 399/10

S E N T E N C I A Nº 496

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Oposición Demanda Cambiaria, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Palma, bajo el número 722/09, Rollo de Sala numero 399/10, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad Asogui Promociones SL, representada por la Procuradora doña Mª Dulce Ribot Monjo y asistida del letrado don Miguel Borras Rodríguez, de otra, como actora-apelante (por vía de impugnación) la entidad Distribuciones Home Ramper SL, representada por la Procuradora doña Cristina Ruiz Font y asistida del letrado don Juan Navarrete Rodríguez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la oposición formulada por Asogui Promociones SL representada por la Procuradora María Dulce Ribot frente a la demanda cambiaria interpuesta por la mercantil Distribuciones Home Romper SL y por ello acuerdo continuar con el despacho de la ejecución por un importe de 5.763,58 euros, más un 30% que provisionalmente se calcula para intereses y costas de la ejecución.= Sin expresa imposición de costas respecto a la presente pieza de oposición cambiaria".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes litigantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 25 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Distribuciones Home Ramper SL", tenedora de un pagaré por importe de

11.961,04 euros, formuló demanda de juicio cambiario frente a la firmante, la también mercantil "Asogui Promociones SLU", que se opuso mediante demanda alegando: 1º) pluspetición al haber abonado 3.500 euros en diferentes pagos a cuenta de la factura cuyo total importe se le reclama, por lo que, y sin perjuicio del segundo de los motivos de oposición, la ejecución debería quedar limitada a la suma de 8.461,04 euros; 2º) incumplimiento del contrato de arrendamiento de obra existente entre las partes y al que responde la factura de 23 de mayo de 2008 y justifica la emisión del pagaré, acompañando dictamen pericial relativo al estado de ejecución de los trabajos encomendados a la ejecutante, dictamen en el que se reseñan los defectos de los trabajos ya ejecutados y los que faltan por ejecutar, de lo que resulta que sumando lo ya pagado a cuenta y la cuantificación del perito únicamente se adeudaría a la ejecutante la cantidad de 925,53 euros. La entidad ejecutante si bien reconoció los pagos parciales por el importe señalado en la demanda de oposición: 3.500 euros, negó el cumplimiento defectuoso del contrato afirmando que tal cuestión excede del ámbito del juicio cambiario.

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar parcialmente la oposición articulada por la entidad "Asogui Promociones SL" frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la también mercantil "Distribuciones Home Ramper SL", ordenando proseguir el despacho de ejecución por un importe de 5.763,58 euros. Se razona por el juez "a quo" en justificación del fallo parcialmente estimatorio que en el presente caso nos hallamos ante un cumplimiento defectuoso del contrato de autos, al tener por acreditados los defectos y omisiones que reseña atendiendo al dictamen emitido por el perito de la ejecutada Sr. Vidal, en virtud del cual cuantifica en 2.697,46 euros el importe a descontar del principal reclamado.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambas partes litigantes, por vía principal la ejecutada y por vía de impugnación sucesiva la ejecutante, en base a los motivos que, resumidamente se pasan a exponer:

Recurso de la entidad "Asogui Promociones SL". Se alega en primer lugar que la sentencia apelada se halla viciada de incongruencia omisiva pues, se afirma por dicha parte apelante, que en su escrito de oposición interesaba con carácter principal que se dejara sin efecto el despacho de ejecución por existir un incumplimiento grave del contrato de obra equiparable al incumplimiento total pues, cada una de las actuaciones desplegadas por la ejecutante, presenta defectos que afectan al funcionamiento y funcionalidad de la instalación, pretensión principal respecto de la cual nada dice el juzgador "a quo". Para el supuesto de que no se acogiera la antedicha pretensión se reitera, subsidiariamente, que nos hallamos ante un cumplimiento defectuoso, procediendo la reducción proporcional del precio reclamado, mostrando su disconformidad con la sentencia apelada al no descontarse el importe de las deficiencias señaladas en el punto 2 del dictamen pericial, habiéndose valorado dicha partida en 3.068,84 más IVA.

Recurso de la entidad "Distribuciones Home Ramper SL". La naturaleza del juicio cambiario no permite la oposición en base a cumplimientos defectuosos, sino únicamente ante un incumplimiento total que afecte a la esencia del contrato, por lo que la cuestión litigiosa deberá dilucidarse en el correspondiente juicio declarativo ordinario, consecuentemente la sentencia debió ser desestimatoria de la oposición a la ejecución. Subsidiariamente, de no acogerse el anterior motivo, se discrepa del parecer del juez "a quo" en cuanto a la sustitución de las persianas en su totalidad, así como la partida nº 1 referente al buzón y al portero automático.

SEGUNDO

Procede entrar a conocer, por motivos de índole lógico procesal, la primera de las alegaciones vertidas por la apelante actora en oposición "Asogui Promociones SL", relativa a la incongruencia omisiva que imputa a la sentencia apelada al no haber dado respuesta al alegado incumplimiento grave o total del contrato causal. El alegato no puede ser acogido puesto que tiene reiteradamente dicho el Tribunal Supremo que no existe incongruencia cuando el silencio judicial pueda...

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