SAP Huelva 338/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2010
Número de resolución338/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

JUICIO ORAL

0023/2010

ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

1298/2009

0059/2010

DE INSTRUCCIÓN

LA PALMA DEL CONDADO 3

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL NÚMERO

En la Ciudad de Huelva, a veintiocho de diciembre del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, con el número 23 del 2010, correspondiente al 59 del 2010, derivado de Diligencias Previas número 1298 del 2009, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de La Palma del Condado, contra Prudencio ; nacido el catorce de noviembre del mil novecientos ochenta y nueve; hoy, de veintiún años de edad; hijo de Francisco y de María-Rosa; natural de Sevilla; y vecino de Almonto (Huelva), con residencia en la calle DIRECCION001, NUM003 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; con instrucción; antecedentes penales; cuya situación económica aún se desconoce; en prisión provisional por esta causa; y contra Gregoria ; nacida el diecinueve de diciembre del mil novecientos ochenta y tres; hoy, de veintisiete años de edad; hija de Miguel y de Juana; natural y vecina de Almonte (Huelva), con residencia en la calle DIRECCION000 número NUM001 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM002 ; con instrucción; antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Moreno Cabezas; y defendidos por el Abogado Don Manul Castaño Martín; contra María Consuelo ; nacida el primero de abril del mil novecientos setenta y seis; hoy, de treinta y cuatro años de edad; hija de y de; natural de; y vecina de, con residencia en; con Documento Nacional de Identidad número NUM004 ; con instrucción; antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Isabel Romero Quintero; y defendida por el Abogado Don Alberto Mondaca Báñez; y contra Conrado ; nacido el siete ed octubre el mil novecientos setenta y seis; hoy, de treinta y cuatro años de edad; hijo de Honorio y de María-Josefa; natural de Barcelona; y vecino de Bollullos del Condado (Huelva), con residencia en la Avenida DIRECCION002, número NUM005 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM006 ; con instrucción; antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Lado Medero; y defendida por el Abogado Don Francisco Gordillo Arrobas.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, se siguió proceso, por supuesto delito contra la salud pública, con-tra Prudencio, Gregoria, María Consuelo y Conrado .

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de todos los acusados, Prudencio, Gregoria, María Consuelo y Conrado, como autores, responsables penalmente de un delito de contra la salud pública por comercialización de sustancias psicoactivas productoras de grave daño a la salud, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) del Código Penal, concurruendo en María Consuelo la circunstancia agravante de reincidencia (octava del artículo 20 del Código antes citado) y sin concurrir en los demás circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas siguientes:

[1] al acusado Prudencio, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete mil ochocientos veintisésis euros, con advertencia de responsabilidad personal, para caso de impago total, consistente en privación de libertad durante treinta días, o el tiempo que proporcionalmente corresponda, si el impago fuere parcial;

[2] a la acusada Gregoria, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete mil ochocientos veintisésis euros, ;

[3] al acusado Conrado, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete mil ochocientos diecisiete euros, con advertencia de responsabilidad personal, para caso de impago total, consistente en privación de libertad durante treinta días, o el tiempo que proporcionalmente corresponda, si el impago fuere parcial; y

[4] a la acusada María Consuelo, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete mil ochocientos diecisiete euros, con advertencia de responsabilidad personal, para caso de impago total, consistente en privación de libertad durante treinta días, o el tiempo que proporcionalmente corresponda, si el impago fuere parcial.

Interesó asimismo que todos los condenados lo fueran al pago, por partes iguales, de las costas que pudiera ocasionar este proceso; y a que se ordenase el comiso v destrucción de la sustancia intervenida; el comiso v destrucción de los trilladores de marihuana: y, al amparo del artículo 374 del Código Penal, el comiso de las joyas, del dinero, del DVD, del terminal de teléfono móvil, de la pulsera y de las gargantilla, efectos a los que se les dará el destino previsto en la Lev 17/Q3, de 29 de Mayo; dándose al revólver intervenido, el destino reglamentariamente previsto (artículos 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el art 2.4° b) del Real.Decreto de 15 de octubre del 1976, sobre destino de mezas de convicción, y el 93 del Reslamento de Armas de 23 de enero del 1993 ; y a los demás efectos intervenidos el destino reslamentaríamente previsto.

Tercero

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, y la declaración de oficio de las costas procesales.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, en el año dos mil nueve Prudencio (nacido el catorce de noviembre del mil novecientos ochenta y nueve), María Consuelo (nacida el primero de abril del mil novecientos setenta y seis), Conrado (nacido el siete de octubre del mil novecientos setenta y seis) y Gregoria (nacida el diecinueve de diciembre del mil novecientos ochenta y tres) se dedicaban a la venta de heroína, cocaína, maruhuana (« Cannabis sativa ») y 3,4- Metilendioximetanfetamina (abreviadamente, MDMA, y, en la jerga del mercado clandestino de estas sustancias, « éxtasis »), que adquiría en Sevilla el tercero de los citados, entregándola luego a los dos primeros, para que la vendieran al menudeo, y ocupándose la última de servir de enlace entre ellos y los interesados en su adquisición.

Por Auto de 16 de junio del 2009, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de La Palma del Condado, dictado en Diligencias Previas número 1298 del 2009, se dispuso ... la INTERVENCIÓN, OBSERVACIÓN, ESCUCHA Y GRABACIÓN de la siguiente línea telefónica: - NUM007 perteneciente a la Compañía Orange y cuyo usuario es Prudencio .

Para la efectividad de dicha medida deberá librarse mandamiento a la entidad Orange para que por un periodo de treinta días se proceda a la intervención, observación, grabación y escucha de las conversaciones registradas desde el número abonado NUM007 cuyo usuario es Prudencio por el denominado sistema SITEL, así como todos los datos asociados a dicha intervención o interceptación, mensajes de texto, IMEI, IMSI, identificación del número de teléfono llamante o llamado, localización de repetidores que se activan en cada llamada, etc...), igualmente para que proporciones el listado de llamadas entrantes y salientes durante el tiempo que dure la intervención, con identificación de todos los datos que figuren en sus archivos de los titulares y/o usuarios de los teléfonos llamantes y/o llamados, nombre, dni, cuente asociada, caso de ser tarjetas prepago, etc.

La intervención se acuerda por el plazo máximo de TREINTA DÍAS, transcurridos los cuales deberán ponerse a disposición de este Juzgado las cintas originales con el resultado íntegro de la observación efectuada, debiéndose únicamente transcribir literalmente aquellas conversaciones que guarden relación con los hechos objeto de las presentes actuaciones.

Líbrese el correspondiente oficio a la Compañía Telefónica Orange en el sentido interesado en la solicitud del Equipo solicitante para llevar a efecto lo acordado, y entregúese testimonio de la presente resolución a la Unidad solicitante.

SE DECRETA EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal, por tiempo no superior a UN MES. ...».

A la vista del resultado de la intervención del teléfono afectado, con fecha 1º de septiembre de 2009 se solicitó por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de La...

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