SAP Las Palmas 115/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución115/2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dna. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dna. Laura Miraut Martín

------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de diciembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. siete de Arrecife, seguida por delito contra la Salud Pública y el Medio Ambiente, siendo el acusado Jeronimo, nacido el 11-07-1978, indocumentado, hijo de Sesse y de Cadi, natural de Guinea Bissau, y con domicilio en Arrecife (Lanzarote) en la C/ DIRECCION000, no NUM000 - NUM001 o en la C/ DIRECCION001, no NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad por esta causa por la que ha estado privado de libertad desde el día 27-03-2009 hasta el día 27-03-2009; con instrucción; en la que fueron partes: el Ministerio Fiscal, dicho acusado, defendido por la Letrada Dna. Elena Alejandra López Rodríguez y representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Servera Carreras; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dna. Laura Miraut Martín, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2010 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de esta Audiencia Provincial la Vista, en Juicio Oral y Público, de la causa antes descrita. Al acto de la Vista Oral asistió el acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, presentadas en trámite inicial del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso penúltimo, del Código Penal, estimando responsable criminalmente de dicha infracción en concepto de autor al acusado conforme al artículo 28.1o del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impongan al acusado las penas de seis anos de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 83,64 euros. Abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

La defensa del acusado, Jeronimo, que negó los hechos a él apuntados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS El acusado Jeronimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 00:15 horas del día 27 de marzo de 2009, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional de Arrecife, en el exterior del bar "La Carrucha", sito en la Ctra. De San Bartolomé, dentro del término municipal de Arrecife, cuando, con total desprecio por la salud de los demás, tras esconder algo debajo de una de las mesas del bar, acababa de vender a Marco Antonio y a Custodia un envoltorio a cada uno de ellos, de una sustancia que, tras ser convenientemente analizada, resultó ser cocaína con un peso de: uno de los envoltorios de 0,33 gramos, con una riqueza media del 18,59%, expresada en cocaína base, otro de 0,39 gramos de cocaína, con una riqueza media de 12,46%, expresada en cocaína base, y el otro de 0,35 gramos de cocaína, con una riqueza media de 20,19%, expresada en cocaína base.

Asimismo se encontraron en poder del acusado 76 euros procedentes de la venta de la indicada sustancia.

La droga intervenida en poder del acusado habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 27,83 euros, derivado de su venta por gramos, o de 27,88 euros derivado de su venta por dosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el factum precedente son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Tales hechos declarados probados han sido acreditados por prueba directa practicada con todas las garantías legales en el acto del juicio oral y, las no reproducibles, en el Juzgado de Instrucción. Por lo tanto, a resultas de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, ésta tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado, Jeronimo, quien llevó a cabo los hechos descritos constitutivos de un delito contra la salud pública.

A este respecto hay que senalar, como nos indica nuestro Tribunal Constitucional (entre otras muchas, en su sentencia de 20 de octubre de 1988 ), que para destruir la...

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