SAP Cuenca 126/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2010:489
Número de Recurso131/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00126/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

SECCIÓN 001

Domicilio:CALLE PALAFOX S/N

Telf :969224118

Fax :969228975

Modelo : 00120

N.I.G. : 16078 37 2 2009 0100427

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000131 /2009

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000402 /2008

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 131/2009

Procedimiento Abreviado nº 63/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 126/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados: Sr. Ernesto Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 63/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito de Homicidio Imprudente seguidos contra D. Jesús Manuel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Bachiller Laserna; actuando como Acusación Particular, D. Epifanio, D. Julián y Dª. Estefanía, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio y asistidos por el Letrado Sr. Perpiñá Belloch ; y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto la representación procesal de D. Epifanio, D. Julián y Dª. Estefanía contra la sentencia dictada en la instancia de fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha dieciséis de junio de dos mil nueve en la que, como Hechos Probados, se declara:

" Probado y así se declara que sobre las 19,10 horas del día 12 de diciembre de 2006, el acusado Jesús Manuel, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen Polo, matrícula ....-VXD, a la altura del punto kilométrico 13,75 de la carretera CM-2015, término municipal de Mariana y partido provincial penal de Cuenca, estando la calzada mojada, a velocidad inadecuada y ligeramente superior a los 60 km/h que aconsejaba la vía, circunstancias que ayudaron a que, en una curva de reducida visibilidad hacia la izquierda según el sentido de marcha, perdiera el control del vehículo al perder las adherencia el eje trasero, invadiendo el carril contrario, colisionando fronto- lateralmente contra el vehículo Peugeot 309, matrícula F-....-FK, que circulaba debidamente por su carril a velocidad sin determinar, aunque no elevada, conducido por Marco Antonio y en el que viajaba como ocupante Camila, produciéndose la muerte de ambos en el acto por shock traumático y politraumatismos. Epifanio, Julián y Estefanía, hijos de los dos fallecidos, han sido debidamente indemnizados por la compañía Mutua Valenciana Automovilista, no reclamando nada por esta causa".-

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, con D.N.I nº NUM000, como autor criminalmente responsable de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte, previstas y penadas en los artículos 621.2 y 4 del Código Penal, con la aplicación del artículo 77 del Código Penal, cien concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, Dª. Yolanda Segovia Rubio, Procuradora de los Tribunales y de D. Epifanio, D. Julián y Dª. Estefanía, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... que, dando lugar y estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia impugnada, dictando otra por la que se condene a Jesús Manuel como autor responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, previstos y penados en el artículo 142 del Código Penal, en los términos expuestos tanto en el escrito de conclusiones como en el trámite de calificación que se recogieron en el acta del juicio. Subsidiariamente, se incremente la pena pecuniaria condenando al Sr. Jesús Manuel a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 100 euros".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se confirió el preceptivo traslado a las partes, habiéndose interesado por el representante del Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia y por su parte, la representación procesal de Jesús Manuel interesó la confirmación de la sentencia y, subsidiariamente, se aplique el criterio jurisprudencial expuesto en el ordinal tercero del escrito, con estimación de la atenuante 5º referida al ordinal quinto, fijando la pena con arreglo a las reglas establecidas en el kart. 66 del Código Penal.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, habiéndose observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. D. Epifanio, D. Julián y Dª. Estefanía, actuando en la causa como Acusación Particular, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia alegando, en esencia, un prendido error en la valoración de la prueba padecido por el Juzgador de Instancia que desemboca, según la tesis de la parte recurrente, en una incorrecta subsunción de los hechos enjuiciados en la norma penal, en concreto, en el art. 621.2 y 4 del Código Penal, siendo que la conducta desplegada por el acusado es merecedora de ser tipificada como constitutiva de dos delitos de homicidio por imprudencia grave previstos en el art. 142 del Código Penal .

Se alega, al respecto, que la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente en el atestado elaborado por la fuerza actuante y la declaración de...

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