SAP Castellón 408/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:1645
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 4 del año 2.010.

Procedimiento Abreviado nº 4/2010

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Nules

SENTENCIA Nº 408

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de P. Abreviado nº 4 del año

2.006 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Nules, y seguido por delitos contra el Medio Ambiente y de Prevaricación, contra Carlos, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Almansa (Albacete) el día 17-04-1.945, hijo de Juan y de Purificación, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Vall D'Uxo, contra Erasmo

, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Vall D'Uxo (Castellón), el día 15-1-1954, hijo de Vicente y de Emilia, con domicilio en Vall D'Uxo C/ DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004, contra Hernan, con D.N.I. núm. NUM005, nacido en Vall D'Uxo (Castellón), el día 25-8-1941, hijo de Enrique y de Teresa, con domicilio en Avda. DIRECCION002 nº NUM006 - NUM007 de Vall D'Uxo y contra Mariano, con D.N.I. núm. NUM008

, nacido en Villanueva del Arzobispo (Jaen), el día 26-2-1945, hijo de Juan y de Agustina, con domicilio en Vall D'uso, C/ DIRECCION003 nº NUM009, todos en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso los acusados Carlos representado por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja y asistido del Letrado D. Francisco Álvaro Sendra Albiñana, Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Tugal Sorribes y defendido por el Letrado D. Alejandro Guillén Ortega, Hernan, representado por la Procuradora Sra. Tugal Sorribes y defendido por la Letrada Dª. Milagros Pastor Serrano y Mariano, representado por la Procuradora Sra. Tugal Sorribes y defendido por el Letrado D. Enrique Bellido Gasch el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña María Dolores Ofrecio Mulet y como Responsables Civiles Ayuntamiento de Vall D'Uxo, representado por la Procuradora Sra. Tugal Sorribes y defendido por el Letrado D. Jorge Esparza Prats y Marcelino Carretero S.L., representado por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Francisco Alvaro Sendra; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 23 y 24 de noviembre, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 54 del año 2.006 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos 1º de un delito de establecimiento de depósitos o vertederos de residuos tóxicos o peligrosos previsto y penado en el art. 328 del CP y, alternativamente, como un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto y penado en los art. 325 y 326 a) del CP, y 2º un delito de prevaricación medioambiental del art. 329 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, y acusando como autores responsables del primer delito a Erasmo y a Carlos solicitó que se les condenara a la pena de multa de 20 meses, con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de 18 fines de semana, alternativamente a la pena de cuatro años y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público en el caso del Sr. Erasmo, mientras que en el caso del Sr., Carlos interesó inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la gestión de vertederos, y por el segundo de los expresados delitos interesó la condena de Erasmo, Mariano y Hernan a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años y costas. En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal pidió la condena solidaria de Erasmo y a Carlos, y subsidiaria de Marcelino Carretero, SL, y del Ayuntamiento de Vall d#Uxó, conforme al art. 339 del CP, a la adopción de las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado con el tratamiento adecuado para los materiales y sustancias depositadas, así como la clausura del vertedero del Garrut.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

  1. El vertedero El Garrut se ubica en la cabecera del Barranco Garrut, entre el cerro de la Creueta y la penya Creus, en las Parcelas 30 y 36 del Polígono 24 del término municipal de Vall d#Uxó, a dos kilómetros y medio al oeste del casco urbano de la indicada población, remontándose su uso como vertedero de residuos a finales de la década de los 50 ó comienzos de los 60, siendo el terreno en que se sitúa de titularidad del Ayuntamiento municipal.

    El río Garrut es un cauce discontinuo de agua que durante la mayor parte del año se encuentra seco y en épocas de avenidas pluviales aporta sus aguas al río Belcaire.

    Las labores de recogida, traslado y depósito de los residuos que se iban acumulando en el referido vertedero correspondía desde los años 90 a la empresa "Marcelino Carretero, S.A.", en virtud de contratos, primero de obras y luego de servicios, aprobados por la Comisión de Gobierno de la Corporación Municipal de Vall d#Uxó, siendo el acusado Carlos, mayor de edad y carente de antecedentes penales, administrador de la sociedad y la persona física que se hallaba de hecho al frente de la empresa.

    Por su parte, los también acusados Erasmo, Mariano y Hernan, todos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, eran, respectivamente, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento aludido desde 1995 hasta 2.003 y Concejales de Obras Públicas y Urbanismo, el primero de ellos desde el 17 junio de 1995 hasta el 2 de julio de 1999, y el segundo desde 1999 hasta 2.003. En tal condición, tenían competencia en la gestión de los residuos del municipio y en el vertedero reseñado.

  2. El vertedero el Garrut estuvo gestionado por Carlos desde enero de 1992 hasta septiembre de 1999 y no disponía de impermeabilización en su fondo, canalización de aguas pluviales, sistema de recogida de lixiviados, sistema de captación de biogás, cerramiento perimetral, control de acceso, puntos de recogida selectiva de residuos, báscula, ni de registro diario de usuarios y vertidos. En el mismo se vertían y depositaban sin compactar los residuos mezclados, salvo los residuos industriales derivados del curtido de pieles que se depositaron en la zona próxima al barranco el Garrut, y lodos procedentes de la depuradora, ocupando una superficie aproximada de 4,83 hectáreas con un espesor máximo de entre 20 y 25 metros dependiendo de la zona y se dispersaban a zonas adyacentes. El volumen total de residuos estimados se fijó pericialmente en 374.000 m3. La analítica de los mismos llevada a cabo por la empresa Gea Medioambiente detectó residuos sólidos urbanos (RSU), residuos inertes como escombros, tierras, madera, y residuos industriales de diversa naturaleza tales como subproductos del curtido de pieles, pinturas, chatarra, electrodomésticos, fluorescentes, cables, y pilas. Debido a la gran cantidad de residuos acumulados y a la gestión incontrolada de los mismos, se produjo el proceso conocido como metanogénesis consistente en la producción de gases fruto de la descomposición y fermentación de la materia orgánica que origina combustiones espontáneas internas, incluso con peligro de explosión. Las combustiones se detectaron en 1998, pero desde el verano de 1999 se producían prácticamente a diario originando emisiones de dioxinas y subproductos de las combustiones incompletas altamente peligrosas susceptibles de ser trasportados por el viento a grandes distancias. En concreto, los humos que por la acción de las corrientes de aire llegaron hasta la población de Vall d# Uxó originando molestias a la población.

    El contacto de los residuos con las aguas pluviales y los fluidos ocasionados por los procesos de descomposición de las sustancias orgánicas generaron lixiviados que acumulaban en los terrenos con baja permeabilidad en forma de charcos o balsas que alcanzaban el cauce del Garrut por escorrentía en épocas de lluvias.

  3. Los ensayos de gases realizados por Gea Medioambiente en los sondeos S-2 y S-3 detectaron, además de metano (CH4), elemento inflamable, y dióxido de carbono (CO2) causante de efecto invernadero, concentraciones de ácido sulfhídrico (SH2) por encima de los 200 ppm, que tiene la consideración de tóxica para la salud por presentar riesgo alto tanto dentro como fuera del vertedero por inhalación, contacto dérmico de vapores y gases de vertedero que pueden afectar de modo grave a la salud humana y a los ecosistemas.

    El día 18 de noviembre de 1.999 el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) acompañado del ecotoxicólogo del Instituto de Medicina Legal de Valencia D. Luis Burillo realizaron una inspección del lugar, levantando reportaje fotográfico y recogiendo tres muestras de los lixiviados que se hallaban en el vertedero. En el lugar se encontraban realizando trabajos de acondicionamiento del vertedero desde el día 15 anterior diversas palas excavadoras y camiones supervisadas por personal de SECOLEN, S.A.. Dichas muestras de lixiviados,...

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