SAP Córdoba 308/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2010
Fecha01 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 554/2010

Asunto: 301244/2010

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 35/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

APELANTEMINISTERIO FISCAL

Ac.Part.: Nicolas

Procurador: ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ

Abogado: JOSE JUAN GUTIERREZ FABRO

SENTENCIA Nº 308/10

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 1 de diciembre de 2010 .

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 35/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 81/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de CORDOBA, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL y apelado Nicolas, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Fabro, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, con fecha 29 de septiembre de 2010, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 35/10, cuyo fallo textualmente dice: "ABSUELVO A DON Nicolas de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: 1) Inaplicación del artículo 319, números 2 y 3, del Código Penal .- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, a fin de que se condene al acusado, como autor de un delito contra la ordenación del territorio, en los términos solicitados en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la defensa del acusado, que lo impugnó en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente Rollo de Apelación, acordándose la celebración de vista, la cual tuvo lugar en legal forma, quedando el recurso visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, a los que se añade el siguiente inciso: "pero sabiendo que su actuación no era legal, confiando en que sólo se le impondría una sanción administrativa"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Este tribunal, consciente de las limitaciones revisoras del tribunal de segunda instancia en caso de sentencias penales absolutorias o aquellas en las que en los recursos se solicita una agravación de la responsabilidad penal imputada (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional nº 64/2008, de 26 de mayo, y las que en ella se citan), partiendo de los mismos hechos declarados probados en la sentencia apelada -con la precisión antes efectuada- y sin valorar de forma diferente las pruebas personales (testificales y periciales) practicadas en primera instancia, va a tratar únicamente el problema estrictamente jurídico de la calificación penal de tales hechos. De modo que, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional antes citada: "...No cabrá entender vulnerado el principio de inmediación cuando, por utilizar una proposición comprensiva de toda una idea, el órgano de apelación no pronuncie su Sentencia condenatoria a base de sustituir al órgano de instancia en aspectos de la valoración de la prueba en los que éste se encuentra en mejor posición para el correcto enjuiciamiento de los hechos sobre los que se funda la condena debido a que la práctica de tales pruebas se realizó en su presencia. Por ello no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, ésta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia, pues este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen en vía de recurso sin merma de garantías constitucionales".

SEGUNDO

La sentencia apelada describe unos hechos que, en sí mismos considerados, integran plenamente el tipo penal del artículo 319.2 del Código Penal, puesto que hace expresa mención a la realización de una edificación no autorizable en suelo no urbanizable. Sin embargo, excluye el carácter delictivo de dicha conducta, al considerar que existe un error de prohibición. Lo que no es admisible, conforme a los propios argumentos de la sentencia, en cuyos fundamentos jurídicos se expone que el acusado era consciente de que construía sin licencia y además fue advertido de que no podía construir en ese lugar. Además, el hecho de que una pluralidad de personas cometa actos ilícitos no implica por sí solo que el que también participa de los mismos yerre sobre su ilicitud....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR